Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357957

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04426-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-04426-01(AC) A

Actor: E.O.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 21 de septiembre de 2017, mediante el cual Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección B, sancionó al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional,con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden judicial impartida en sentencia de acción de tutela de 29 de septiembre de 2016 por dicha Corporación judicial.

I-. ANTECEDENTES

1 .1. Hechos

El señor E.O.G. presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, acción constitucional de amparo, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al debido proceso y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados, por cuanto, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido las órdenes impartidas en el fallo de tutela que dio origen al presente trámite incidental, toda vez que no se ha convocado a la Junta Médico Laboral para valorar su caso, de conformidad con los artículos 16 y 19 el Decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al debido proceso del accionante, en consecuencia, resolvió:

“[…] PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por el señor ELKY OLIVEROS GÓ MEZ , en consecuencia amparar sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna, y al debido proceso de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, disponer lo necesario para que en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia proceda a practicar nuevo examen y/o valoración psiqui átrica al señor E.O. Gó mez y a convocar la Junta Medico-Laboral, conforme a los artículos 16 y 19 del Decreto 1796 de 2000, cumpliendo en estricto sentido las notifificaciones personales a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a las partes si comparecen a la Secretaría de esta Corporación dentro del día siguiente a la fecha de esta decisión. De no ser posible, notifíqueseles mediante telegrama o a través del medio más expedito.

CUARTO: Si la presente providencia no es impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la (sic) de su notificación, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. […]”.

1 .2. Actuación

El 17 de agosto de 2017, el señor E.O.G. interpuso incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección B, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 29 de septiembre de 2016, proferida por dicha Corporación judicial, a fin de que sea valorado por la Junta Médico Laboral conforme a los artículos 16 y 19 del Decreto 1796 de 2000.

Mediante auto de 29 de agosto de 2017 (fl. 22), el Magistrado Sustanciador del citado Tribunal, corrió traslado del desacato a la entidad accionada.

En atención a dicho argumento, mediante proveído de septiembre 12 de 2017 (fl. 25), la mencionada Corporación ordenó requerir al BrigadierGeneral G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en un plazo de tres (3) días rindiera informe sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela emitido el 29 de septiembre de 2016 y en caso de no haberse acatado, expresara las razones por las cuales ha hecho caso omiso a tal disposición.

Posteriormente, a través de auto de 21 de septiembre de 2017 (fl. 28-32), el citado Tribunal, al resolver el incidente, declaró que el Brigadier General G.L.G.,Director de Sanidad del Ejército Nacional, había incurrido en desacato, y, en consecuencia, lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por desacatar las órdenes judiciales impartidas en fallo de 29 de septiembre de 2016, emitido por esa Corporación judicial.

1 .3. La contestación

El Director de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que por parte de la Dirección a su cargo, se han adelantado todas las gestiones tendientes a la realización de los exámenes pertinentes para poder llevar a cabo la valoración del accionante por parte de la Junta Médico Laboral de Ejército Nacional (fl. 33 a 34).

Sobre el particular, el Brigadier General G.L.G., manifestó que le fueron activados los servicios médicos al actor, para los efectos señalados en el fallo de tutela.

Informó además, que al apoderado del actor se le hicieron llegar las solicitudes de conceptos médicos de otorrino, potenciales evocados auditivos y audiometria total, emitidos en favor del accionante por medicina laboral el 1º de agosto de 2017; enfatizó que el trámite requiere acción activa del señor O.G. para no dejar vencer las solicitudes de conceptos ya referenciadas, y agregó que de esa gestión depende que se le programe Junta Médico Laboral, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000.

Respecto a la nueva valoración por psiquiatría, señaló que ésta le fue efectuada el 1º de marzo de 2017, en la cual se le diagnosticó “transtorno esquizoefectivo, tipo bipolar”.

El Director de Sanidad del Ejércitó concluyó expresando que esa entidad está cumpliendo con lo ordenado por el operador de justicia y, en tal sentido, solicitó se requiera al actor para que realice la practica de los conceptos médicos que le hace falta, para de esa manera, programar la Junta Médico Laboral lo más pronto posible.

En forma posterior, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, allegó escrito deprecando la revocatoria de la sanción impuesta en el trámite que ocupa la atención de la Sala, exponiendo que el accionante ya cuenta con la totalidad de los conceptos médicos y que, por lo tanto, ya le fue progamada citación para Junta Médico Laboral para el día 16 de noviembre de 2017, en la Oficina de Medicina Laboral de P.A., convocatoria que le fue comunicada al apoderado del accionante el día 25 de octubre de 2017.

En virtud de lo anterior consideró que existe hecho superado, en tanto que ya se le programó la aludida Junta Médico Laboral al señor E.O.G..

I.4. La providencia consultada

Mediante auto de 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección B, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: DECLÁRESE el desacato propuesto por E.O.G. a la sentencia de tutela de fecha 29 de septimbre de 2016 proferida por esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se IMPON E al Director de Sanidad del Ejé rcito Nacional Brigadier General G.L.G. - una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: Remítase el expedienteal H. Consejo de Estado, para que se surta el grado Jurisdiccional de Consulta, de conformidad con el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ORDÉNESE nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., para que en el término máximo e improrrogable de cuareta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda (sic) practicar un nuevo examen y/o valoración psiquiátrica al accionante y convocar Junta Médico Laboral de conformidad con los artículos 16 y 19 del Decreto 1796 de 2000.

QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión mediante telegrama a las partes de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991. […]”.

El Tribunal consideró que ante la falta de respuesta frente a los requerimientos realizados por dicha Corporación judicial, respecto al cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, cuyo cumplimiento se exige, y ante la inexistencia de prueba que le permita concluir que se practicaron los examenes médicos al actor y que ya tuvo lugar la Junta Médico Laboral, era procedente determinar que la accionada continuaba vulnerando los derechos fundamentales constitucionales a la salud, vida y debido proceso del señor O.G..

En consecuencia, sancionó al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidaddel Ejército Nacional.

II.- CONSIDERACIONES

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, se estima pertinente pronunciarse respecto de: i) el incidente de desacato; ii) la naturaleza persuasiva del incidente; y iii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela.

II .1. Generalidades del incidente de desacato

Tal como se colige del artículo 86 Constitucional, por vía de tutela se obtiene la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de toda persona; por tanto, se tiene como una conducta de suma gravedad el incumplimiento de la orden de amparo. Ello es así porque: i) prolonga la amenaza o vulneración de estos derechos pese a la protección judicial impartida y ii) constituye un nuevo agravio a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

Por ende, impartida la orden de protección de un derecho fundamental, su destinatario debe proceder a cumplirla en los términos en que ha sido expedida; o demostrar por qué no ha sido posible su cumplimiento. Su desatención injustificada acarrea sanciones por desacato. Al respecto debe resaltarse que lo atinente al cumplimiento de los fallos de...

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