Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02966-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934237

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02966-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: El 29 de enero de 2002, en el municipio de Cocorná (Antioquia), el demandante fue secuestrado por el ELN, pero en medio de la retención se encontraron con el Ejército Nacional. Sostiene que recibió un disparo de la Fuerza Pública que le produjo graves lesiones personales, porque sufrió fractura abierta del fémur izquierdo. La entidad demandada apela la sentencia condenatoria de primera instancia para que se adecúe el título o régimen de responsabilidad y se reduzcan los perjuicios otorgados.

DAÑO CAUSADO POR LA FUERZA PÚBLICA

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02966-01(40775)

Actor : W.A.C.G.

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: LÍMITES DE LA APELACIÓN - la entidad demandada cuestiona el título aplicable y los perjuicios - no es posible volver a efectuar un análisis probatorio porque la inconformidad es eminentemente jurídica / RIESGO EXCEPCIONAL - uso de armas de dotación oficial / PERJUICIOS MORALES - se liquidan con fundamento en la jurisprudencia unificada de la Sala.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 29 de enero de 2002, en el municipio de Cocorná (Antioquia), el demandante fue secuestrado por el ELN, pero en medio de la retención se encontraron con el Ejército Nacional. Sostiene que recibió un disparo de la Fuerza Pública que le produjo graves lesiones personales, porque sufrió fractura abierta del fémur izquierdo. La entidad demandada apela la sentencia condenatoria de primera instancia para que se adecúe el título o régimen de responsabilidad y se reduzcan los perjuicios otorgados.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Mediante escrito del 22 de agosto de 2003 (f. 1 a 13 c. 1), el señor W.A.C.G., por intermedio de apoderado judicial (f. 14 c. 1), presentó demanda de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa, Ejército Nacional- para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados con las lesiones sufridas el 29 de enero de 2002. Sus pretensiones fueron las siguientes:

1.1. S. se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- a causa de las lesiones en la persona de W.A.C.G..

1.2. Y en consecuencia que se condene al Estado a pagar los siguientes perjuicios:

Perjuicios materiales por lucro cesante: por lo dejado de percibir durante el tiempo de la incapacidad la cantidad de $16 000.000,00 (diez y seis millones de pesos) que corresponden a el (sic) tiempo que ha dejado de laborar y $9 996.015,00 por los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios, para un total de $25 995.015.

Perjuicios morales subjetivados (petitum doloris) (sic).

De forma principal con los perjuicios subjetivados: estimados en la cantidad de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, convertido a pesos colombiano de acuerdo con el valor del salario mínimo para la fecha de presentación de la demanda, valor que se actualizará de acuerdo con el índice de precios al consumidor suministrada por el DANE entre aquella fecha y la ejecutoria de la sentencia…

De forma subsidiaria con los perjuicios subjetivados: estimados en la cantidad de mil (1.000) gramos de oro fino, convertido a pesos colombiano de acuerdo con el valor de dicho metal que el Banco de la República certifique para la fecha de presentación de la demanda, valor que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrada por el DANE…

Perjuicios fisiológicos: se tasen en el 50% del máximo reconocido jurisprudencialmente o en su defecto, el equivalente a 500 gramos de oro, de acuerdo con el valor de dicho metal que el B anco de la República certifique para la fecha de presentación de la demanda, valor que se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrada por el DANE…

Costas, gastos y agencias en derecho (f. 2 y 3 c. 1).

1.2. Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes:

1.2.1. El 29 de enero de 2002, el señor W.A.C.G., domador de caballos, se desplazaba en el camión de placas LEA-163 en compañía de los señores J.B. -conductor del automotor- y J.A.T..

1.2.2. Los ocupantes del vehículo fueron detenidos por el grupo insurgente denominado Ejército de Liberación Nacional, ELN, en inmediaciones del municipio de Cocorná, departamento de Antioquia.

1.2.3. Los rebeldes obligaron a los ciudadanos a bajar del automotor y retuvieron la carga trasportada, consistente en siete caballos de rejoneo de propiedad de los señores Darío Chica y S.C..

1.2.4. Los insurgentes retuvieron a los señores W.A.C. y a J.B., y los obligaron a continuar a pie por la zona montañosa. El ELN, ante la presencia de miembros del Ejército Nacional en la zona, se vio compelido a liberar y abandonar a los secuestrados.

1.2.5. Cuando los señores W.A.C. y J.B. se disponían a recuperar su libertad fueron interceptados por soldados del Ejército Nacional. El primero recibió un disparo en su pierna izquierda que le produjo graves lesiones físicas.

1.2.6. El señor W.A.C. sufrió fractura abierta del fémur izquierdo conminuta G., motivo por el que ha tenido que someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas.

1.2.7. Se adujo en la demanda que la lesión sufrida por el señor W.C. fue producto de una falla del servicio, dado que los miembros de la Fuerza Pública se precipitaron en el uso de las armas de fuego.

2. Trámite de primera instancia

2.1. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 27 de agosto de 2002 admitió la demanda y ordenó su notificación a la entidad demandada (f. 41 y 42 c.1).

2.2. La Nación -Ministerio de Defensa - Ejército Nacional- mediante un exiguo escrito, contestó la demanda para oponerse a las pretensiones elevadas. Se limitó a señalar que se sometía a lo que se acreditara en el proceso, dado el desconocimiento de las circunstancias específicas que rodearon la ocurrencia de los hechos.

2.3. Vencido el período probatorio dispuesto en providencia del 15 de abril de 2004, en el que se decretaron las pruebas aportadas y solicitadas por las partes (f. 54 y 55 c. 1), el tribunal de primera instancia, mediante auto del 3 de mayo de 2010, corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (f. 146 y 147 c. 1).

La parte demandada alegó que gracias a la acción de sus miembros se impidió el secuestro del demandante, además que el agente que disparó lo hizo con la convicción de que estaba evitando la huida de un guerrillero del ELN. Por tanto, adujo que los militares obraron bajo un error invencible.

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

2 . Sentencia apelada

El 30 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia impugnada, en la que se resolvió:

PRIMERO . SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL de los daños ocasionados al señor W.A.C.G. con ocasión de las lesiones sufridas en hechos acaecidos el 29 de enero de 2002, en jurisdicción del municipio de Cocorná, Antioquia.

SEGUNDO. SE CONDENA A LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de:

2.1. PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de:

2.1.1. PERJUICIOS MORALES:

Al señor W.A.C.G. , la suma de OCHENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (80 S.M.L.M.V.).

2.1.2. PERJUICIOS FISIOLÓGICOS :

Al señor W.A.C.G. , la suma de CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (40 S.M.L.M.V.).

2.2. PERJUICIOS MATERIALES

2.2.1. LUCRO CESANTE :

A W.A.C.G. la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($6 580.336).

2.2.2. DAÑO EMERGENTE :

A W.A.C.G. la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($31 100.208).

TERCERO . Se niegan las demás pretensiones.

CUARTO . Ejecutoriada esta sentencia, se enviará copia de la misma a las entidades demandadas y a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos de la Ley 678 de 2001, referida a la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, con el fin de que evalúen la procedencia de incoar la correspondiente acción de repetición en contra de quien o quienes conllevaron a la condena impuesta.

QUINTO. NO HAY LUGAR A CONDENA EN COSTAS (f. 186 y 187 c. ppal.).

El a quo declaró la responsabilidad del Ejército Nacional al encontrar acreditada una falla del servicio. Concluyó que los soldados dispararon indiscriminadamente, lo que supuso un desconocimiento del principio de distinción establecido en el derecho internacional humanitario.

3. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue concedido mediante auto del 19 de enero de 2011 (f. 204 c. ppal.) y admitido en providencia del 13 de mayo de 2011 (f. 209 c. ppal.).

La apelación se limitó a cuestionar el título o régimen jurídico aplicable, así como la liquidación de perjuicios. La Sala, dada la restricción con que fue presentada la impugnación, trascribe los argumentos de inconformidad, en aras de fijar y demarcar los límites del...

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