Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706935205

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00137-01 (AC)A

Actor: J.A.S.U.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., en proveído de 29 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor J.A.S.U. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad y al debido proceso.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en sentencia de 14 de febrero de 2017, resolvió:

1º) Tutélanse los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la dignidad humana y del debido proceso del señor J.A.S.U..

2º) En consecuencia ordénase al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al C. del Ejército Nacional o a quien haga sus veces que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sean practicados al señor J.A.S.U. los exámenes pertinentes a fin de que sea valorado por la junta médico laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía (sic) padece patologías por causa o con ocasión de su actividad como soldado profesional durante la prestación de su servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional deberá de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor para su recuperación, asegurando la continuidad de todos los tratamientos a que haya lugar, siempre y cuando para estos últimos el actor no se encuentre vinculado como afiliado o beneficiario del sistema integral de seguridad social en salud (…) ”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 14 de junio de 2017, el señor J.A.S.U. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 14 de febrero de 2017. En concreto, alegó que la entidad demandada no ha realizado acción alguna para practicar los exámenes médicos pertinentes previos a la realización de la Junta Médico Laboral.

3. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en proveído de 20 de junio de 2017, dio apertura al incidente de desacato interpuesto por la parte actora.

El mencionado auto fue notificado al accionante y a la entidad demandada el 20 de junio de 2017, a través de correo electrónico.

Mediante oficio Nº 20173390981461 de 14 de junio de 2017, el director de Sanidad del Ejército Nacional, C.J.C.R.P. allegó respuesta. Manifestó que en cumplimiento a la orden judicial impartida se solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos del accionante en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, por lo tanto, en cuanto se encuentre activo podrá asistir al establecimiento de Sanidad más cercano y adelantar los trámites pertinentes.

Señaló que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, es una entidad con funciones meramente administrativas encaminadas a facilitar la prestación de los servicios médicos a través de los establecimientos de sanidad militar adscritos a ella, además, el trámite de afiliación al sistema de salud de las Fuerza Militares es competencia del director general de Sanidad Militar.

Informó que de acuerdo con la Directiva Nº 1758 de 2016 y conforme a las competencias de reorganización de la entidad, la dependencia encargada de prestar los servicios médicos requeridos por el actor, es el Establecimiento de Sanidad Militar de Florencia.

Asimismo aclaró que es necesario que el actor realice las gestiones pertinentes en el establecimiento más cercano a su domicilio, para que se le practiquen las valoraciones médicas requeridas.

Solicitó declarar que se encuentra ejecutando las disposiciones del fallo y ampliar los términos prudenciales de la orden, en vista de que se está cumpliendo lo pertinente a la realización de la junta medico laboral.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en auto de 29 de junio de 2017, resolvió:

1º) Impónese sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al señor J.P.R.B. en condición de C. General del Ejército y contra el señor G.L.G. en Calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional por el hecho de no cumplir de manera integral lo ordenado en la sentencia de 14 de febrero de 2017 proferida por esta Corporación.

Adviértase a los funcionarios sancionados que la multa impuesta deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de ejecutoria de esa providencia.

Infórmesele a los sancionados que una vez cumplido lo anterior deberán allegar al proceso prueba del cumplimiento de la orden.

2°) Conmínase al señor J.P.R.B. en condición de C. General del Ejército y al señor G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en forma inmediata cumpla las órdenes judiciales impuestas en la sentencia de 14 de febrero de 2017 (…)

4. Escrito allegado con posterioridad al trámite de instancia

En el trámite del grado de consulta, el director de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., con posterioridad a la imposición de la sanción en auto de 29 de junio de 2017, allegó informe Nº 2017339113411 de 12 de julio de 2017, en el que señaló que la entidad ha realizado todos los trámites para dar cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela.

Manifestó que mediante oficio N° 20173390979051 de 14 de junio de 2017, se solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de los servicios médicos del actor, por lo tanto, a la fecha el accionante se encuentra en estado activo y puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales para la realización de los conceptos médicos especializados que requiera, previos a la práctica de la Junta médico laboral.

Señaló que la Dirección de Sanidad Militar de Florencia y la Oficina Divisionaria de Medicina Laboral, autorizaron las órdenes médicas del accionante, con el fin de iniciar el diligenciamiento de la ficha médica.

Asimismo aclaró que se encuentran pendientes las valoraciones en las especialidades de optometría y audiometría, sin embargo, las mismas ya se encuentran aprobadas.

Recordó que el accionante se debe acercar al establecimiento de sanidad más cercano a su domicilio, a fin de tramitar las citas médicas correspondientes las cuales son de carácter personal e intransferible.

Por lo anterior, solicitó que se declare el cumplimiento de la orden judicial.

En escrito N° 20173391660161 de 25 de septiembre de 2017, el director de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., señaló que se le comunicó al actor mediante correo electrónico jhonsonsilva@htnai.com, que debía acercarse al establecimiento de sanidad Militar de Florencia para culminar el diligenciamiento de la ficha médica, sin embargo, a la fecha no se ha presentado a mencionadas instalaciones.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo...

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