Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00255-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334257

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00255-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00255-00

Actor: M.R.H.P. REPRESENTANTE LEGAL H Y F SEGURIDAD LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: Medida cautelar - niega

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la señora M.R.H.P. por medio de apoderado judicial, en contra de la Resolución No. 20151200013567 de 6 de marzo de 2015, por la cual se niega la renovación de licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada H y F SEGURIDAD LTDA”, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El acto acusado establece lo siguiente:

“Resolución No. 20151200013567 de 06-03-2016

“Por la cual se niega la renovación de licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “H y F SEGURIDAD LTDA”

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Negar la renovación de la licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada H y F SEGURIDAD LTDA., identificada con NIT. 830.140.263-1 domicilio principal en la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme el presente acto administrativo comuníquese por la Secretaría General de esta Entidad, la presente decisión al Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para el correspondiente retiro del armamento que se encuentre en poder de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada H y F SEGURIDAD LTDA., identificado con NIT. 830.140.263-1, en aplicación a los dispuesto en el artículo 102 del Decreto Ley 356 de 1994, y se informará de manera inmediata al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en los términos previstos en el artículo 76 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…)

Las razones expuestas en el acto acusado para negar la solicitud de renovación de licencia de funcionamiento a la empresa H y F Seguridad LTDA se resumen en dos; la primera, consistente en que la sociedad actora prestó dineros a los socios, excediendo su objeto social, y la segunda, consistente en que la sociedad demandante no actualizó la información en el aplicativo REPORTE DE NOVEDADES DE LOS VIGILADOS - RENOVA para efectos de que le fuera otorgada la renovación a su licencia de funcionamiento.

El primer argumento se desarrolla así:

“La Superintendencia de Sociedades frente a los préstamos a los socios ha indicado:

Concepto 220-14108 de 28 de febrero de 2003 emitido por la Superintendencia de Sociedades, frente a la consulta referente a la habilitación de una sociedad comercial de tipo limitada para realizar préstamos de dinero a sus socios - responde lo siguiente: “(…) efectuar prestamos de dinero a los socios, conlleva a extralimitar el ejercicio del objeto social (…)” “(…) actos accesorios, directos, conexos o actos en desarrollo del objeto social, deben necesariamente guardar una relación diáfana con respecto a las actividades principales en torno a las cuales se enmarca la capacidad de la compañía , es decir, los actos que se celebran, sin que dejen duda alguna, deben ser actos que conlleven a que se dé una relación de medio a fin entre el objeto y las actividades accesorias realizadas (…)”

Se evidencia que el cuarenta y dos por ciento (42%) del capital social de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada H y F SEGURIDAD LTDA., no se está utilizando para el desarrollo de su objeto social , contraviniendo las disposiciones contenidas en el artículo 8 Decreto Ley 356 de 1994.

(…)

Así mismo, en el informe contable antes mencionado, se evidenciaron inconsistencias, que serán remitidas a la Delegatura para el Control para que se inicien las correspondientes acciones administrativas.

HALLAZGOS

1. En el balance General y notas con corte a diciembre de 2013 y agosto de 2014 en la cuenta Deudores se observa subcuenta Cuentas por Cobrar a socios y accionistas por $137.500.000, lo que indica que el 42% del capital social están en calidad de préstamos a los socios y no en desarrollo de su objeto social.

2. El Estado de flujo de efectivo debe iniciar con el resultado del Ejercicio (utilidad o pérdida), toda vez que el Estado presentado por la empresa no inicia con esta partida.”

El segundo argumento es del siguiente tenor:

Que una vez realizada la verificación correspondiente, se evidenció que la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada H Y F SEGURIDAD LTDA, no actualizó el aplicativo del REPORTE DE NOVEDADES DE LOS VIGILADOS - RENOVA en el sistema, con la información vigente de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Ley 356 de 1994, el cual señala que, es obligatorio que los servicios de vigilancia y seguridad privada lleven un registro actualizado sobre las novedades que se presenten en la empresa e informar a esta Superintendencia. A fecha de verificación de información, el día 16 de febrero de 2015, no se encontró información actualizada ni reportada en el sistema.

Que una vez revisada la documentación allegada dentro de la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento , referente al personal operativo de la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada H y F SEGURIDAD LTDA, no coincidió con la registrada en el sistema de ACREDITACIÓN DE PERSONAL OPERATIVO - APO, a fecha de verificación dieciséis (16) de febrero de 2015 (folios 292)

Según lo dispuesto en la Resolución No. 54447 del 2 de septiembre de 2013, le corresponde al Grupo de Permisos de Estado Empresariales, bajo la supervisión y coordinación del Despacho del Superintendente Delegado para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, efectuar los estudios y conceptos sobre las licencias, permisos, renovaciones, el cambio de socios y representantes legales y demás aspectos relacionados con empresas de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades y medios.

Dicha dependencia en desarrollo de su competencia, una vez efectuado el estudio documental correspondiente, verificando las condiciones financieras y jurídicas, mediante Informe Contable 2015000008093 de 02 de febrero de 2015 (folio 462-463), e informe ejecutivo No. 20151200012083 del 16 de febrero de 2015 (folio 464-465) recomendó NO RENOVAR la licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada H Y F SEGURIDAD LTDA, identificada con NIT.830.140.263 - 1, Y domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con sede canina ubicada en el Alto de la V. - Vereda La Molina, en el municipio de Guarne - Antioquia, para operar en las modalidades de vigilancia fija, móvil, escolta a personas, vehículos y mercancías, con la utilización de armas de fuego y sin armas, medio canino, medio tecnológico y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, toda vez que la empresa NO acreditó los requisitos establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994 y 217 de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

1.- La solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 619 de 11 de abril de 2002

La señora M.R.H.P. solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 20151200013567 de 6 de marzo de 2015, por la cual se niega la renovación de licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “H y F SEGURIDAD LTDA”, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, esgrimiendo como argumentos de su petición, los siguientes:

Como esta objetivamente demostrado con las normas Constitucionales y legales citadas y explicado en la relación de hecho u omisiones y el concepto de la violación, comedidamente solicito se disponga la suspensión provisional del acto acusado, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia: artículo 238 de la Constitución Nacional, artículo 229; 230 numeral tres; pues aparece prima facie la contradicción entre el acto impugnado y los preceptos constitucionales, legales y demás normas concordantes.

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