Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01828-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 706935209

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01828-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2017

Fecha25 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01828-00 (AC)

Actor: R.G.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor R.G.R. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en la que solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, de acceso a cargos públicos, al trabajo, al mínimo vital y a los principios de buena fe y confianza legítima, que consideró vulnerados con el auto de 29 de marzo de 2017 que decretó una medida cautelar.

ANTECEDENTES

Hechos

Refiere el demandante que en cumplimiento de los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, mediante Acuerdo Nº 542 de 2 de julio de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó a concurso de méritos para proveer de manera definitiva 806 vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, convocatoria Nº 328 de 2015.

Agrega que se inscribió al empleo identificado con el código OPEC Nº 212984 de la convocatoria Nº 238 de 2015 de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá y siguiendo los parámetros establecidos en el Acuerdo Nº 542 de 2015, presentó las pruebas correspondientes y ocupó el primer puesto en los resultados consolidados de todas las pruebas practicadas.

Indica que el 23 de marzo de 2017, mediante Resolución Nº 20172130020705, la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC Nº 212984 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, la cual fue publicada en el Sistema Banco Nacional de Lista de Elegibles el 27 de marzo de 2017 y en la que ocupó el primer puesto para ser nombrado en periodo de prueba.

Asevera que mediante auto de 29 de marzo de 2017, la Sección Segunda, Subsección “B” (rad. 2016-1189-00), desconoció el precedente judicial y sin percatarse que la CNSC ya había publicado 51 listas de elegibles de las cuales 18 de las mismas habían alcanzado firmeza y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá realizó nombramientos en periodo de prueba, optó por suspender el concurso de méritos bajo el siguiente argumento:

“A la fecha aún no hay listas de elegibles elaboradas para ninguno de los empleos ofertados en esta Convocatoria, según se advierte al consultar en la página web de la CNSC, uno a uno los cargos ofertados en la Oferta Pública de Empleos OPEC”

Señala que en la referida providencia se ordenó a la CNSC, como medida cautelar, suspender la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la convocatoria Nº 328 de 2015 y, en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles.

Relata que la CNSC mediante auto Nº CNSC 20172130004044 del 4 de abril de 2017, dio cumplimiento al auto de 29 de marzo de 2017 y fue publicado en su página web el 21 de abril de 2017.

Afirma que desde el 27 de marzo de 2017 dejó su trabajo con el fin de ser nombrado en la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá para el cargo con código OPEC Nº 212984 de acuerdo con la Resolución Nº 20172130020705 del 23 de marzo de 2017. No obstante, el 21 de abril de 2017, la página web de la CNSC informó que la providencia de 29 de marzo de 2017 suspendió el concurso de méritos.

Advierte que quienes ocupaban cargos en provisionalidad participaron en la convocatoria Nº 328 de 2015 y fueron eliminados del concurso de méritos, interpusieron demandas de nulidad contra el Acuerdo Nº 542 de 2015, con el fin de mantener esa forma de vinculación.

Asevera que los representantes de la CNSC y de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, el 4 de abril de 2017 interpusieron recurso de súplica contra el auto que accedió a la medida cautelar, por lo que decidió esperar a que se resolviera dicho recurso. No obstante, aun cuando ya transcurrió el término y no se ha dado respuesta, resulta procedente la acción de tutela.

Destaca que el 16 de junio de 2017, radicó ante la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación petición con el fin de que se le informara, el proceso que se debe surtir para las listas de elegibles que no alcanzaron a cobrar firmeza antes de la providencia de 29 de marzo de 2017, solicitud que a la fecha de presentación de la presente acción no ha recibido respuesta.

Precisa que presentó la referida petición, por cuanto el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en la providencia de 29 de marzo de 2017, desconoció que ya existía una lista de elegibles publicada antes de que se profiriera la providencia y, en consecuencia, no se impartió ninguna orden sobre las listas ya publicadas.

Afirma que las demandas de nulidad contra el Acuerdo Nº 542 de 2015, fueron acumuladas, y que el 17 de julio de 2017 la entidad judicial demandada emitió el auto que resolvió 31 medidas cautelares. No obstante en esa providencia al igual que en la parte considerativa del auto de 29 de marzo de 2017, se expuso la misma línea de argumentos desconociendo así el precedente judicial, pues se ignoró que la CNSC ya había publicado 51 listas de elegibles de las cuales 18 de las mismas alcanzaron firmeza y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá había realizado nombramientos en periodo de prueba.

Fundamentos de la acción

El actor alega que adquirió el derecho a ser nombrado en periodo de prueba para el cargo código OPEC Nº 212984 de la convocatoria Nº 328 de 2015, para proveer definitivamente 806 empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá originada en el Acuerdo Nº 542 de 2 de julio de 2015. No obstante, la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado desconoció el precedente judicial y sin percatarse que para el 29 de marzo de 2017, la CNSC había publicado 51 listas de elegibles de las cuales 18 se encontraban en firme, optó por suspender el concurso de méritos bajo el argumento de que no había listas elaboradas para ninguno de los empleos ofertados.

Aseguró que la referida situación vulneró sus derechos fundamentales, que confiado en las reglas establecidas en la ley participó en un concurso público y a pesar de estar en el primer puesto de la lista de elegibles, aún no se ha dado su nombramiento.

De igual manera, alegó que la entidad judicial demandada no le ha dado respuesta a la petición presentada el 16 de junio de 2017.

Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“1. Tutelar a R.G.R., los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, principio de la buena fe, confianza legítima, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y mínimo vital acorde con los supuestos fácticos referidos en los anteriores acápites.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Dra. S.L.I.V., SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, responder de fondo y a derecho (sic) la petición que radiqué el día 16 de junio de 2017.

3. ORDENAR, a la Dra. S.L.I.V., SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, LEVANTAR las medidas cautelares decretadas como la de suspensión del concurso de mérito para proveer definitivamente 806 empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda originado en el acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.

4. ORDENAR, a la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, y/o a quien corresponda, resolver de manera oportuna los recursos de súplica interpuestos por los representantes de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Comisión Nacional del Servicio Civil el día 4 de abril de 2017.

5. ORDENAR, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicar la firmeza de la lista de elegibles correspondiente al código OPEC Nº 212984 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, acuerdo 542 de 2 de julio de 2015.

6. ORDENAR, a la Secretaría Distrital de Hacienda, realizar mi nombramiento en periodo de prueba para ocupar el empleo con código OPEC Nº 212984 del Sistema General de Carrera, Convocatoria Nº 328 de 2015, Acuerdo 542 del 2 de julio de 2015”.

Pruebas relevantes

En el expediente reposan los siguientes documentos:

Resolución Nº CNSC - 20172130020705 de 23 de marzo de 2017, emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Petición de aclaración del auto de 29 de marzo de 2016, dictado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, radicada el 16 de junio de 2017, en la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación.

Auto Nº CNSC- 20172130004044 de 4 de abril de 2017 .

5. Trámite procesal

En auto de 24 de julio de 2017, se dispuso la admisión de la solicitud de tutela, se ordenó correr traslado al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. Así mismo, se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y la señora C.C.L. de B. como terceros interesados en el resultado del trámite constitucional.

Oposición

6.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”

La Consejera ponente de la providencia objeto de censura constitucional, sostuvo que la acción de tutela carece del requisito de subsidiariedad, por lo que resulta improcedente.

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