Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334553

Sentencia nº 11001-03-27-000-2016-00053-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2018

Fecha28 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00053-00(22684)

Actor: AUTOPARTES Y COMPONENTES S.A. DE CV - AYCO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO DE TRÁMITE

1. La sociedad Autopartes y Componentes SA de CV (en adelante AYCO) presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), en la que pretende la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones 8092 del 25 de agosto de 2015, 1124 del 18 de febrero de 2016 y 2520 del 6 de abril del mismo año, mediante los cuales la autoridad aduanera declaró que los autobuses marca Blue Bird Sigma - AYCO Y3FE, exportados por AYCO desde México, no clasificaban como originarias de México, por lo que no podían gozar de la tarifa arancelaria de cero por ciento (0%).

2. La sociedad BB Automotores y Partes de Colombia SAS (en adelante BBA) presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandante por cuanto fue el importador de los buses en Colombia, por lo que las resoluciones acusadas también le fueron notificadas.

3. De otra parte, la sociedad B.B.B.C. también presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandante, en el cual aporta el dictamen contable del despacho C., L., H.&.P. referente al valor de los chasises respecto de los 10 VINS, por cuanto que tiene interés en la causa al ser considerado el propietario de los autobuses ensamblados por AYCO y es quien factura al importador BBA .

4. El inciso primero del artículo 224 del CPACA establece que cualquier persona con interés directo en el proceso podrá pedir su intervención como coadyuvante en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda hasta la realización de la audiencia inicial. En el expediente consta lo siguiente:

Oportunidad: Las solicitudes de coadyuvancia son oportunas teniendo en cuenta que este Despacho admitió la demanda mediante auto del 30 de marzo de 2017 y que actualmente el proceso se encuentra pendiente de fijar fecha y hora para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.

Interés de la sociedad BBA: Esta sociedad tiene interés para actuar en el proceso como coadyvuante en la medida que el numeral quinto de la Resolución 008092 del 25 de agosto de 2015, objeto de control en...

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