Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01692-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708854745

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01692-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-01692 -01 (AC)

Actor : JULIO C.E.G.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Se decide la impugnación formulada por la parte accionada en contra del fallo de tutela del 20 de octubre de 2017, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Antecedentes

1.1. La acción de tutela

El ciudadano J.C.E.G., identificado con cédula de ciudadanía 5.883.417 de Chaparral (Tolima), promueve en nombre propio acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente ocasionada por el fallo del 20 de abril de 2017, mediante el cual dicha autoridad revocó la sentencia del 3 de octubre de 2016 del Juagado Cuarto Administrativo Oral de Armenia.

1.2. Pretensiones

Solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene:

2. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de segunda instancia proferida en el medio de control ejecutivo por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Primera de Decisión el día 20 de abril de 2017, que se notificó por estado electrónico el día 21 siguiente dentro del expediente núm. 63001-33-33-004-2014-00247-01 y el auto notificado por estado electrónico el 19 de mayo de 2017 que resolvió «ACLARACIÓN PROVIDENCIA NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y/O CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS»; por no haber reliquidado mi mesada pensional en debida forma, por no respetar mis derechos laborales reconocidos por sentencia ejecutoriada a través de un proceso ordinario, por haberme condenado en costas, por no respetar mis derechos labores adquiridos, por desconocer, modificar y no cumplir en el proceso ejecutivo los efectos de una sentencia ejecutoriada del proceso ordinario que sí me los reconoció.

3. En consecuencia, que se ORDENE amparar mis derechos fundamentales al aumento ordenado de mi mesada pensional por que no se respetó la sentencia ejecutoriada dentro del proceso ordinario que sí me los reconoció, el derecho a la IGUALDAD (art. 13), al DEBIDO PROCESO, por haber incurrido en una vía de hecho por desconocer mis derechos labores haciendo erradas operaciones matemáticas y a causa de las malas operaciones matemáticas pasó por alto un fallo ejecutoriado del proceso ordinario que ordenó la reliquidación de mi pensión con los factores salariales devengados el último año de servicio.

4. Que se ordene al Tribunal corregir la sentencia que me niega mis derechos y la que negó corregir y/o aclarar las inconsistencias de la sentencia cuando se trataba de un error de números, que reconoce el derecho a la reliquidación de mi pensión pero por errada aplicación de la suma a reliquidar resulté perdiendo el proceso ejecutivo y condenado en costas.

5. Que en amparo de mis derechos vulnerados se ORDENE al Tribunal, conforme a las pruebas aportadas en la demanda ejecutiva, se cambie el valor de $817.035.55 (valor errado liquidado como mesada pensional reliquidado), por el valor de $1.169.943.77 (valor corregido liquidado como lo ordena la sentencia) y sumarle el valor de $366.373.5 de factores (según el Tribunal) que genera un total de $1.536.317.25; realizando acertadas operaciones matemáticas, es decir, desde el mes de enero 1º a 31 de diciembre de 2008, actualizadas desde el momento que adquirí el status de pensionado, año 2009.

En consecuencia, se debe ordenar al TRIBUNAL corregir el valor de $1.183.409.05 (numeral 3.5 del folio 46 de 53) para ser cambiado por el valor de $1.536.317.25 con el cual se liquiden los puntos 3.5.1, 3.5.1.1 y 3.5.1.2 (folios 45 a 50) todo en aras de proteger mis derechos laborales, el principio de favorabilidad, igualdad y debido proceso, por haber realizado una errada valoración de las pruebas del año 2007 y el desconocimiento de otra como son los salarios devengados en el año 2008 (sueldo básico, sobresueldo, bonificación por servicios prestados) obrantes a folio 19 y 20 del cuaderno del proceso ordinario.

6. Que se ORDENE al TRIBUNAL en el nuevo fallo a realizar operaciones matemáticas conforme lo ordenado en la sentencia del proceso ordinario que correspondan a la realidad; así como acertadamente resolvió en sentencia de segunda instancia que era viable la reliquidación de mi mesada pensional, incluyendo los factores devengados el último año de sus servicios y por ende, que había lugar a cancelar los intereses moratorios y no lo hizo, según sentencia que resultó con una mesada pensional inferior a la reconocida por los últimos años, resultando por ende perjudicado con ese error matemático y condenado en costas.

7. Que el fallo de tutela evite rebajar mi mesada pensional que sea debidamente reliquidada y que no sea condenado y/o embargado por costas; que corrija la suma de $817.035.55, que si revisa fue la misma liquidada por la EXTINTA CAJANAL y la que se demandó a través del proceso ordinario con la prosperidad de las pretensiones, por no haber incluido los últimos salarios con la integridad de factores devengados el último año de servicios, conforme a providencia ejecutoriada desconocida por el TRIBUNAL.

8. Que se ORDENE mediante esta acción a que el Tribunal tenga en cuenta para sacar el promedio de los puntos 1,2 y 3 como lo hizo en la primera parte del folio 46 de 52 que se anexa, como debió ser tenido en cuenta para que sea corregida conforme a lo ordenado (sic) «A continuación este Tribunal efectúa la reliquidación de la pensión del señor J.C.E.G. con base en la sentencia que da origen al título ejecutivo» como se explica.

SEGÚN EL TRIBUNAL

PERÍODO LIQUIDADO

Enero 1º a 31 de diciembre de 2007

SEGÚN LO ORDENADO

PERÍODO A TENER EN CUENTA

Enero 1º a 31 de diciembre de 2008

1. $733.373.00 (Sueldo básico)

1. $775.102.00 (Sueldo básico)

2. $375.884.00 (Sobre sueldo)

2. $387.551.00 (sobre sueldo)

3. $29.241.33 (Bonificación por

servicios prestados) = $817.035.55

3. $397.272.00 (Bonificación por

servicios prestados)

$1.559.925 x 75% = $1.169.943.75

Total mesada vigencia 2009 = $817.035.55 valor que no corresponde a la mesada a reliquidarse,

fue pagada sin necesidad de demanda ordinaria y sin ejecutivo (fue de $879.702.18 actualizado para la vigencia de 2009)

$1.559.925 x 75% = $1.169.943.75

valor ordenado según título ejecutivo y

que el Tribunal omitió tener en cuenta en la liquidación.

VALORES QUE DEBEN SER CAMBIADOS SEGÚN ESTA TUTELA.

$817.035.55 + 366.373.5 = $1.183.409.05

$1.169.943.75 + 366.373.5 = $1.536.317.25

Diferencia adeudada $352.908.25 valor que debió liquidarse y actualizarse

para la mesada del año 2009 y siguientes.

9. Que se ORDENE al Tribunal reliquidar y corregir la operación matemática realizada en la sentencia del proceso Ejecutivo que omitió liquidar una diferencia mensual pensional adeudada para el año 2009 de $352.908.25, suma que pudo haber sido verificada sin modificar la sentencia del proceso ordinario, sin tener en cuenta que el valor de $817.035.55 es la misma suma que CAJANAL liquidó al momento del reconocimiento de la mesada pensional inicial; razón de ese garrafal error para que no resultara que hoy la UGPP deba suma alguna a mi representado; para demostrar ese grave error en la liquidación del proceso se aporta en esta oportunidad copia de los salarios devengados por el actor en el año 2007 y 2008, tal y como se encuentran anexos en la demanda inicial del proceso ordinario, después de realizar la operación matemática:

-$ 1.169.943.75 - $817.035.55 = de $352.908.25, para cada una de esas sumas (1. Sueldo básico, 2. Sobre sueldo y 3. Bonificación por servicios prestados) valor que debió ser tenido en cuenta en reemplazo de los valores errados por los factores salariales en los folios 46 a 52 numeral 3.5 y 3.5.1 y que en consecuencia afecta el numeral 3.5.1.1 del folio 47 de 52 y subsiguientes.

Por tanto, el valor de $817.035.55 (valor errado liquidado como mesada pensional reliquidado), que deberá ser cambiado conforme al título que se ejecuta por $1.169.943.77 (valor corregido liquidado como lo ordena la sentencia) y sumarle el valor de $366.373.5 (según liquidación del Tribunal) que genera un total de $1.536.317.25; así:

$1.169.943.75 + 366.373.5 = $1.536.317.25

En consecuencia, se debe corregir de la sentencia atacada, el valor de $1.183.409.05 (numeral 3.5 del folio 46 de 52) para ser cambiado por el valor de $1.536.317.25 con el cual se liquiden los puntos 3.5.1, 3.5.1.1 y 3.5.1.2 (folio 46 a 50 de 52), en debida valoración de las pruebas obrantes a se (sic) desconoció el principio de favorabilidad, de igualdad y del debido proceso para el trabajador, pensionado -ejecutante hoy tutelante-, por cuanto se realizó una errada valoración de las pruebas del año 2007 y el desconocimiento de otra, como son los salarios devengados en el año 2008 (sueldo básico, sobresueldo y bonificación por servicios prestados) obrantes a folio 19 y 20 del cuaderno del proceso ordinario, para que se amparen mis derechos fundamentales al aumento de mi mesada pensional por que (sic) no se respetó la sentencia que me reconoció esos derecho.

10. Que para el cumplimiento de lo pretendido se le conceda un término prudencial y razonable […]”

1.3. Hechos de la solicitud

Los hechos que narra el accionante son, en síntesis, los siguientes:

1.3.1. El 10 de septiembre de 2014, instauró demanda ejecutiva ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia del 1.º de junio de 2012, a través de la cual se ordenó a CAJANAL EICE, la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados durante su último año de servicios.

1.3.2. El 3 de...

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