Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357501

Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001 - 23 - 3 3 - 000 - 2013 - 00335 - 0 1 ( 53 993 )

Actor: PONCE DE LEÓN S.A. ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES EN LIQUIDACIÓN

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES - (Ley 1437 de 2011)

Temas : LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - cuentas no presentadas oportunamente / ACTAS DE COSTOS - INTERESES DE MORA - reglas de los intereses de mora - aplicación del art í culo 855 C.Co.- causalidad - es improcedente su cobro si la obligación no se acredita como de plazo vencid o / APELACIÓN - deficiencia de la carga argumentativa para controvertir la sentencia de primera instancia / CONTRATO DE INTERVENTORÍA - carretera La M. y otras - / ACCEDE a revocar la condena por intereses.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el INVÍAS, obrando como parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 20 de enero de 2015, en el proceso instaurado por la sociedad P. de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en liquidación judicial contra el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

1. Se ordena la liquidación judicial del contrato de interventoría No. 1856 de 200 8 celebrado la sociedad P. de León S.A. Asociados Ingenieros Consultores en Liquidación y el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

2. A consecuencia de lo anterior, condénase al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a pagar a favor de la sociedad demandante P. de León S.A. Asociados Ingenieros Consultores en Liquidación, la suma de NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($921'983.302,98) por concepto de los valores dejados de pagar correspondientes a las actas de costos de los meses de mayo a diciembre de 2010, dentro del marco de las consideraciones de esta providencia.

3 . Se condena a la entidad demandada a cancelar intereses moratorios sobre la suma total adeudada a partir del 26 de octubre de 2013 y hasta el momento en que se efectúe el pago, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de este proveído .

4 . Se deniegan las demás súplicas de la demanda.

5. La entidad demandada dará cumplimiento al presente fallo en los términos referidos en el artículo 192 del CPACA. Para lo anterior se enviará la copia respectiva del acta a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, para los efectos del Artículo 24 numeral 15 del Decreto 262 de 2000.

“6. Se condena en costas en esta instancia a la parte demandada vencida. Liquídense por Secretaría.

“7. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el remanente de la cuota de gastos si a ello hubiere lugar, y archívese el expediente .

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 27 de septiembre de 2013 por la sociedad P. de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en liquidación judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) y en ella se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas contra el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS (se transcribe en forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERA. Se declare que entre PONCE DE LEÓN S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS se celebró el contrato No. 1856 de 2008, cuyo objeto fue :

r ealizar la interventoría para e l mejoramiento de las carreteras La Manuela - Irra - La Feli s a, códigos 5005 , 50CL02, 2903; Las Animas - Quibdó, código 1307; Mumbú - Santa Cecilia, código 5002 ; Quibdó - La Mansa - Bolívar- Códigos 6002 y 6003 y Ap í a - La Virginia, código 50RS01, m ó dulo 2 , de conformidad con la propuesta técnica y económica presentada por el interventor, revisada y aprobada por el INSTITUTO y con el pliego respectivo.

SEGUNDO. Se ordene y efectúe la liquidación del contrato No. 1856 de 2008, que tenía por objeto realizar la interventoría para el mejorami e nto de las carreteras La Manuela - Irra - La Felisa, código s 5005, 50CL02, 2903 ; Las Animas - Quibdó , código 1307 ; Mumbú - Santa Cecilia, código 5002, Quibdó - La Mansa - Bol í var- Códigos 6002 y 6003 y Ap í a - La Virginia, código 50RS01, m ó dulo 2, de conformidad con la propuesta técnica y económica presentada por el Interventor, revisada y aprobada por el INSTITUTO y con el pliego de condiciones respectivo.

Consecuencialmente,

2.1. En la liquidación se determine la ejecución final del contrato No 1856 de 2008, el alcance de lo ejecutado por el contratista P. de León S.A. en liquidación judicial, los pagos efectuados por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS al CONTRATISTA y las cantidades de dinero adeudadas a P. de León S.A. en liquidación judicial por los siguientes conceptos y valores o aqu e lla que resulte probada dentro del proceso:

PERIODO DE ACTA DE COSTO

VALOR

Acta de costo de mayo de 2010

$130'939.007

Acta de costo de junio de 2010

$130'770.748

Acta de costo de julio de 2010

$131'922.867

Acta de costo de agosto de 2010

$107'738.660

Acta de costo de septiembre de 2010

$106'415.944

Acta de costo de octubre de 2010

$105'575.863

Acta de costo de noviembre de 2010

$105'575.863

Acta de costo de diciembre de 2010

$103'573.219

TOTAL

$952'018.546

2.2. Se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS, el pago a PONCE DE LEÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, de la suma de NOVECIENTOS C I NCUENTA Y DOS MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($952'018.546) o el valor que resulte probado en el proceso, correspondiente a las actas de costos señaladas en el numera l anterior.

PRETENSIÓN TERCERA. Se le ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS el reconocimiento y pago a PONCE DE LEÓN S.A. en Liquidación Judicial, de los intereses correspondiente s a la tasa máxima moratoria establecida contractualmente , sobre las obligaciones que resulten a su cargo, desde cuando se causaron hasta cuando se efectúe su pago.

PRETENSIÓN CUARTA. Se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS el reconocimiento y pago a PONCE DE LEÓN S.A. en Li q u i dación Judicial, de los intereses correspondiente s a la tasa máxima moratoria establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o aquella establecida contractualmente, sobre las obligaciones que resulten a su cargo, desde cuando se causaron hasta cuando se efectúe su pago.

PRE TENSIÓN CUARTA. Se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS el pago de las costas, gastos procesales y agencias en derecho”.

2. Los hechos

La demandante narró los siguientes hechos:

2.1. El 28 de octubre de 2008, el INVÍAS celebró el Contrato 1856 de 2008, con la sociedad P. de León y Asociados S.A., cuyo objeto fue la interventoría para el mejoramiento y mantenimiento de las carreteras La Manuela - Irra - La Felisa; Las Ánimas - Quibdó; Mumbú - Santa Cecilia; Quibdó - La Mansa - Bolívar y Apía - La Virginia.

2.2. Dicho contrato inició el 1º de diciembre de 2008 y terminó el 31 de diciembre de 2010.

2.3. La Superintendencia de Sociedades decretó la apertura al trámite de la liquidación judicial de la sociedad P. de León y Asociados S.A, mediante auto 405-016309 de 9 de septiembre de 2010.

2.4. Dentro del proceso de liquidación, a través del auto del 14 de octubre de 2010, la Superintendencia de Sociedades autorizó la continuidad del Contrato 1856 de 2008, como medida de conservación de activos.

2.5. Por otra parte, narró la demandante que los derechos económicos del Contrato 1856 de 2008 habían sido cedidos por la sociedad P. de León y Asociados S.A. a la Mesa de Inversiones S.A.S., ante lo cual el liquidador inició una acción revocatoria, ante la Superintendencia de Sociedades, en orden a lograr el reintegro de los dineros girados con ocasión de la cesión y recuperar los derechos por cobrar, a cargo del INVÍAS.

2.6. En 2013, la sociedad P. de León y Asociados S.A presentó al INVÍAS ocho actas de costo, una por cada mes, para el período transcurrido entre mayo y diciembre de 2010, por un valor total de $952'018.546, respecto de las cuales afirmó que habían sido objeto de conciliación con el referido Instituto.

2.7. El 30 de mayo de 2013, P. de León y Asociados S.A. en liquidación judicial solicitó el trámite de una audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2013, habiéndose declarado fallida por falta de ánimo conciliatorio.

2.8. El 26 de septiembre de 2013, el liquidador de P. de Leon y Asociados S.A. en liquidación judicial realizó una transacción con la Mesa de Inversiones S.A.S., mediante la cual se puso fin al proceso abreviado que se tramitaba ante la Superintendencia de Sociedades contra la referida sociedad.

2.9. De acuerdo con lo que indicó P. de León y Asociados S.A. en liquidación judicial, hasta la fecha de la demanda no se había logrado la liquidación bilateral ni se había realizado la liquidación unilateral del Contrato de Interventoría 1856 de 2008.

3 . Actuación procesal

3.1.Por auto de 10 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la demanda.

3.2. Contestación de la demanda

El INVÍAS contestó la demanda y aceptó la celebración del Contrato 1856 de 2008. Sin embargo, advirtió que la sociedad...

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