Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934341

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 50001-23-33-000-2017-00440-01 (AC)

Actor : L.A.R.Z.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 6 de septiembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Meta - Sala Segunda Oral negó el amparo de los derechos fundamentales del señor L.A.R.Z..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2017 en el Tribunal Administrativo del Meta, el señor L.A.R.Z., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Séptima Brigada y la Zona de Reclutamiento del Distrito Militar Número 5, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Tales garantías las consideró vulneradas debido a que la entidad accionada se negó a reliquidar el recibo de pago de la cuota de compensación militar No. 0665884 del 12 de junio de 2017 por un valor de $1'154,000 de cuota ordinaria y $1'500,000 de cuota extraordinaria, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008 se encuentra exento del mencionado pago pues cuenta con un puntaje del S. de 16,53 correspondiente al nivel 1.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“1. SE ME CONCEDA la exoneración del pago de la cuota de compensación militar , conforme a lo ordenado por la Ley 1184 del 2008 Artículo 6 Inciso 1.

2. Tutelar los derechos fundamentales Al (sic) debido proceso, a la Protección del Estado (sic) y sobre todo a la IGUALDAD PROCESAL conforme a las ACCIONES DE CUMPLIMIENTO.”

La parte accionante fundamentó la solicitud de tutela en que a pesar de expedírsele un recibo de pago relativo a la cuota de compensación militar, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008 se encuentra exonerado del mismo pues está en el nivel 1 del S., situación que fue ignorada por la parte demandada, en detrimento de sus derechos fundamentales.

Al respecto, puso de presente que en ejercicio del derecho de petición, le solicitó a la entidad demandada de reliquidara su cuota de compensación militar, petición a la cual adjuntó la constancia del S.. Sin embargo, manifiesta que no recibió respuesta alguna.

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El señor L.A.R.Z. cuenta con un puntaje del S. de 16.53, correspondiente al nivel 1, de conformidad con la constancia del 8 de mayo de 2017 visible a folio 20 de expediente.

La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional expidió el recibo de pago número 0776331 del 12 de junio de 2017 por concepto de derecho de expedición y laminación de la libreta militar del señor R.Z., por un valor de $111,900, el cual fue cancelado por el actor.

La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional expidió el recibo de pago número 0665884 del 12 de junio de 2017, por un valor de $1'154,000 de cuota ordinaria y $1'500,000 de cuota extraordinaria, por concepto de cuota de compensación militar para el actor.

Con escrito del 23 de junio de 2017 el actor le solicitó al Distrito Militar No. 5 - Dirección de Reclutamiento 7º Brigada, que lo exonerara del pago de la cuota de compensación militar, de conformidad con el inciso primero del artículo de la Ley 1184 de 2008. Adjunto a dicha petición, se incluyó copia de la consulta del S. del señor R.Z., en la que se establece que el mismo pertenece al nivel 1 con un puntaje de 16.53.

A folio 8 de expediente obra copia del certificado de entrega, del 24 de junio de 2017, emitido por la empresa de correos Inter Rapidisimo S.A. de la petición antes mencionada en la dirección kilómetro 1 Vía Puerto López inspección anillo vial a Llanoabastos zona urbana entre Rosablanca y la Posita, Distrito Militar No. 5 Dirección de Reclutamiento 7º Brigada.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Por auto del 23 de agosto de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Meta advirtió que si bien el actor denominó su demanda como “acción de cumplimiento” con fundamento en el inciso 1º del artículo de la Ley 1184 de 2008, lo cierto es que su aspiración “no puede cumplirse, como el mismo lo entiende, con la simpe y llana petición en tal sentido, sino que debe ser sometida a los momentos de una convocatoria y a la verificación de los pasos establecidos en el Decreto 2124 de 2008, razón por la cual para no hacer inane el acceso a la administración de justicia del señor L.A.R.Z., en esta oportunidad, con fundamento en la facultad establecida en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997 en concordancia con el artículo 171 del C.P.A.C.A., esta demanda se admitirá dentro del contexto de una acción de tutela con miras a establecer que tramite ha dado la autoridad pública accionada frente al requerimiento hecho por el señor R.Z. y la manera como este mismo debe articular su actuación en el propósito final perseguido.”

Por lo anterior, admitió la demanda dentro del contexto de una acción de tutela y ordenó la notificación al actor y a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Jefe de Estado Mayor de la Séptima Brigada - C. Zona de Reclutamiento de Distrito Militar No. 5.

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 25 a 27 de expediente, se presentaron las siguientes intervenciones.

3.2. Contestación del Comando General de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional - Séptima Brigada

El Segundo C. y Jefe de Estado Mayor de la Séptima Brigada del Ejército Nacional solicitó se le desvinculara del presente trámite constitucional por carecer de competencia, y como quiera que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.

Lo anterior por cuanto, corresponde al Distrito Militar No. 5 - Séptima zona de reclutamiento resolver la situación militar del accionado.

3.3. Contestación del Distrito Militar No. 5

El C. del mencionado Distrito Militar indicó que la cuota de compensación militar se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 48 de 1993, debiendo el ciudadano aportar los documentos que acrediten su situación económica.

En relación con el caso en concreto, afirmó que luego del estudio de la documentación allegada, liquidó la cuota de compensación militar conforme a las normas procesales preexistentes, garantizando el debido proceso del actor.

Igualmente, puso de presente que el accionante no manifestó su condición de beneficiario del S. y que el Distrito Militar No. 5 no recibió solicitud de su parte en dicho sentido. Así mismo, expresó que el actor contaba con el recurso de reposición contra el recibo de pago expedido a su nombre, para controvertir su valor, recurso que no fue interpuesto por lo que el acto administrativo se encuentra en firme.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se negaran las pretensiones de la demanda de tutela de la referencia.

3.4 Fallo impugnado

El Tribunal Administrativo del Meta dictó sentencia el 6 de septiembre de 2017, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el actor.

Como fundamento de su decisión, explicó que para el reconocimiento de la exención de la cuota de compensación militar en los términos que señala el numeral 1º del artículo de la Ley 1184 de 2008, se exige la presentación del certificado o carné expedido por la autoridad competente, en el que se acredite pertenecer a los niveles 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - S..

No obstante, en el caso en concreto concluyó que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante pues aquel no acreditó haber presentado dicha certificación dentro del proceso de inscripción, registro y liquidación de la cuota de compensación militar realizado ante el Distrito Militar No. 5, escenario adecuado para ello, como tampoco agotó los recursos de la vía gubernativa en contra del acto administrativo mediante el cual se liquidó la mencionada cuota.

Finalmente, indicó que “no es viable acceder a la pretensión del actor, con la simple y llana pretensión de la exoneración de la cuota de compensación militar, sino que dicha solicitud debe ser sometida previamente al conocimiento de la autoridad militar con los soportes correspondientes y, quizá, dentro de los parámetros de una convocatoria establecida en el Decreto 2124 de 2008.”

3.4. Impugnación

Con escrito radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta el 14 de septiembre de 2017, el tutelante impugnó la decisión de primera instancia al considerar que (i) de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-193 de 1998 presentó una acción de cumplimiento a fin de hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1148 de 2008; (ii) el Ejército Nacional se niega a cumplir de forma renuente lo ordenado en la mencionada norma; (iii) la acción de cumplimiento presentada por el señor J.A.M.Á. con radicación 2013-00088-00 se rechazó por no acreditar el requisito de la renuencia, el cual si fue demostrado en el caso en concreto; (iv) otras acciones de tutela en casos similares han prosperado; y (v) el actor insiste en que se le debe exonerar del pago de la cuota de compensación militar de conformidad con su puntaje del S..

Por otra parte, puso de presente que en el proceso de inscripción y registro intentó subir todos los documentos a la plataforma en línea del Ejército...

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