Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01955-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707334769

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01955-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Febrero de 2018

Fecha21 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 73001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 01955 - 01(40402)

Actor: G ILBERTO SALINAS ALVAREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCAL ÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la Sala a decretar una prueba de oficio, conforme a lo facultado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

1.- El 18 de diciembre de 2006 por quienes se especifican a continuación, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, para que se declare administrativamente y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Ejército Nacional-; Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de Seguridad, de los daños y perjuicios causados a los señores G.S.N. y G.S.Á., por el error judicial, privación de la libertad y desplazamiento forzado de la que fueron víctimas.

2.- El 03 de diciembre de 2010, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, presentada por la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y negó las pretensiones de la demanda incoadas contra la Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad y la Nación - Policía Nacional. Dicha decisión se notificó mediante edicto fijado entre el 10 de diciembre y el 14 de diciembre de 2010.

3.- El 19 de enero de 2011 la apoderada de la parte demandante radicó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, el cual fue admitido por esta Corporación mediante auto del 28 de febrero de 2011. Posteriormente en auto de 22 de marzo de 2011 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el decreto oficioso de pruebas procede en el curso de cualquiera de las instancias del proceso, siendo una facultad discrecional del juzgador cuya finalidad consiste en “el esclarecimiento de la verdad” y “esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”, así como en hacer eficaz el derecho de acceso a la administración de justicia (o tutela judicial efectiva) de un extremo de la litis, y el derecho de defensa, por el otro.

No se trata de un ejercicio del poder oficioso por parte del juez administrativo que exceda la discrecionalidad con la que cuenta, sino que atiende a los límites normativos, por ejemplo el consagrado en el artículo 167 del Código General del Proceso, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; y al necesario razonamiento y ponderación que debe operar cuando de la práctica oficiosa o no de una prueba se pueda producir la tensión entre los derechos al acceso a la administración de justicia y la de defensa de cada una de las partes en el proceso.

A lo que cabe agregar que, cuando se trata del ejercicio de la facultad discrecional del juzgador, es claro el deber de fundamentar razonablemente el motivo por el cual se considera necesario el decreto de una prueba de oficio, máxime si se tiene en cuenta la eventual afectación, en las resultas del proceso, de los intereses de las partes y/o los intervinientes en el mismo.

Finalmente, en el raciocinio que debe hacer el J. al momento de analizar la procedencia de este tipo de solicitudes probatorias, no puede olvidar el rol funcional que se le impone a nivel convencional, constitucional y...

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