Sentencia nº 110014-03-15-000-2017-03145-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934233

Sentencia nº 110014-03-15-000-2017-03145-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 110014-03-15-000-2017-03145-00(AC)

Actor: Á.M.R.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala de Subsección A el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor W.H.G..

ANTECEDENTES

La señora Á.M.R.C. presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo (a una remuneración legal), con ocasión a la sentencia de segunda instancia que revocó la decisión proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín, y en consecuencia, negó a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada bajo el radicado 2012-00252.

En consecuencia, solicitó que se «ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala de Conjueces […] dictar sentencia de segunda instancia en el proceso […] radicado No.: 05001-33-33-026-2012-00252-01; conforme a los parámetros legales […] y la jurisprudencia de unificación […] que rige la materia».

A través de auto calendado el 2 de octubre de 2017, el despacho sustanciador (i) admitió la tutela de la referencia, (ii) ordenó notificar (a) como accionado al Tribunal Administrativo de Antioquia, y (b) como terceros interesados en las resultas del proceso al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación.

Mediante escrito de 18 de enero de 2018, el doctor W.H.G., consejero miembro de la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestó estar incurso en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes argumentos:

«El suscrito Magistrado atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente le informo que tengo interés en la decisión de la presente acción de tutela, puesto que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tampoco me ha cancelado el 80% de lo devengado por los magistrados de Altas Cortes mientras desempeñé el empleo de Magistrado de Tribunal Administrativo»

Para resolver se hacen las siguientes,

CONSIDERACIONES

La taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a las causales de impedimento/recusación, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir...

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