Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00437-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 707358089

Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00437-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 66001-23-33-000-2017-00437-01 (AC)

Actor: R.L.R..Z.B. EN REPRESENTACION DE N.R.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD - SECCIONAL RISARALDA

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - S.R. en contra del fallo proferido el 10 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, mediante el cual concedió el amparo constitucional.

ANTECEDENTES

La señora R.L.R.B. actuando en representación de su hija menor de edad, N.R.R., solicitó la tutela sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, los cuales estima vulnerados porque la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.R., decidió negarle el suministro de pañales, guantes y crema antipañalitis, mediante concepto del Comité Científico Nro 24 del 18 de julio de 2017.

De conformidad con lo expuesto en el escrito de tutela, los hechos que motivan la acción se contraen, a lo siguiente:

Afirma que la menor de edad N.R.R. se encuentra afiliada al servicio de salud de la Policía Nacional Dirección de Sanidad.

Indica que su hija N.R.R. ha sido diagnosticada con: parálisis cerebral estática, secuelas de encefalopatía perinatal multifactorial y asfixia perinatal, disgenesia de cuerpo calloso, leucomalasia peiventicular y displasia de cadera y epilepsia y síndromes epilépticos sintomáticos relacionados con localizaciones focales parciales y ataques parciales complejos.

Indica que la Policía Nacional no le está dando trato digno a su hija, en razón a que no suministra los pañales que requiere por su condición de discapacidad.

Manifiesta que su hija N.R.R., merece un trato prioritario y digno y que no cuenta con las condiciones económicas para suministrar los pañales, los cuales son necesarios debido a la incontinencia que padece.

II. LAS PRETENSIONES

La accionante solicitó como pretensiones las siguientes:

“1. Se TUTELEN los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, y DIGNIDAD HUMANA de mi hija menor de edad que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

2. Por lo tanto que se ORDENE a POLICIA NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD SECCIONAL RISARALDA a que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, disponga la entrega de los pañales tena slip, los guantes y la crema anti pañalitis, que requiere de manera prioritaria.

3. Por último, solicito se ORDENE garantizar tratamiento integral con el fin, de no vernos vulnerados, en un futuro por la misma entidad y que se le brinden los suministros mínimos vitales”

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La Magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 28 de julio de 2017, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Director de Sanidad de la Policía Nacional, S.R. y le concedió el término de dos (2) días para que rindiera informe sobre los hechos que motivaron la acción de tutela y allegara las pruebas pertinentes.

IV. INTERVENCIONES

IV.1. De la Policía Nacional Dirección de Sanidad, S.R.

El Jefe Seccional de Sanidad Risaralda, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que los pañales, los pañitos húmedos y guantes son insumos no POS, de aseo personal, suntuarios, sin fines terapéuticos y los cuales los familiares están obligados a proveer en virtud del deber constitucional de solidaridad. Enfatiza, que esos insumos no se consideran como tratamiento médico o servicio de salud que puedan aportar en la mejoría del paciente.

Informó que el 18 de julio de 2017, el Comité Técnico Científico, emitió el siguiente concepto “(..) NO APROBADO SOLICITUD QUE NO ES PERTINENCIA DE ESTUDIO Y CONCEPTUALIZACION DE CTC, LOS PAÑALES DESECHABLES ES UN INSUMO DE ASEO PERSONAL EN LO SOLICITADO NO EXISTE RIESGO INMINENTE PARA LA VIDA DEL PACIENTE. ELEMENTO NO RELACIONADO CON LA RECUPERACION DEL PACIENTE O MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD VITAL DE LAS PERSONAS (..)”.

Solicitó que declarara improcedente la tutela, pues la Dirección de Sanidad no ha atentado contra los derechos fundamentales de la accionante.

V. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia proferida el 10 de agosto de 2017, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, resolvió:

“1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana de la menor N.R.R., de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.

2. En consecuencia, se ordena al Director de Sanidad de la Policía Nacional - S.R. M.C.A.B.S., o a quien haga sus veces, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a suministrar los elementos requeridos por el accionante, con las características, en las condiciones y en la cantidad necesaria, esto es, pañales etapa 5, crema antipañalitis y guantes que requiere la menor actora para tener condiciones de vida digna, en su situación de sujeto de especial protección constitucional por razón de su edad y estado de salud; y a brindar de manera integral el tratamiento de salud que requiere en relación con la patología de la menor N.R.R. , especialmente a entregar los respectivos insumos requeridos, de conformidad con las ordenes médicas.

3. Prevenir a la autoridad accionada, para que en el evento de que la menor N.R.R. requiera algún tipo de tratamiento, medicamento o servicio de sanidad en virtud de sus padecimientos, le sea autorizado y programado conforme a la prescripción del médico tratante, de manera idónea, oportuna, sin dilación alguna, a fin de garantizar las prerrogativas constitucionales tal y como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991

(…)”.

Adoptó tales decisiones al considerar que la autoridad accionada ha vulnerado las garantías fundamentales de la menor de edad N.R.R., la cual es sujeto de protección constitucional por su condición de discapacidad, circunstancia que tornan forzoso ordenar el aprovisionamiento de los elementos requeridos -pañales desechables, crema antipañalitis y guantes- y los demás insumos necesarios para que pueda gozar de una calidad de vida digna en las condiciones de salud que soporta, por lo que procede el amparo de tutela requerido.

VI. LA IMPUGNACIÓN

El Jefe Seccional de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.R. impugnó la sentencia de primera instancia con fundamento en que tiene deber legal y constitucional de dar una efectiva y razonable utilización a los recursos financieros; haciendo prevalecer el principio de solidaridad cuando los accionantes cuentan con recursos económicos que le permiten sufragar los costos de los insumos, y en este caso, si el padre de la menor N.R.R. es patrullero activo de la Policía Nacional, y por consiguiente, recibe un salario mensual.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VII.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por el Jefe de la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía de Risaralda en contra de la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, el 10 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

VIII.2. Problema jurídico

En atención a lo planteado en los hechos de la demanda, en el fallo de primera instancia y en el escrito de impugnación, corresponde establecer a la Sala:

-Si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.R., ha vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social de la menor N.R.R., al negarle el suministro de los pañales desechables, los pañitos humectantes y la crema antipañalitis, por no encontrarse en el Plan Obligatorio de Salud;

A fin de absolver tales interrogantes, la Sala ha de referirse previamente a; i) derecho a la entrega de insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud, particularmente de los pañales desechables, crema antipañalitis, pañitos húmedos.

VIII.3. Los requisitos jurisprudenciales para la entrega de insumos excluidos el Plan Obligatorio de Salud.

Estos requisitos comportan condiciones fácticas que se han determinado para, en cada caso concreto, inaplicar las normas de dichos planes que excluyen prestaciones tendientes a la prevención, conservación o superación de circunstancias que impliquen una amenaza o vulneración a los derechos a la dignidad humana, salud y seguridad social.

En términos generales se debe verificar o establecer que: i) la falta de insumo, servicio o medicamento amenace o vulnere los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal de quien lo requiere; ii) el servicio o medicamento no pueda ser sustituido por otro que se encuentre en el plan obligatorio de salud o plan de beneficios; iii) el interesado no pueda costearlo directamente y no pueda acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y iv) el insumo, servicio o medicamento haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada.

En las sentencias T-752 de 2012.y T-383 de 2012 T-314 de 2017, entre otras, la Corte Constitucional, ha reiterado el precedente constitucional según el cual los pañales desechables, excluidos del POS o plan de Beneficios, si bien no se prescriben para mejorar una condición...

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