Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02693-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707357629

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02693-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2017- 02693-00 (AC)

Actor : A.A.A.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

La presente providencia se dicta, luego de que la ponencia presentada por el magistrado Dr. G.V.H., no fuera aceptada por la Sala de la Subsección A.

HECHOS RELEVANTES

a ) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

El accionante afirmó que ingresó a las Fuerzas Militares en calidad de soldado voluntario y prestó sus servicios como infante de marina. Indicó que continuó vinculado bajo esa denominación hasta noviembre de 2003, fecha en la cual se dispuso dar cumplimiento al Decreto 1793 de 2000 y, en consecuencia, su incorporación pasó a convertirse en soldado profesional y/o infante de marina.

Expuso que su salario se desmejoró en un 20 % por una indebida interpretación de la norma, por lo cual instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional, en la cual solicitó el reconocimiento, liquidación y reajuste de su asignación básica mensual.

Manifestó que el 10 de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo Administrativo de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que ordenó el reajuste de la asignación de retiro desde el 1º de noviembre de 2003 hasta la fecha de su retiro definitivo. La entidad demandada interpuso recurso de apelación. Expresó que el 8 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Sucre modificó la sentencia dictada en primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

b) Inconformidad

Aseguró que Tribunal Administrativo de Sucre vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, debido proceso, derechos adquiridos, seguridad social y acceso a la administración de justicia y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica al modificar la sentencia dictada en primera instancia, sin tener en cuenta los certificados allegados al expediente que demostraban que antes del 2003 hasta que fue convertido en soldado profesional la asignación básica devengada fue la de un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60 % y luego de dicho año la asignación fue del mismo salario, pero incrementado en un 40%.

PRETENSIONES

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales vulnerados. En consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo de Sucre revocar la sentencia emitida el 8 de septiembre de 2016 y, en su lugar, reconozca, liquide y pague del reajuste salarial del 20 % sobre su asignación básica mensual y se confirme la decisión tomada en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Tribunal Administrativo de Sucre (ff. 84 y 85)

El magistrado, C.E.G.C., afirmó que se realizó el trámite procesal adecuado y la decisión adoptada se fundamentó en las las pruebas allegadas al proceso y en la interpretación de las fuentes formales del derecho sobre el tema salarial y prestacional de los infantes de marina voluntarios que posteriormente se convirtieron en infante de marina profesionales.

Expuso que no se acreditó que el paso de soldado voluntario a profesional del demandante implicó un desmejoramiento salarial ni un desconocimiento de derechos adquiridos, por lo cual se mantuvo la tesis según la cual quienes se vincularon a las Fuerzas Militares con base en la ley 131 de 1985 y a 31 de diciembre de 2000 conservaban dicha condición, su asignación básica debía permanecer en los términos de la referida norma. Coligió que la decisión judicial no incurrió en defecto fáctico, puesto que el material probatorio fue analizado de manera conjunta y de conformidad con la relevancia de los documentos allegados.

Aseguró que el accionante pretende convertir la acción de tutela en una tercera instancia y desconocer que la misma no cumple con el requisito de inmediatez, ya que se interpuso por fuera del plazo razonable de los seis meses fijados jurisprudencialmente por el Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES

C ompetencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, el cual regula que: “[…] Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado […]”.

Problema jurídico

El problema jurídico...

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