Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02285-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358069

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-02285-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02285-01 (AC)

Actor: J.J.S.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por las entidades accionadas, contra la sentencia de 4 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en adelante el Tribunal, que amparó el derecho fundamental a la educación del actor.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El joven J.J.S.R. , quien obra en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “M.O.P.” -ICETEX - , para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al debido proceso y de petición.

I.2.- Hechos

Indicó que, pertenece a una familia de escasos recursos económicos desplazada por la violencia y es residente del barrio Santa Rita del Municipio de Bello - Antioquia, en una vivienda de estrato 1.

Afirmó que, culminó sus estudios de Bachillerato en el año 2015, en la Institución Educativa Centenario de Bello, destacándose por ser un estudiante con alto rendimiento académico.

Manifestó que, el 2 de agosto de 2015, presentó las pruebas de Estado “Saber 11”, obteniendo un porcentaje global de 344 puntos.

Señaló que, recibió el resultado de la mencionada prueba y debido al excelente puntaje obtenido, le fue informado que era potencial beneficiario de una beca para acceder a la educación superior, realizando el proceso de registro en el programa “SER PILO PAGA 2”.

Sostuvo que, una vez aprobó el examen de admisión en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Medellín para el programa de Ingeniería Industrial Mixta, ingresó a la página del ICETEX para diligenciar el formulario de inscripción de la mencionada beca y se encontró con que uno de los campos a diligenciar nombrado “resguardo al que pertenece”, arrojaba error de “formato inválido” al no seleccionar ninguna opción, toda vez que no pertenece a resguardo alguno.

Adujo que, a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos para la convocatoria, el sistema no le permitió enviar el formulario, razón por la que ese mismo día 8 de diciembre de 2015, envío mediante correo electrónico a la oficina de soporte de la entidad “solicitud de ayuda”, comunicando lo ocurrido en el proceso de diligenciamiento y adjuntando las constancias y soportes documentales.

Alegó que, nunca recibió respuesta ni asesoría por parte del ICETEX por lo que el 14 de diciembre de 2015, fecha máxima para diligenciar el formulario de inscripción en la página web de la entidad, no pudo acceder a la convocatoria y perdió la posibilidad de ser beneficiario de una beca para estudiar.

Precisó que, el 7 de enero de 2016, se dirigió a las oficinas administrativas de la Universidad de Medellín para formalizar el proceso de matrícula, pero le fue indicado que si bien aparecía en la base de admisiones de la Institución no se encontraba en la base de datos del ICETEX y, por ende, sin el desembolso del dinero no podía estudiar.

De igual manera, aseguró que se acercó a las oficinas del ICETEX en la ciudad de Medellín, donde al exponer su caso los funcionarios le informaron que no le podían brindar ninguna solución toda vez que la convocatoria se encontraba cerrada.

Afirmó que, debido a lo anterior, el 9 de enero de 2016, por intermedio de su tía, presentó derecho de petición ante el ICETEX solicitando: i) corregir la plataforma en la opción pertinente; y/o ii) que una persona idónea asesorara de forma completa sobre el formulario del ICETEX y iii) que el formulario fuera diligenciado en las mismas instalaciones de la entidad, para mayor seguridad.

Agregó que, si bien recibió respuesta a su derecho de petición por parte de la entidad, la misma no era congruente con lo solicitado.

Por último, advirtió que solo hasta la fecha tuvo conocimiento de la ayuda que prestan los consultorios jurídicos, razón por la que presentó la acción de tutela de la referencia con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a la educación, el cual le fue vulnerado aun cuando cumplía con todos los requisitos exigidos por el programa y además, cuando la negativa se debió a una falla en la plataforma de la entidad y a la falta de diligencia de la misma para solucionarlo y brindarle asesoría.

I.3.- Pretensiones

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, además, que se ordene al Ministerio y al ICETEX, que en un plazo razonable evalúen el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa “SER PILO PAGA 2” teniendo en cuenta el cumplimiento de los mismos para la época, es decir, el segundo período del año 2015.

Además, solicitó que se le ordene al ICETEX reconocerlo como beneficiario del mencionado programa, que proceda con el registro de su nombre en la correspondiente base de datos y efectúe el desembolso del crédito condonable y los demás incentivos económicos a los que tiene derecho.

I.4.- Defensa

El Ministerio solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, toda vez que no se cumple con el principio de la inmediatez, pues el 5 de diciembre de 2015 fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del programa “SER PILO PAGA 2” y la lista de los preseleccionados fue publicada el 19 del mismo mes y año; adicionalmente, todas las universidades dieron inicio a sus períodos lectivos con aplicación del mencionado programa hace más de un año, razón que demuestra que el supuesto perjuicio irremediable que alega el accionante no existe.

De otra parte, agregó que hay falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el ICETEX es la entidad encargada de la administración del fondo del programa “ser pilo paga” y, por ende, le corresponde la verificación del cumplimiento de todos los requisitos, con base en el listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje mínimo exigido en las pruebas Saber 11.

El ICETEX afirmó que no existe acción u omisión alguna tendiente a vulnerar los derechos fundamentales del accionante, comoquiera que la entidad dio cumplimiento a las reglas que regulan su actuar.

Sostuvo que, al momento de verificar cada uno de los requisitos de la convocatoria “SER PILO PAGA 2”, no se evidenció en las bases de datos del ICETEX que el joven J.J.S.R. hubiera sido admitido en una de las 39 Instituciones de Educación Superior acreditadas de Alta Calidad, por lo que al ser obligatorio el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, no puede ser incluido dentro de la lista de potenciales beneficiarios de dicha convocatoria.

Finalmente, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela de la referencia y se declare que la misma carece de objeto, por no existir amenaza o vulneración de derecho fundamental alguno.

FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal,mediante sentencia de 4 de octubre de 2017, tuteló el derecho fundamental a la educación del actor y, en consecuencia, le ordenó al ICETEX y al Ministerio que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo, lo incluyeran en la lista de beneficiarios del programa “SER PILO PAGA” y, cumplido esto, adelantaran las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que dicho programa prevé para sus favorecidos.

Además, advirtió que si bien la convocatoria en la cual se inscribió el actor ya se encuentra culminada, se debe incluir al mismo en la próxima versión del mencionado programa, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos, haciendo la salvedad que en su momento el formulario de inscripción no pudo ser diligenciado, debido a un inconveniente en la plataforma virtual del ICETEX.

Respecto al requisito de la inmediatez, precisó que la jurisprudencia ha establecido que el mismo prevé un término de 6 meses contados a partir de la ocurrencia del hecho que presuntamente vulneró los derechos fundamentales alegados. Sin embargo, consideró que si bien en el presente caso habían transcurrido más de 18 meses, existen aspectos particulares que permiten hacer una excepción a la regla general.

Sostuvo que, como primera medida, el actor relató que solo hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia tuvo conocimiento de la ayuda que prestan los consultorios jurídicos y además, de las circunstancias económicas descritas se pudo concluir que este no cuenta con los recursos económicos suficientes para asumir los gastos que genera el acceder a una institución universitaria.

De otra parte, señaló que, comoquiera que el inconveniente presentado en la plataforma virtual del ICETEX que le impidió al actor acceder al programa “SER PILO PAGA 2”, no le es atribuible a este, no es dable que en razón de ello se le afecte su derecho fundamental a la educación, entendido este en el sentido amplio de poder acceder a una institución universitaria, máxime cuando se trata de una persona de escasos recursos económicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Ministerio indicó que, revisadas las bases de datos del ICETEX, se evidenció que el joven J.J.S. no presentó solicitud a la convocatoria “SER PILO PAGA”, por lo que no cumple todos los requisitos para ser potencial beneficiario de dicho programa, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Resaltó que, no obstante lo anterior, con el fin de acatar el fallo del Tribunal, mediante correo electrónico le solicitó al ICETEX que le informara sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR