Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02298-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357461

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02298-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-02298-00 (AC)

Actor: J.O.G.O.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor J.O.G.O. contra la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mérito, de acceso a la carrera administrativa y a la administración de justicia, así como del principio de legalidad, vulnerados, supuestamente, con la expedición del Acuerdo Nº 524 de 2014, proferido por la CNSC.

ANTECEDENTES

Hechos

El actor indica que la CNSC, mediante el Acuerdo Nº 524 de 13 de agosto de 2014, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente 994 empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa del DPS (Convocatoria Nº 320 de 2014).

Manifiesta que dicho acuerdo fue suscrito únicamente por el presidente de la CNSC, lo que, en su sentir, desconoce los mandatos del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, pues también debió signarse por el representante legal del DPS.

Informa que en el mes de septiembre de 2016, el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Inclusión Social (SINTRASOCIAL), inició el medio de control de nulidad simple contra el acto administrativo antes mencionado (rad. Nº 11001032500020160090700), que correspondió por reparto al despacho de la C.S.L.I.V. de la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación.

Refiere que el demandante solicitó como medida cautelar, la suspensión provisional del concurso, petición que luego de haber transcurrido más de seis (6) meses desde que se inició el trámite judicial, aún no se ha emitido decisión al respecto.

Asegura que a pesar de encontrarse en trámite dicho proceso judicial, el concurso ha seguido desarrollándose con normalidad, lo que afecta los derechos fundamentales de quienes están nombrados en provisionalidad, como es su caso.

Relata que en la actualidad se encuentra en curso un proceso similar (Rad. Nº 11001032500020160118900), en contra Acuerdo Nº 542 de 2015, por medio del cual la CNSC convocó a concurso público para proveer los cargos del sistema general de carrera administrativa de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá (Convocatoria Nº 328 de 2015), que se basa en la presunta ilegalidad del acuerdo al estar suscrito únicamente por el presidente de la CNSC.

Por último, afirma que en dicho proceso la C.S.L.I.V. decretó la medida cautelar, en la que le ordenó a la CNSC suspender la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que considera que debe adoptarse la misma decisión frente al concurso del DPS.

2. Fundamentos de la acción

A juicio del actor, la expedición del Acuerdo Nº 524 de 13 de agosto de 2014, desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mérito y de acceso a la carrera administrativa, así como el principio de legalidad, en tanto fue expedido de forma ilegal y mientras siga produciendo efectos jurídicos configura un perjuicio irremediable. Lo anterior, teniendo en cuenta que con la ejecución de dicho acto administrativo, se procederá a conformar las listas de elegibles y a realizar los respectivos nombramientos en carrera administrativa, generando situaciones de derechos consolidados para quienes ocupen los cargos a pesar de hacerlo sobre la base de acto administrativo ilegal.

3. Pretensiones

El demandante formuló en su escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“De manera atenta solicito a esta honorable magistratura la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, principio de legalidad, acceso a la carrera administrativa, derecho al mérito, acceso a la justicia, derecho al trabajo, así como la protección de los principios de eficacia y celeridad.

De conformidad con lo expuesto, S. honorables magistrados ordenar la suspensión del concurso de méritos acuerdo 524 de 2014 con el que se convoca a concurso de méritos para, de manera transitoria hasta que se resuelva de la medida cautelar inserta en la demanda de nulidad numero radicado 10010325000201630090700 que se tramita en el despacho de la magistrada S.L.I., extendiendo tal decisión hasta que le dé fin a dicha demanda de nulidad, evitando la configuración de un perjuicio irremediable”

4. Pruebas relevantes

El demandante allega con el escrito de tutela, los documentos que se relacionan a continuación:

Certificado laboral expedido el 24 de febrero de 2017, por la subdirectora de Talento Humano del DPS, en donde consta que el actor ocupa el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en provisionalidad, en la Oficina Asesora Jurídica de dicha entidad.

Certificado de afiliación al sindicato SINTRASOCIAL expedido por el presidente de la organización, el 1 de junio de 2017.

5. Trámite procesal

El despacho, mediante auto de 8 de septiembre de 2017, admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al demandante, a la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, a la CNSC y al DPS.

El 19 de octubre de 2017, con el fin de garantizar el derecho de defensa del sindicato de trabajadores SINTRASOCIAL, se ordenó su vinculación al trámite de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que lo que pretende el actor con la solicitud de amparo es que se ordene la suspensión transitoria del Acuerdo Nº 524 de 2014, proferido por la CNSC, mientras se resuelve la medida cautelar solicitada en la demanda de nulidad simple que fue interpuesta por dicha organización.

6. Oposición

6.1. Respuesta de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado

Mediante escrito de 20 de septiembre de 2017, la C.S.L.I.V. informó que el proceso de nulidad simple promovido por SINTRASOCIAL (rad. Nº 11001032500020160090700), fue remitido a su despacho el 21 de octubre de 2016, procedente del despacho del C.G.V.H. (E), para que se evaluara su posible acumulación con otros procesos que se encontraban en curso.

Refirió que es ponente del proceso de nulidad simple radicado bajo el número 1100103250002014012500, número interno 4045-2014, que fue promovido el 3 de octubre de 2014, por el señor J.A.R.A. en contra de la CNSC. Manifestó que dicha demanda fue admitida en auto de 10 de noviembre de 2014 y que el mismo día, en proveído separado, se dio traslado de la solicitud de suspensión provisional que fue negada mediante providencia del 24 de febrero de 2016.

Sostuvo que el propósito de dicho proceso es la declaratoria de nulidad del Acuerdo Nº 524 del 13 de agosto de 2014, proferido por la CNSC, al que se acumuló la demanda de nulidad simple radicada bajo número 11001032500020160010900, con número interno 0549-2016.

Aseguró que mediante auto de 5 de julio de 2015, se acumularon los siguientes procesos: (i) de la C.S.L.I.V., los radicados número 11001032500020150039600 (0900-2015), 11001032500020150108800 (4820-2015), 11001032500020160017400 (0824-2016); (ii) del C.L.R.V.Q., los radicados número 11001032500020140124900 (4044-2014), 11001032500020160017000 (0781-2016), 11001032500020160015500 (0690-2016) y, (iii) del C.W.H.G., los radicados número 11001032500020150107600 (4733-2015), 11001032500020150002600 (0026-2015), 11001032500020160013200 (0643-2016) y 11001032500020160009500 (0493-2016).

Expresó que todos los procesos mencionados, con excepción del principal (4045-2014) y el proceso Nº 11001032500020140124900 (4044-2014), iniciado también por S. en los que ya se negaron las solicitudes de medidas cautelares, tienen solicitudes de suspensión provisional que aún no han sido decididas, pero que iniciaron trámite al dársele respectivo traslado, puesto que era necesaria la ejecutoria del auto de acumulación.

Afirmó que debido a que el Despacho ya emitió decisión alrededor de la medida cautelar de suspensión provisional del Acuerdo Nº 542 de 2014, en los procesos con número interno 4044 y 4045 de 2014, con ello se satisfizo el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, no solo del actor, sino de la generalidad, pues el extremo activo en el medio de control de simple nulidad es de naturaleza difusa, por lo que cualquier persona se encuentra legitimada para incoarlo y para fungir como tercero interviniente.

Por último, concluyó que bajo dichas circunstancias no es posible debatir, a través de la acción de tutela, circunstancias particulares respecto del contenido intrínseco de los actos generales, resultado de la convocatoria para proveer de manera definitiva las vacantes del DPS, pues tales aspectos son privativos de los procesos ordinarios que ya iniciaron su curso mediante el ejercicio de los mecanismos idóneos para el efecto, como son, las medidas cautelares solicitadas y los recursos interpuestos.

6.2. Respuesta de la CNSC

El asesor jurídico de esa entidad, en memorial radicado el 19 de septiembre de 2017, manifestó que de la lectura de la solicitud de amparo presentada por el actor, se infiere que la pretensión principal se dirige a que se hagan extensivos los efectos de la decisión de la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, que mediante auto de 29 de marzo de 2017, ordenó la suspensión del acto administrativo que reguló el concurso abierto de méritos de la Secretaría Distrital de Hacienda (Acuerdo Nº 542 de 2015), como medida cautelar dentro del proceso de nulidad simple radicado bajo el número 11001032500020160118900.

Sobre el particular, indicó que la solicitud de...

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