Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706934413

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Enero de 2018

Fecha11 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01037-01(AC)

Actor: N.C.L. COMO AGENTE OFICIOSA DE J.G.G.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, contenida en el auto interlocutorio de 13 de octubre de 2017, que resolvió el incidente de desacato propuesto por la señora N.C. Lozada, como agente oficiosa del señor J.G.G.C., en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar y el Dispensario Médico de la ciudad de B..

La providencia en consulta dispuso:

« PRIMERO. Sancionar por desacato al DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DISPENSARIO MEDICO (SIC) DE BUCARAMANGA antes HOSPITAL MILITAR DE BUCARAMANGA, T.C.J.R.R.P., con multa por valor de un (01) salario mínimo mensual legal vigente, con ocasión del incumplimiento al fallo de tutela fechado 06 de septiembre del 2017.

SEGUNDO: Remitir el presente asunto a la mayor brevedad posible al H. Consejo de Estado a efectos que se surta la consulta en el efecto suspensivo.

TERCERO: N. a los interesados por el medio más expedito posible y una vez en firme esta decisión, hágase efectiva la sanción mediante comunicación a las autoridades competentes.» (fol. 68)

La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada, presenta los siguientes:

HECHOS

La señora N.C. Lozada, actuando como agente oficiosa de su hijo J.G.G.C., instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar de B., con el fin de que al soldado G.C. se le ampararan sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social, a la dignidad personal y a la familia, y por consiguiente se le practicara una cirugía ortopédica por presentar afecciones de salud relacionadas con su pierna izquierda.

El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 6 de septiembre de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor J.G.G.C., y en consecuencia, dispuso:

« SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL - DISPENSARIO MEDICO (SIC) DE BUCARAMANGA, para que por intermedio de quien corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente decisión autorizando todas las citas, insumos, tratamientos, medicamentos, exámenes y demás que ordene el (los) medico (s) (sic) tratante (s), que se encuentren pendientes de acuerdo a sus padecimientos actuales de salud, sin dilaciones que entorpezcan en forma alguna los procedimientos que sean ordenados por los médicos tratantes correspondientes, o la asistencia del señor GARCÍA LOZADA a los mismos, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.

TERCERO: DENIÉGUENSE (SIC) la solicitud de reconocimiento de viáticos y demás emolumentos relacionados con la atención en salud del accionante, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia» (folios 66 y 67).

TRÁMITE PROCESAL

Mediante escrito radicado en el Tribunal Administrativo de Santander el 22 de septiembre de 2017, la señora N.C.L. como agente oficiosa de su hijo J.G.G.C. promovió incidente de desacato contra la autoridad demandada, por el incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 6 de septiembre de 2017, como quiera que el Dispensario Médico de la ciudad de B. no ha realizado el procedimiento requerido para tratar los dolores y molestias que padece el soldado J.G.G.C. en su pierna izquierda (fol. 1).

En atención a lo anterior y antes de dar apertura al trámite incidental, el Tribunal mediante providencia de 22 de septiembre de 2017 ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Dispensario Médico de B., a fin de que en el término de 3 días procediera a informar a ese despacho respecto del cumplimiento del fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2017 y aportara las pruebas correspondientes. De igual manera, requirió a las autoridades accionadas para que procedieran a informar qué persona y qué cargo ocupa el encargado de dar cumplimiento al referido fallo y el nombre y la dependencia de su jefe inmediato (folio 9).

El Tribunal Administrativo de Santander a través de providencia de 3 de octubre de 2017, abrió incidente de desacato contra «el Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y Dispensario Médico de B., anterior Hospital Militar de B., Teniente Coronel J.R.R.P...».. De igual manera, los requirió para que de manera inmediata dieran cumplimiento al fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2017 y ordenó su notificación para que en el término de tres (3) días ejercieran su derecho de defensa.

Esta providencia se notificó el 4 de octubre de 2017, a las siguientes direcciones de correo electrónico: notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; dgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co; juridicadisan@ejercito.mil.co; german.lopez@ejercito.mil.co; hosmir@ejercito.mil.co; cohosmir@ejercito.mil.co; homicr@ejercito.mil.co; jurídica.dmbug@gmail.com; jaxi1001@hotmail.com (fol.27 y s.s.).

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

A través de auto interlocutorio de trece (13) de octubre de 2017 (fols. 66 y s.s.), el Tribunal Administrativo de Santander, sancionó al «Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional y Dispensario Médico de B., antes Hospital Militar de B., Teniente Coronel J.R.R.P.» con multa de un (01) salario mínimo mensual legal vigente, por desacato al fallo de tutela proferido por la misma Corporación el 6 de septiembre de 2017.

Al efecto sostuvo que a pesar de que la accionada autorizó el procedimiento denominado «sutura de menisco medial colateral por antroscopia» la autoridad incidentada a la fecha no ha programado ni efectuado la cirugía ordenada por el médico tratante desde el mes de agosto de 2017, al soldado J.G.G.C..

De lo anterior, concluyó que la accionada no ha demostrado un actuar positivo y diligente frente a la orden contenida en el numeral segundo del fallo de tutela de 6 de septiembre de 2017, por lo que la sentencia no ha sido cumplida a cabalidad y adicionalmente se han desconocido los términos señalados en la misma, lo que evidencia la continua vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Esta providencia fue notificada por mensaje de datos enviado el 13 de octubre de 2017 a las siguientes direcciones de correo electrónico: notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; dgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co; juridicadisan@ejercito.mil.co; german.lopez@ejercito.mil.co; hosmir@ejercito.mil.co; cohosmir@ejercito.mil.co; homicr@ejercito.mil.co; jurídica.dmbug@gmail.com; jaxi1001@hotmail.com(fols. 69 y s.s.).

La Sala procede a resolver el asunto, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Generalidades del grado jurisdiccional de consulta

El inciso 2 del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, deben ser consultadas al superior jerárquico quien dispone de tres días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o, en su defecto, decida si debe ser confirmada.

Según lo establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-055 de 1993, M.J.G.H.G., la consulta es un grado de Jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de...

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