Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-01352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934521

Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-01352-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C. trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete ( 20 1 7 ) .

Radicación número: 41001-23-31-000-2005-01352-01 (42187)

Actor: L.A.A. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Corresponde a la S ala decidir el recurso de apelación interpu esto por la parte demanda da contra l a sentencia de fecha 12 de julio de 2011 , p roferid a por la Sala Cuarta de Decisión del Trib unal Contencioso Administrativo del H. , por medio de l a cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda . La providencia apelada será modificada .

SÍNTESIS DEL CASO

El 19 de mayo de 2002, cuando se encontraba realizando una visita a unos amigos en la vereda La Esperanza de zona rural del municipio de San Agustín en el departamento del H., el docente oficial departamental L.A.A.G. y su cónyuge, la también educadora G.M.B., se vieron sorprendidos cuando estalló un combate entre miembros de la guerrilla de las FARC e integrantes del Ejército Nacional, que dio como resultado tres soldados y 4 cuatro guerrilleros muertos. Después del contacto armado, los miembros de la institución castrense privaron de su libertad al primero de los aludidos, lo dirigieron a las instalaciones del B.M. con sede en Pitalito y posteriormente, el día 20 de mayo, lo pusieron a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien mantuvo al hoy demandante recluido en la cárcel del mencionado municipio hasta el día 31 de mayo, fecha en la cual resolvió su situación jurídica en el sentido de no librar orden de encarcelamiento, determinación ésta que posteriormente fue confirmada cuando el mismo ente investigador profirió resolución de prelusión en favor del hoy demandante en reparación. Con posterioridad a esos acontecimientos, el señor A.G. y su familia, amparados por algunos pronunciamientos de la Secretaría de Educación del H. y de varios organismos adscritos a la Presidencia de la República, se desplazaron a vivir a la ciudad de Bogotá y, posteriormente, emigraron del país con destino a Canadá.

ANTECEDENTES

I . Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 6 a 34, c. 1) los señores L.A.A.G. y G.M.B., en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad H.A.A.M., L.A.A.M. y J.F.A.M., y en nombre propio el hijo mayor de edad E.A.A.M., interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS; son responsables administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales como la familia, propiedad, el trabajo, la integridad física y la tranquilidad y buen nombre) ocasionados a L.A.A.G., su esposa, G.M.B. y sus hijos J.F., E.A., H.A. y L.A.A.M., por los hostigamientos, persecuciones y amenazas contra la vida e integridad personal de los demandantes que los obligaron a desplazarse forzadamente en el mes de agosto del año 2002.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior, de responsabilidad de la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS; condénese a pagarle a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos, lo siguiente:

Al señor L.A.A.G. :

Al Sr. L.A.A., en su condición de víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.m.l.v).

A la Sra. G.M.B.:

A la Sra. G.M.B. en su condición de víctima la suma de 10000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).

A los hijos de la familia A.M.:

El menor L.A.A.M. en su condición de víctima la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.m.l.v).

El menor H.A.A.M. en su condición de víctima la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.m.l.v).

A E.A.A.M. en su condición de víctima la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes (s.m.m.l.v).

A J.F.A.M. en su condición de víctima la suma de 100 salarios mínimos legales vigentes (s.m.m.l.v).

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de S..d.D., se condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso, padecidos y futuros por los demandantes. La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el mes de agosto del año 2992 (sic) hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

CUARTO. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia del desplazamiento forzado de que fueron víctimas mis mandantes, representados en la violación a los derechos fundamentales como: la familia, propiedad, trabajo, la integridad física, la tranquilidad y buen nombre de la siguiente manera:

A L.A.A.G. , por la vulneración a sus derechos fundamentales como: la familia, el trabajo, la propiedad, la integridad física, la tranquilidad y buen nombre, la suma de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).

A la Sra. G.M.B. por la vulneración de los derechos fundamentales a: la familia, el trabajo, la propiedad, la integridad física, la tranquilidad y buen nombre, la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.m.l.v).

A l menor L.A.A.M. por la vulneración de los derechos fundamentales a la familia y la tranquilidad , la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Al menor H.A.A.M. por la vulneración de los derechos fundamentales a la familia y la tranquilidad la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).

A E.A.A.M. por la vulneración de los derechos fundamentales a la familia y la tranquilidad la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).

A J.F.A.M. por la vulneración de los derechos fundamentales a la familia y la tranquilidad y el trabajo la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v).

Igualmente, la liquidación de perjuicios extrapatrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

QUINTO. Las sumas a que resulte condenada la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

SEXTO. De la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS (sic).

SÉPTIMO. Se condene a las demandadas a pagar las costas originadas causadas a lo largo del proceso (mayúsculas y negrillas del texto citado).

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, narra la parte actora que el señor L.A.A.G. laboró como docente departamental adscrito a la Secretaría de Educación del Departamento del H. desde el año 1983, al igual que su cónyuge la señora G.M., quien se vinculó al mismo servicio en 1993. Esa pareja de educadores, según se relata, se encontraba asignada a la prestación de sus labores en escuelas ubicadas en zona rural del municipio de San Agustín en el departamento del Huila, donde fijaron su sitio de residencia y se establecieron como personas reconocidas entre los pobladores por su labor educacional. Dicen que dicho proyecto de vida se vio truncado el día 19 de mayo de 2002, cuando los esposos asistían a una reunión en la casa de unos amigos y se vieron en el medio de un cruce de disparos entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC, del cual resultaron muertos varios guerrilleros y efectivos de las fuerzas armadas estatales. Terminada la contienda armada, los efectivos militares procedieron a capturar al demandante primeramente mencionado, a quien presentaron frente a las autoridades judiciales como si se tratara de un guerrillero capturado en flagrancia del delito de rebelión -entre otros ilícitos endilgados- pues, como lo expresan los...

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