Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00338-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357449

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00338-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Daños derivados de la administración de justicia / DAÑOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada de delito s de tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares; tráfico de influencias y concierto para delinquir / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - D e detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Por errónea identificación del demandante como uno de los integrantes de una banda dedicada al tráfico de armas / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN - Al comprobarse que el sindicado no cometió el delito / RECURSO DE APELACIÓN - Falta de sustentación . Se confirma sentencia de primera instancia

En el presente caso, la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes con ocasión de la restricción del derecho fundamental a la libertad del señor O.A.A.M., dentro de un proceso penal adelantado en su contra. (…) la Sala encuentra que (…) la Unidad Doce de la Fiscalía Especializada de Barranquilla, (…) precluyó la investigación en favor del señor O.A.A.M. (…) por su supuesta participación en la comisión de los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares; tráfico de influencias y concierto para delinquir. (…) En el caso particular, aun cuando el Departamento Administrativo de Seguridad recurrió formalmente la sentencia de primera instancia, lo cierto es que en su escrito de impugnación no dijo nada acerca de cuáles eran sus motivos de inconformidad respecto de la aludida providencia. En efecto, la entidad pública demandada no planteó ningún argumento tendiente a discutir la sentencia del 8 de marzo de 2013, pues, se dedicó a exponer acerca de la procedencia de la acción de reparación directa, según el Código Contencioso Administrativo, sin cuestionar, de alguna manera, la condena impuesta por el Tribunal a quo, por la falla del servicio que condujo a la privación injusta de la libertad del señor O.A.A., en razón de la errónea identificación de aquel como uno de los integrantes de una banda dedicada al tráfico de armas y elementos de uso privativo de las fuerzas militares.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento...

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