Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358049

Sentencia nº 19001-23-33-000-2017-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00078-01 (AC) A

Actor: PROCURADURÍA JUDICIAL VII AMBIENTAL Y AGRARIA DEL CAUCA

Demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN - CAUCA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 7 de septiembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca sancionó a C.C.G.C., en calidad de Alcalde Municipal de Popayán con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con diez (10) días de arresto, por desacato a la sentencia de 19 de octubre de 2000, modificada por la sentencia de 8 de febrero de 2001 de la Sección Primera de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción

La Procuraduría Judicial VII Ambiental y Agraria del Cauca, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda ante el Tribunal con el fin de que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, presuntamente vulnerados por el Municipio de Popayán al no contar la plaza de mercado del barrio La Esmeralda con una Unidad Técnica de Basuras (UTB).

En sentencia de 19 de octubre de 2000, el Tribunal amparó los derechos colectivos alegados como violados, y resolvió:

“[…] 1. Declarar que el Municipio de Popayán, ha afectado el derecho al goce de un ambiente sano a los moradores del Barrio la Esmeralda y los usuarios de la Plaza de Mercado de ese mismo sector.

2. Como consecuencia de lo anterior ORDENAR al Municipio de Popayán que dé solución definitiva al manejo de basuras y residuos provenientes de la Galería del Barrio la Esmeralda.

3. Disponer que de manera transitoria dé solución provisional al manejo y recolección de basuras en el lugar indicado.

4. Conformar un comité de verificación en el que habrá de participar el Municipio de Popayán, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y las partes […]”.

I.2.- La anterior decisión fue apelada por la parte demandada, y esta Corporación en sentencia de 8 de febrero de 2001, modificó los numerales segundo y tercero, los cuales quedaron así:

“[…] SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE AL MUNICIPIO DE POPAYÁN dar solución definitiva al manejo de basuras y residuos provenientes de la Galería del Barrio “La Esmeralda”, construyendo, dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un cuarto de basura con todas las especificaciones técnicas necesarias para garantizar a los moradores y usuarios del lugar el derecho a u ambiente sano y a la salubridad pública.

TERCERO.- ORDÉNESE AL MUNICIPIO DE POPAYÁN dar solución transitoria al manejo de las basuras provenientes de la galería “La Esmeralda”, disponiendo la recolección de las mismas con una frecuencia superior a la actual, al igual que adicionando el número de recipientes (gondolas) que albergan los desperdicios de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia […]”.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO

II.1. Consideración previa

Mediante escrito de 17 de noviembre de 2016, el Procurador Judicial VII Ambiental y Agrario del Cauca presentó acción popular en contra del Municipio de Popayán, por medio de la cual solicitaba la construcción de la Unidad Técnica de Basuras en la plaza de mercado del barrio La Esmeralda.

El Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, en providencia de 24 de enero de 2017, determinó que en razón a que años atrás el señor A.M.S. instauró una acción popular con el mismo objetivo que la presentada por la Procuraduría Judicial VII Ambiental y Agraria del Cauca, la cual fue fallada el 19 de octubre por ese Tribunal y, posteriormente, confirmada por el Consejo de Estado, no se trataba de una nueva demanda sino de un incidente de desacato y dispuso su remisión al Tribunal para el trámite respectivo.

II.2. Apertura del incidente

Mediante proveído de 17 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó la apertura del trámite del incidente de desacato en contra del Alcalde Municipal de Popayán y le concedió tres días para que contestara, solicitara la práctica de pruebas o allegara los documentos que quisiera hacer valer como tales.

II.3. La contestación

El Alcalde Municipal de Popayán señaló que, a partir del año 2015, atendiendo las solicitudes de la comunidad se retoma la necesidad de la construcción de la Unidad Técnica de Basuras en la plaza de mercado del barrio La Esmeralda, para lo cual la Secretaría General del Municipio realizó los estudios técnicos y solicitó los permisos ante la Curaduría Urbana para dicho proyecto.

Anotó que, una vez aprobados los planos se dio inicio al proceso de contratación el cual terminó con el contrato de obra pública nro. 20151800006267 de 19 de mayo de 2015 con el contratista M.J.O.R., el cual, no obstante no se pudo ejecutar y fue terminado por mutuo acuerdo.

Indicó que, la actual administración municipal consciente de la problemática del barrio La Esmeralda ha adelantado varias reuniones con la comunidad con el fin de lograr la construcción de la U.T.B. tal y como se evidencia en las actas y las respuestas dadas a las peticiones y quejas de los habitantes del sector.

Manifestó que, el sector también presenta la problemática de la invasión del espacio público por parte de vendedores ambulantes, y en el caso especial de la carrera 18 con calles 5 y 5A, el Municipio ha tenido que postergar la construcción de la Unidad Técnica de Basuras y ceder los espacios que estaban disponibles para la reubicación de los vendedores ambulantes que se verían afectados por dicha construcción y buscar otro sitio que cumpliera con los requerimientos exigidos por la autoridad ambiental.

Explicó que, teniendo en cuenta el largo tiempo que tomaría realizar dichos estudios e iniciar un nuevo proceso, la Secretaría General del Municipio consideró que no era viable reubicar la U.T.B. del lugar inicialmente pensado, por lo que de acuerdo con la comunidad se retiró la caja estacionaria que allí se ubicaba y se concientizó a los comerciantes para que hicieran un manejo adecuado de los residuos sólidos.

Señaló que, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS 2016-2027, la Alcaldía Municipal adelanta un trabajo en las galerías del barrio La Esmeralda y el barrio Bolívar, con el que se pretende optimizar y/o adecuar la U.T.B. de las plazas de mercado, y además, construir cada año una de las mencionadas Unidades de Tratamiento de Basuras.

Por otra parte, manifestó que en atención a la naturaleza del elemento objetivo del incidente de desacato, existen pruebas que demuestran que la actual administración municipal de Popayán está realizando todo lo necesario para dar cabal cumplimiento a la orden dada en la sentencia de 8 de febrero de 2001; y que si en aras de discusión se encontrara configurado dicho elemento objetivo, es un hecho incontrovertible que se tiene el mayor interés en la construcción de la U.T.B. y se ha desplegado todo el aparato ejecutivo para cumplir con el mencionado fallo.

III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal, en providencia de 7 de septiembre de 2017, sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables con diez (10) días de arresto, al Alcalde de P.C.C.G.C..

Señaló que, aunque la orden dada al Municipio de Popayán data de los años 2000 y 2001, no se ha cumplido por parte de la administración municipal encabezada actualmente por C.C.G.C., quien se ha manifestado durante este trámite para explicar las acciones con las que ha intentado cumplir dichas órdenes.

Advierte que, de las pruebas aportadas al trámite incidental se ve cómo la administración municipal ha dilatado el cumplimiento del fallo de la acción popular, lo cual genera incertidumbre en cuanto a las actuaciones que hubiera podido realizar el municipio desde su ejecutoria.

Manifestó que, el proceso contractual adelantado por el Municipio de Popayán desde el año 2015, que concluyó con el contrato de obra pública nro. 20151800006267, suscrito con el señor M.J.O. no es del resorte del trámite incidental, por cuanto, ni siquiera se allegaron las pruebas que acreditaran que se hubiera adelantado el mismo.

Consideró que, haber adelantado el mencionado proceso contractual, así como contestado las múltiples peticiones elevadas por la comunidad afectada, no implica que se esté dando cumplimiento a la orden judicial, pues como se ha dicho, la administración da cuenta de múltiples factores que le impidieron el cumplimiento de la misma.

Indicó que, aunque no se puede desconocer que se hayan implementado algunas medidas para darle cumplimiento al fallo, como ampliar la frecuencia de la recolección de basuras en el barrio La Esmeralda, fue una orden temporal y subsidiaria del Consejo de Estado, pero la orden principal, es decir, la construcción de la Unidad Técnica de Basuras, después de 16 años de ordenada, aún no se ha concretado.

Concluyó que, se encuentran todos los requisitos, tanto objetivos como subjetivos, exigidos legal y jurisprudencialmente para sancionar al Alcalde de P.C.C.G.C., por ser el representante legal de la entidad territorial accionada, el cual después de más de año y medio de su administración no ha dado cumplimento al fallo de acción popular del año 2001.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

El incidente de desacato en acciones constitucionales

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 hay...

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