Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00487-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934745

Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00487-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001 -23- 33 -000-2017 -0 0 487 -02 (AC)A

Actor: N.D.B.V.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA Y OTROS

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 25 de octubre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor L.A.G.A., en su calidad de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 5 de setiembre de 2017 por el referido Tribunal.

l. ANTECEDENTES

El señor N.D.B.V. presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida y la salud, que estimó lesionados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sector Salud- Fosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social- Adres, y la EPS Coomeva al no autorizarle el suministro del medicamento “ASPARAGINASA PEGILADA X 3750 UNIDADES INTERNACIONALES EN SOLUCIÓN INYECTABLE- VIAL X 5ML (No POS)”, ordenado por el médico tratante.

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia de 5 de septiembre de 2017 dispuso:

“(…)1. TUTELAR el derecho fundamental a la vida y a la salud del señor N.D.B.V., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído .

2. Como consecuencia de la declaración que antecede, ORDENAR al Representante para Asuntos Legales de la EPS COOMEVA o quien haga sus veces, que en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante todos los trámites necesarios para que se autorice y suministre al señor N.D.B.V. el medicamento denominado “ASPARAGINASA PEGILADA POR 3750 UNIDADE(S) INTERNACIONALE(S) (sic) EN SOLUCIÓN INYECTABLE - VIAL X 5ML (NO POS)” formulación “APLICAR 3750 UNIDAD(ES) INTRAVENOSA DIA”, cantidad de “4 (cuatro) AMPOLLA(S)”.

Se previene a la entidad accionada COOMEVA EPS para que se abstenga de someter a la parte actora constitucional a trámites administrativos o dilaciones injustificadas en la entrega y presentación de los medicamentos que requiera para el manejo de sus patologías.

3. PREVENIR a la entidad accionada COOMEVA EPS, para que en el evento en que el accionante requiera algún tipo de tratamiento, medicamento o servicio de sanidad en virtud de su padecimiento, le sea autorizado y programado de manera idónea, oportuna y sin dilación alguna, conforme a la prescripción del médico tratante que así lo ordene y para que exonere al señor N.D.B.V. de efectuar la cancelación de cuotas moderadoras y copagos.

(…)”.

En escrito del 14 de septiembre de 2017 la parte actora promovió ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, incidente de desacato contra Coomeva EPS, como quiera que la accionada no le ha autorizado ni suministrado el medicamento que requiere, ordenado por el médico tratante, dado que padece Leucemia Linfoide Aguda fenotipo B.

1. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 15 de septiembre de 2017 dispuso requerir al Representante para Asuntos Legales de la EPS Coomeva o quien haga sus veces, para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esa providencia e informara dentro del mismo plazo acerca de la ejecución de lo ordenado.

Ante el silencio de la entidad, el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 20 de septiembre de 2017 dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor N.D.B.V., y corrió traslado al Representante para Asuntos Legales de la EPS Coomeva, señor F.C.L.C., para que explicara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la sentencia de 5 de septiembre de 2017 y, en ejercicio de su derecho de defensa, acreditara el cumplimiento del fallo.

El R.L. para Efectos Legales de Coomeva EPS, señor F.C.L.C., informó al Tribunal que no es el llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, pues el encargado de tal función en la Regional Eje Cafetero, a partir del 3 de marzo de 2017, es el señor L.A.G.A. quien ostenta el cargo de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos judiciales y cuyo superior jerárquico es el señor L.F.T., lo cual se acredita en el certificado de existencia y representación de la entidad promotora de salud. Por consiguiente, solicitó la nulidad de todo lo actuado.

A través de auto de 28 de septiembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Risaralda puso en conocimiento del Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor L.A.G.A. y a su superior jerárquico, señor L.F.T., o a quienes hagan sus veces, el trámite de desacato, a efectos de que procedieran con el cumplimiento al fallo de tutela dictado el 5 de septiembre de 2017, dentro del término de 2 días, e informaran lo que correspondiera respecto de la ejecución de dicha orden.

El R.L. para Efectos Legales de Coomeva EPS, señor F.C.L.C., mediante memorial allegado, señaló que el medicamento que debe suministrarse al accionante es vital no disponible, por lo que este requiere de una autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima para su importación. Por ello, solicitó que se vincule a tal entidad, con el fin de que informe el estado de importación del medicamento.

En providencia de 9 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda formuló cargo de desacato frente al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor L.A.G.A. y a su superior jerárquico, señor L.F.T.. Adicionalmente, negó la solicitud de vincular al trámite al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima, toda vez que en la sentencia de 5 de septiembre de 2017 se dejó claro que no se predica ninguna obligación por parte de dicha autoridad respecto al suministro del medicamento requerido por el actor.

2. Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante auto de 25 de octubre de 2017 declaró en desacato al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, señor L.A.G.A., y lo sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 S.M.L.M.V., por incumplir lo dispuesto en el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017 proferido por dicha Corporación.

El Tribunal señaló que a pesar de que se requirió en reiteradas oportunidades a la parte accionante con el fin de que obtener el cumplimiento de la sentencia de 5 de septiembre, lo cierto es que no se demostró que el funcionario encargado haya realizado alguna gestión al respecto.

Consideró que la negligencia y persistencia de incumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela, se enmarca dentro de una voluntad claramente dirigida a desatender las decisiones judiciales.

ll. CONSIDERACIONES

1. Sobre el cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato

El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone:

“(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el J. se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El J. podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté...

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