Sentencia nº 18001-23-33-000-2016-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707335025

Sentencia nº 18001-23-33-000-2016-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 18001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00106 -01 (60523)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.

Demandado: J.D.B.S.

Referencia: APELACIÓN DE AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 20 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante el cual se rechazó la demanda, por no haber sido subsanada en tiempo.

ANTECEDENTES

La demanda

1.1 Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2016, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional formuló demanda, en ejercicio de la acción de repetición, contra el señor J.D.B.S., con el fin de lograr el resarcimiento de la suma que fue obligado a cancelar el acá demandante como consecuencia de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia.

1.2. En auto del 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Caquetá inadmitió la demanda y concedió el término de 10 días para subsanarla, con miras a lo cual se debía anexar prueba del pago de la obligación.

1.3. La notificación de la anterior providencia a la parte actora se realizó el 28 de noviembre de 2016, por estado del mismo día.

1.4. A folio 99 del cuaderno 1 obra constancia secretarial en la que se informa que el 14 de diciembre de 2016 venció el término para subsanar la demanda y que la parte accionante guardó silencio.

1.5. El 19 de enero de 2017, la parte actora allegó copia de la orden de pago presupuestal de gastos y, el 9 de febrero del mismo año, un documento de tesorería del ministerio, donde se certifica que el pago de la obligación se realizó el 16 de mayo de 2014.

2. El auto impugnado.

En auto del 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Caquetá rechazó la demanda, comoquiera que la parte actora no subsanó la demanda en el tiempo previsto para ello.

3. El recurso de apelación.

El 17 de octubre de 2017, la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior providencia y argumentó que el derecho de acceso a la administración de justicia no puede ser negado por una norma procesal y que debe dársele prevalencia al derecho sustantivo. Así mismo señaló que la decisión adoptada fue precipitada, pues no consideró que en ocasiones, a pesar de que la prueba obra en dependencias de la entidad, no es fácil de obtener y ameritaba que fuera decretada por el despacho para que fuera más expedita.

4. En auto del 30 de octubre de 2017, el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación propuesto por la parte actora.

CONSIDERACIONES

El Tribunal Administrativo de Caquetá rechazó la demanda, al advertir que la parte actora no la subsanó en tiempo.

Por su parte, la...

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