Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357405

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00059-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2018

Fecha07 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., siete ( 7 ) de febrero de dos mil dieciocho ( 2018 ).

Radicación número : 200 0 1 - 23 - 3 1- 00 0- 2010 - 00059 - 0 1( 42315 )

Actor : WILSON ENRIQUE MOLINA Y OTROS

Demandado : NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos por los actores contra de la s sentencia s proferida s p or el Tribunal Administrativo del Cesar , del 25 de agosto de 2011, que denegó las pretensiones de la demanda; del 13 de octubre de 2011, que las concedió parciamente y del 10 de noviembre de 2011, que, igualmente las denegó. La primer a sentencia será confirmada , mientras que las dos últimas serán revocadas.

SÍNTESIS DEL CASO

W.E.M.J., en su calidad de secretario de educación y cultura del Fondo Educativo Departamental del Departamento del Cesar, fue investigado por tramitar, celebrar y liquidar varios contratos, en el curso de los años 1999 y 2000, sin observancia de los requisitos legales esenci ales; sin que las mercancías y servicios contratados fueran brindados a sus destinatarios, esto es, los educadores y educandos del Departamento del Cesar; y por apropiarse de los dineros que resultaban de dichas contrataciones. D entro de la misma causa penal también fueron investigados y condenados A.R.R.R., L.M.F. s , A.M.G., entre otros, adjudicatarios de esos contratos.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 23 de junio de 2005, condenó a los sindicados e impuso las respectivas penas privativas de la libertad, que fueron luego modificadas para cada condenado, en sede de apelación, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante fallo del 6 de marzo de 2007, en el sentido de reducirlas. Finalmente, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 9 de abril 2008, resolvió casar oficiosa y parcialmente la sentencia preferida por el Tribunal Superior de Valledupar, en relación con la dosificación de las penas impuestas a los acusados, y las corrigió , haciendo aún más corta su duración.

A.R.R.R. permaneció privada de la libertad por un término adicional a la pena impuesta, de 2 años, 10 meses y 3 días; y L.M.F. y A.M.G. vieron la privación de su libertad prolongada en 1 año, 10 meses y 28 días .

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

El expediente de la referencia acumula tres procesos en los que se presentaron demandas diferentes, así:

Mediante escrito presentado el 1 6 de febrero de 2010 - proceso identificado con el interno n.º 42315 - , en nombre propio y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Cód igo Contencioso Administrativo, W.E.M.J., en calidad de afectado directo, y W.E., J.L., Y.I., todos de apellidos M.C., en calidad de hijos del primero, present aron demanda en contra de la Nación- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declar ara a dicha entidad patrimonialmente responsable por la falla en el servicio consistente en la prolongación injusta de la libertad del primero, debido a la equivocación en la dosimetría penal plasmada en los fallos emitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. A continuación, s e citan las pretensiones de la parte actora (f. 198 c. 1 ) :

PRIMERO: Declarar que la Nación-Rama Judicial es administrativamente responsable por el error judicial cometido al juzgar a W.M.J., al equivocarse en la dosimetría penal los operadores de primera y segunda instancia e imponerle más pena de la que era realmente acreedor, con ocasión de los hechos narrados en esta demanda.

SEGUNDO: C ondena r a la Nación-Rama Judicial a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales el equivalente en moneda legal en Colombia:

Para W.E.M.J., 100 smlmv .

Para W.E.M.C., 100 smlmv .

Para J.L.M.C., 100 smlmv .

Para Y.I.M.C., 100 smlmv .

TERCERO: Condenar a la Nación-Rama Judicial, a pagar los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia de la siguiente manera: Perjuicio fisiológico, llamado por la doctrina italiana disminución del goce de vivir, hace referencia a aquellos daños que impiden a la persona el desarrollo de su vida en forma agradable (…):

Por este concepto, para W.E.M.J., sus hijos J.L.M.C., Y.I.M.C. y W.E.M.C. , el equivalente a 100 smlmv, para cada uno a la época del fallo.

Perjuicios psicológicos para W.E.M.J....é., el equivalente a 100 smlmv para la fecha de ejecutoria de la sentencia: Es innegable que una persona vea truncados todos sus sueños, al perder su libertad de locomoción, habiendo cumplido con una sentencia condenatoria y seguir sintiéndose privada de su libertad, detenida en un centro carcelario, sin poder compartir con todo su núcleo familiar, sienta una merma en su autoestima moral y emocionalmente y así no se presenten episodios psicóticos agudos suicidas, deben presumirse los perjuicios de esta índole.

Cuarto: El valor que ascienda la condena por concepto de perjuicios materiales será reajustado en su valor al momento del fallo, teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor, conforme a la certificación que expida el DANE.

Quinto. Disponer que las sumas liquidadas de dinero que se reconozcan en la sentencia devengarán intereses comerciales moratorios desde el momento en que q uede ejecutoriado el fallo.

Para fundamentar sus pretensiones, los actor es manifestaron q ue la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”, faculta a quien haya sido privado injustamente de su libertad, o haya sido destinatario de una providencia contentiva de un yerro judicial, a demandar el Estado la reparación de los perjuicios que se le hayan causado.

Así, en el caso sometido a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se busca la reparación de los daños causados a W.E.M.J. y los demás actores , por cuanto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar y l a Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar le impusieron una pena privativa de la libertad de 25 y 18 años respectivamente, dosificación que resultó errada de conformidad con el fallo emitido en sede de l recurso extraordinario de casación, según el cual, la pena que debía purgar el condenado correspondía a 10 años.

Aunado a lo anterior, el señor W.E.M. lina se hizo acreedor del beneficio a la redención de la pena, con ocasión de las actividades de aseo en áreas comunes que desempeñó en los establecimientos carcelarios en los que estuvo detenido , tal y como consta en las resoluciones n.º 263 y 264, emitidas por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, y que le habrían permitido recuperar su libertad a los 3 años después de ser detenido, y no a los 7 años como en efecto ocurrió .

Finalmente, en relación con la pretensión económica por concepto de perjuicios materiales, agregaron los actores que “El error judicial del fue víctima mi mandante, le ocasionó tanto a él como a su núcleo familiar incontables perjuicios morales, a demás de los materiales, puesto que al haber estado purgando más pena de la que en derecho le correspondía, se le privó de la posibilidad de laborar y obtener el ingreso necesario para su manutención y la de su familia” .

De otra parte, mediante escrito presentado el 9 de abril de 2010-proceso radicado con el número interno 43028-, interpusieron acción de reparación directa por los mismos hechos y contra la misma entidad, cuatro condenados más dentro de la misma causa originada en la jurisdiccion ordinaria y sus respectivos grupos familiares, así: A) A.R.R.R.ríguez, en calidad de afectada directa, quien actuó en representación de sus hijos menores de edad C.M., J. y J.L.....C.otes R.; Xavier E.C.D., en calidad de hijastro de la primera; Xavier L.C.U., en calidad de conjugue de la afectada directa; J.B.R.O. y U.....R.A., en calidad de padres de la primera; C.O.....N., en calidad de abuela materna de laafectada directa; H., K. y U.E.R.R., en calidad de hermanos de la primera; V.R.R.M.A.M.M., L.F., D.C. y L.P.la M.R., en calidad de la sobrinos de la primera; C.A.M.R., igualmente en calidad de sobrino, representado por su madre H.R.R., hermana de la primera; J.E., A.F. y M.L.M.R., en calidad de sobrinos de la afectada directa y representados por su madre K......R.....R.;y J.M.R.E., en calidad sobrina de la primera;B) L.M.F. en calidad de afectada directa; M.M.M......M. en calidad de su hija; V.B. en calidad de su compañero permanente; T.J.A. en calidad de su abuela paterna; M.F.M.A. y M.L.F. de Á. en calidad de sus padres; L.M., L.L., M. y A.M.F. en calidad de sus hermanos; y D.M.....L. en calidad de su sobrino; C) H.M.C.N., en calidad de afectada directa; E.C., R., E., E. y M.L.C.N., L.M., R.I., N.C., N.M., E.J.D.C. y Á.A.C.C., en calidad de sus hermanos y sobrinos; y M.N.R., en calidad de su madre; y D) A.M.G., en calidad de afectado directo, quien actúa también en representación de sus hijos L.S. y L.B.M.; J.A.B.M., en calidad de compañero permanente; y P.A.M.G. y L.G.S., en calidad de su padres. Las pretenciones económicas de la demanda se transcriben a continuación:

1. D. res e administrativamente responsable a la Nación-Rama judicial-Dirección Ejecutiva de la...

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