Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334677

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00318-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Febrero de 2018

Fecha22 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-37-000-2015-00318-01 ( 22678)

Actor:SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 3 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados. La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente:

PRIMERO : DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución Sanción No. 322412013000595 de 9 de septiembre de 2013 y de la Resolución No. 900.218 de 29 de mayo de 2014, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- respecto de SEGUROS DEL ESTADO S.A. de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que SEGUROS DEL ESTADO S.A. no está obligado como garante al pago del monto devuelto de manera improcedente por concepto del Impuesto Sobre las Ventas del primer bimestre del año 2010 a la sociedad EXPORT CUEROS SÁNCHEZ EU, ni a los valores correspondientes a sanciones que a su turno comprenden los intereses aumentados en un 50% y en un 500% del monto devuelto en forma improcedente de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario. (…)”

ANTECEDENTES

El 9 de marzo de 2010, EXPORT CUEROS SÁNCHEZ E.U. presentó la declaración de IVA correspondiente al primer bimestre del año 2010, con un saldo a favor de $103.123.000.

El 23 de abril de 2010, la contribuyente le solicitó a la DIAN la devolución del saldo a favor. Con la petición, se presentó la póliza de seguro cumplimiento No. 21-43-101004412 de 14 de abril de 2010, expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., la cual amparaba por $103.123.000 el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

El 7 de mayo de 2010, la División de Gestión de Recaudo de la DIAN profirió la Resolución No. 6113, mediante la cual ordenó compensar la suma de $9.522.000 y devolver $93.601.000.

El 7 de abril de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió requerimiento especial, por el cual propuso modificar la declaración de IVA presentada por la sociedad EXPORT CUEROS SÁNCHEZ E.U., en el sentido de modificar “ingresos brutos por exportaciones”, “compras y servicios gravados” e “impuestos descontables” a cero (0), desconocer el saldo a favor declarado ($103.123.000) e imponer sanción por inexactitud ($164.997.000).

El 28 de septiembre de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412011000211, por medio de la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer periodo del año 2010, en los términos propuestos en el requerimiento especial. El 30 de septiembre de 2011, fue comunicada la liquidación oficial de revisión a la Aseguradora, quien interpuso recurso de reconsideración el 3 de noviembre de 2011.

El 18 de marzo de 2013, la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el pliego de cargos No. 322402013000158, dirigido a EXPORT CUEROS SÁNCHEZ E.U., en el cual, con fundamento en el artículo 670 del Estatuto Tributario, propuso como sanción reintegrar la suma devuelta de $103.123.000 más los intereses moratorios correspondientes, aumentados en un 50% y una sanción del 500% del valor de la devolución improcedente por la suma de $515.615.000.

El 9 de septiembre de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución Sanción No. 322412013000595, en los términos expuestos en el pliego de cargos. Este acto fue notificado a Seguros del Estado S.A. el 12 de septiembre de 2013.

El 18 de octubre de 2013, la sociedad aseguradora demandante interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución sanción, el cual fue resuelto el 29 de agosto de 2014 por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, a través de la Resolución No. 900.218 en el sentido de confirmar la resolución sanción. Dicho acto fue notificado a Seguros del Estado el 24 de septiembre de 2014.

DEMANDA

SEGUROS DEL ESTADO S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES Y CONDENAS

Que se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412013000595 del 9 de septiembre de 2013, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 900.218 del 29 de agosto de 2014, notificada a Seguros del Estado S.A., el día 24 de septiembre de 2014 y proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Sanción No. 322412013000595 del 9 de septiembre de 2013.

3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que Seguros del Estado S.A., no está obligada a pagar suma alguna de dinero a la DIAN como consecuencia de la expedición de la póliza de cumplimiento No. 21-43-101004412.

4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución inmediata de los dineros que SEGUROS DEL ESTADO S.A., haya pagado o deba pagar a la DIAN en el evento de adelantar un cobro coactivo en virtud de éstas injustas actuaciones.

5. En el evento de haberse impuesto alguna medida cautelar por parte de la DIAN en virtud del cobro coactivo, se ordene el levantamiento de las mismas a la luz del artículo 837 del Estatuto Tributario.

6. Que se condene en costas y gastos procesales a la DIAN.

PETICIÓN SUBSIDIARIA

De manera respetuosa y en el extremo caso que la sentencia niegue las pretensiones de la demanda, solicito a este respetado Despacho se sirva fijar el límite máximo de responsabilidad económica exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a través de la póliza 21-43-101004412, que a la luz de lo dispuesto en el art. 1079 del C. de Co., en ningún caso podrá superar la suma de $103.123.000, correspondiente al valor asegurado en el contrato de seguro”.

La actora invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 29 de la Constitución Política.

Artículo 1079 del Código de Comercio.

Artículos 670, 703, 714, 730, 826 y 860 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se resume así:

1. Violación al debido proceso (artículos 29 Constitución y 670 del Estatuto Tributario). No se le notificó el pliego de cargos.

Manifestó que de acuerdo con la doctrina de la DIAN y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Administración debió notificar a la Aseguradora demandante el pliego de cargos.

Indicó que como garante se le debe proteger el debido proceso y que los derechos se materializan con la notificación de todos los actos administrativos que se profieran dentro del proceso sancionatorio, como ocurre con el pliego de cargos y el requerimiento especial, lo que no ocurrió en el caso, por lo que se presenta nulidad del acto sancionatorio.

Adujo la violación de los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A. por falsa motivación de la resolución sanción, puesto que tal acto y su confirmatorio contienen consideraciones que no se ajustan a la realidad, en la medida en que aluden al pliego de cargos que no fue conocido por la aseguradora.

2. Violación al debido proceso y al artículo 860 del E.T., porque Seguros del Estado S.A. no puede ser considerado como deudor solidario.

Indicó que Seguros del Estado S.A., es garante de unas obligaciones tributarias, pero no por ello se convierte en contribuyente, por lo que el límite de su responsabilidad es el consagrado en el contrato de seguro, el cual no puede exceder ese límite y, por esa misma razón, su vinculación no es solidaria. Al efecto, expresó no compartir la aplicación de la ley 1430 de 2010, teniendo en cuenta que la fecha de expedición de la póliza de cumplimiento (14 de abril de 2010) es anterior a la vigencia de la citada ley.

3. Violación del artículo 1079 del Código de Comercio. Se sobrepasa el límite de responsabilidad de la aseguradora.

Explicó que dentro del objeto de la póliza se puede observar que la sociedad demandante se comprometió a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la devolución del impuesto a las ventas del primer bimestre del año 2010, y dentro de esta misma póliza se estableció una suma asegurada por valor de $103.123.000.

Manifestó que tanto la póliza como la ley comercial que regula el contrato de seguro y las condiciones generales de la misma, le reconoce un límite de responsabilidad económica exigible a la aseguradora.

Adujo que de conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario, el objeto de la póliza tiene como límite el valor asegurado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio, la DIAN no puede obligar al asegurador a responder por una cifra superior al valor asegurado.

4. Violación al debido proceso. No le fue notificado el requerimiento especial ni la liquidación oficial de revisión.

Con fundamento en los artículos 29 de la Constitución Política, 703 y 710 del Estatuto Tributario, así como en apartes del Oficio DIAN No. 021296 de 29...

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