Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706934977

Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2017

Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número:68001-23-31-000-2012-00351-01(21705)

Actor:COOPERATIVA DE MERCADEO AGROPECUARIO LTDA. COMERCOAGRO LTDA

Demandado:DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASN NACIONALES - DIAN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En la sentencia se dispuso:

“Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda instaurada contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga -DIAN- por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Sin costas a las partes, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: Una vez en firme esta providencia, archivar las diligencias previas, las anotaciones en el Sistema de Justicia XXI.”

I) ANTECEDENTES

El 22 de abril de 2008, COMERCOAGRO LTDA. presentó la declaración del impuesto de renta del año 2007, en la que registró un beneficio neto exento de $314.984.000, lo que generó un saldo a pagar de $0.

La Administración propuso la modificación de la declaración privada, en el sentido de:

(i) Adicionar ingresos por valor de $4.966.972.000 por la diferencia encontrada con los reportes de terceros en la información exógena del 2007.

(ii) Rechazar costos de ventas por $32.046.970.000 por la diferencia encontrada con los reportes de terceros en la información exógena del 2007.

(iii) Rechazar deducciones por cuota de fomento a la Federación Nacional de cacaoteros en la suma de $989.723.000, por no haberse aportado el certificado del beneficiario del pago.

(iv) Desconocer la exención del beneficio neto, y en su lugar, determinar una renta líquida gravable de $135.179.824.000 e imponer sanción por inexactitud por valor de $12.261.966.000.

El contribuyente discutió la información exógena reportada por los terceros y, con fundamento en ello, solicitó a la DIAN que ordenara la ampliación del requerimiento especial, a fin de que verificara los valores registrados por aquéllos.

La Administración negó la ampliación del requerimiento por considerar que las pruebas recaudadas eran suficientes para soportar las glosas, por tal motivo, continuó con la modificación de la liquidación privada.

II) DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, COMERCOAGRO LTDA solicitó:

“1. Se decrete la nulidad del acto administrativo, contenido en la Liquidación Oficial Renta Revisión No.042412011000005 del 01 de marzo de 2011, por medio de la cual se aplica una sanción económica tributaria a la Cooperativa de Mercadeo Agropecuario Ltda. Sigla COMERCOAGRO LTDA., por supuesta inexactitud dentro del expediente No. DT. 2007 2010 000033 FECHA 2010/01/13, por concepto de renta año gravable 2007, período 1, cuyo NIT es 900.035.430-1. Lo propio se hará con el acto administrativo contenido en la resolución que desata el recurso de reconsideración No. 900056 del 23 de marzo de 2012, el cual confirma la liquidación oficial de revisión anteriormente reseñada.

2. Condenar a la Dirección Seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga - DIAN-, a pagar a la Cooperativa de Mercadeo Agropecuario Limitada Sigla COMERCOAGRO LTDA., los perjuicios materiales y morales, causados por el injusto actuar, equivalentes al doble del valor de la sanción impuesta, a la fecha de cumplimiento de la decisión.

3. Que se aplique la tarifa del impuesto de renta y complementarios sobre la base gravable determinada por la Cooperativa de Mercadeo Agropecuario Limitada Sigla COMERCOAGRO LTDA., en su declaración tributaria para la vigencia fiscal del período en que se contrae la obligación.

En subsidio, solicito la revisión de toda la operación administrativa impositiva de la liquidación del impuesto, en procura de que se modifique la obligación fiscal fijada.

4. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

Violación de los artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Política, 683 y 708 del Estatuto Tributario y 4 del C.P.C.

Procedencia de la adición de ingresos

La adición de ingresos de la cooperativa se sustenta en la información exógena reportada por los clientes, que informaron un mayor valor de pagos realizados a la entidad por la suma de $4.966.972.000.

Por esa razón, la cooperativa solicitó a la DIAN que se diera aplicación al artículo 708 del Estatuto Tributario, que permite la ampliación del requerimiento especial, a fin de que se practicaran las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los ingresos declarados y los reportados por los terceros.

Pero, la Administración negó la solicitud con fundamento en que no existían hechos para adicionar el requerimiento especial, desconociendo que con la ampliación del término, hubiere podido verificar la realidad de lo facturado y registrado contablemente, así como de los dineros recibidos por la cooperativa de los terceros.

Lo anterior, porque existe duda de que los clientes informaran facturas que no son de la cooperativa sino de otros proveedores.

En este caso, no servía de nada que la contribuyente allegara las facturas en la respuesta al requerimiento especial o en el recurso de reconsideración, pues para la DIAN la prueba de los ingresos es la información exógena.

Procedencia de la deducción por cuota de fomento a la Federación Nacional de Cacaoteros

El gasto por el pago de la cuota de fomento a la Federación de Cacaoteros se encuentra soportado en la contabilidad y en las facturas de la cooperativa. En estas últimas, la contribuyente registra el 3% de la cuota de fomento, para que el cliente pague la factura descontando dicha cuota, siendo éste quien se encarga de pagarla a FEDECACAO.

Adicionalmente, se aportó como prueba el certificado de retención de S. de J.J.R.S., donde consta que ese cliente pagó a nombre de la cooperativa la cuota de fomento a FEDECACAO por valor de $210.329.813.

También se le solicitó a la DIAN que realizara cruce de información con todos los clientes que pagaron a FEDECACAO, pero ésta lo consideró inviable porque tales pagos no fueron realizados directamente por la cooperativa.

Procedencia del costo de ventas

La DIAN afirma que la cooperativa no agotó la vía gubernativa sobre el rechazo de costos, a pesar de que en el recurso de reconsideración la contribuyente hizo un pronunciamiento respecto del cargo, en el sentido de que “la cantidad de cuentas corrientes y de ahorro que en diferentes municipios maneja la cooperativa y, de las cuales ese despacho obtuvo las relaciones, para nosotros fue difícil y dispendioso allegar los soportes requeridos en el tiempo oportuno”.

Improcedencia de la sanción por inexactitud

La DIAN considera que la cooperativa no agotó la vía gubernativa sobre esta glosa, desconociendo que en el recurso de reconsideración la contribuyente presentó motivos de inconformidad respecto de la sanción por inexactitud.

III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

La prueba fundamental para establecer la adición de ingresos fue la información exógena reportada por terceros en el año 2007, que al confrontarse con la relación de ventas de la demandante, se encontró la existencia de mayores ingresos que no fueron declarados.

Dado que esa prueba resulta suficiente para soportar la glosa, no había lugar a ordenar la ampliación del requerimiento especial.

No puede perderse de vista que el artículo 708 del Estatuto Tributario dispone que la ampliación del requerimiento es facultativa de la Administración, en aquellos casos que existan hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial. Por tanto, esa actuación no procede para que se practiquen pruebas tendientes a verificar los mismos hechos discutidos.

En todo caso, la cooperativa tuvo la oportunidad de aportar las pruebas que considerara necesarias para desvirtuar las glosas propuestas.

Por su parte, en relación con los costos de ventas, la DIAN verificó en forma aleatoria algunas facturas de las compras realizadas por la cooperativa y, al cruzarlas con la información contable, encontró que no cumplen con los requisitos exigidos para su reconocimiento en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

De los comprobantes de contabilidad se estableció que 312 números de cédulas no corresponden a las informadas por los proveedores y, respecto de 276 clientes no existe información en el RUT.

Además, la contribuyente, en el recurso de reconsideración, reconoció que no presentó dentro del transcurso de la investigación los soportes correspondientes por cuanto no existen.

No hay lugar a la aplicación de costos presuntos porque no fueron aportadas las pruebas conducentes que respaldan las erogaciones declaradas.

La deducción por cuota de fomento a la FEDECACAO fue rechazada por valor de $989.723.000 debido a que la cooperativa no demostró el pago de la misma.

Habida consideración de que la contribuyente descontó y recaudó la cuota de fomento, la misma tenía la obligación de consignar el recaudo en FEDECACAO.

Sin embargo, al verificarse esa situación en la federación se encontró que la cooperativa solo aportó la suma de $4.389.571, con lo cual se confirma que la contribuyente recaudó la cuota pero nunca la consignó al ente correspondiente.

Procede la sanción por inexactitud toda vez que la cooperativa incluyó costos y deducciones inexistentes, de los cuales se derivó un menor impuesto a pagar.

IV) LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 14 de noviembre de 2014, negó las pretensiones de la...

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