Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707357989

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00153-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00153-00

Actor: BAVARIA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Tema: MARCA TRIDIMENSIONAL - FORMA DE BOTELLA / ES USUAL EN EL MERCADO PARA PRODUCTOS DE LA CLASE 32 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA.

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó la sociedad BAVARIA S.A., por medio de apoderada especial, contra las resoluciones 20267 de 20 de junio de 2008, 31009 de 26 de agosto de 2008 y 44774 de 31 de octubre de 2008, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó a la sociedad actora el registro de la marca “TRIDIMENSIONAL” (Botella) para distinguir productos comprendidos en la clase 32 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Decisión; las cuales se desarrollan a continuación.

I-. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la apoderada especial de la sociedadBAVARIA S.A., presentó demanda en ejercicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

[…] 1. Declarar la nulidad de la Resolución No. 20267 del 20 de junio de 2008 y notificada mediante edicto desfijado el 15 de Julio de 2008, emitida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. 05-083.492, mediante la cual se negó a la sociedad BAVARIA S.A. el registro de la marca TRIDIMENSIONAL (BOTELLA) en la clase 32 internacional, y se declaró fundada la oposición presentada por la empresa COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AM ERICAS- AM BEV.

2. Declarar la nulidad de la Resolución No. 31009 del 26 de Agosto de 2008 y notificada por fijación en lista del 28 de Agosto de 2008, emitida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. 05-083.492, mediante la cual se confirmó la Resolución impugnada No. 20267 y se concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por BAVARIA S.A.

3. Declarar la nulidad de la Resolución No. 44774 del 31 de Octubre de 2.008 y notificada mediante edicto desfijado el 27 de Noviembre de 2008, emitida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. 05-083.492, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por BAVARIA S.A. contra la Resolución N. 20267, confirmando la decisión contenida en la misma rechazando así el registro de la marca TRIDIMENSIONAL (BOTELLA) en la clase 32 internacional a nombre de la sociedad BAVARIA S.A., y declarando fundada la oposición presentada por COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV.

4. Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho:

Se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos conceder el registro de la marca solicitada TRIDIMENSIONAL (BOTELLA) en clase 32 internacional, a nombre de BAVARIA S.A.

Se declare infundada la oposición presentada por la empresa COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS-AMBEV contra la solicitud de registro de la marca TRIDIMENSIONAL (BOTELLA) en la clase 32 internacional a nombre de BAVARIA S.A. tramitada bajo Expediente N. 05- 083.492.

5. Que se ordene a la Nación, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, publicar la sentencia que se dicte en el proceso, en la Gaceta de la Propiedad Industrial […]. (Destacado del texto original)

2. Los hechos

La apoderada especial de la parte actora manifestó que presentó solicitud de registro de la marca mixta “TRIDIMENSIONAL” (Botella), para distinguir: “cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Relata que la sociedad COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS- AMBEV presentó oposición, al considerar que la marca solicitada es una forma común y usual para los productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Indicó que mediante la Resolución núm. 20267 de 20 de junio de 2008, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundadas las oposiciones presentadas y negó el registro de la marca “TRIDIMENSIONAL” (Botella) que ampara productos de la clase 32 Internacional.

Recordó que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos a través de las resoluciones 31009 de 26 de agosto de 2008 y 44774 de 31 de octubre de 2008, en el sentido de confirmar la decisión en mención.

3. Los fundamentos de derecho y el concepto de violación

La parte actora manifestó que con las resoluciones demandadas la Superintendencia de Industria y Comercio violó los artículos 134, 135 y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Consideró que la marca solicitada “TRIDIMENSIONAL” (BOTELLA) no es la forma usual de los productos que pretende amparar y “[…] goza plenamente de la capacidad distintiva e individualizadora y por lo tanto no se constituye como una forma usual de los productos que pretende amparar contando con la suficiente distintiva para que sea concedido su registro […]”.

Aduce que “[…] es evidente que los envases de productos de la clase 32 internacional, por tener una misma finalidad y naturaleza, comparten algunos elementos que son de uso común y que se encuentran presentes en varios de dichos envases, es lógico por cuanto están destinados a una misma utilización; sin embargo, en el presente caso la marca TRIDIMENSIONAL (BOTELLA) solicitada a registro por Bavaria S.A. cuenta con características propias y diferentes que la hacen suficientemente novedosa y distintiva para ser registrada como marca en la clase 32 internacional, evitando así que la misma sea entendida como una forma usual de los productos de esta clase del nomenclador internacional […]”.

Expresó que la Agencia YANHAAS Advanced Market Research realizó el estudio titulado “Reconocimiento de los Envases de la Categoría de la Cerveza y Otras” del año 2005, del cual se concluyeron los siguientes resultados: 93,7% de los encuestados asociaron la marca cuestionada correctamente al producto CERVEZA; el 78,5% de los encuestados la asociaron correctamente a la marca registrada AGUILA LIGHT; y el 92,7% de los encuestados la asociaron correctamente al origen empresarial BAVARIA S.A.

Agregó que teniendo en cuenta los anteriores resultados, es claro que la solicitud de la marca TRIDIMENSIONAL (BOTELLA) en clase 32 internacional, cuenta con la suficiente distintividad para ser registrada como marca “[…] toda vez que el público consumidor la identifica con el producto que pretende amparar `cerveza' y con un origen empresarial inmediato a saber: Bavaria S.A.. En consideración a los anteriores factores, es evidente que la marca solicitada cumple con la función identificadora marca-producto // marca-origen empresarial, siendo posible su protección mediante las normas y principios de la Propiedad Industrial […]”.

Solicitó tener en cuenta que “[…] actualmente se utilizan en el mercado por parte de diferentes empresas, diversos tipos de envases que aun cuando comparten algunos elementos comunes, (como en su forma y configuración estética) dada su misma naturaleza y finalidad, gozan de la distintividad suficiente para evitar que el público consumidor se vea afectado por la supuesta forma usual que pudiese constituir el mismo. Lo anterior, sumado al hecho de que cada empresario ofrece en el mercado sus productos en sus respectivos envases, que por tal razón es que la marca solicitada ya cuenta con reconocimiento entre el público consumidor y que la misma es susceptible de representación gráfica y cumple con ser apta para distinguir los productos en el mercado. […]”.

Fundamentó sus argumentos en varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, relacionados con la distintividad en las marcas TRIDIMENSIONALES, así como con la distintividad adquirida de dichas marcas, de los cuales transcribe algunos apartes.

II.- ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES VINCULADAS AL PROCESO

1. INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-. El apoderado especial de la entidad contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y condenas solicitadas por la sociedad actora, por cuanto carecen de apoyo jurídico.

Manifestó que con la expedición de los actos acusados la Superintendencia de Industria y Comercio no ha incurrido en violación de las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Adujo que resulta imposible otorgar derecho alguno a la sociedad Bavaria S.A, sobre la marca tridimensional solicitada, pues esta se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 135 literal c) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Consideró que el signo solicitado “[…] consiste exclusivamente en una botella transparente, específicamente un volumen con base circular, compuesto por un tronco de cilindro sobre el cual se configura un tronco de cono que forma el cuello, rematado por un anillo diametralmente de mayor tamaño, características que en...

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