Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00443-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708854821

Sentencia nº 08001-23-33-000-2015-00443-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 08001-23-33-000-2015-00443-01(22509)

Actor: CONSORCIO AMBIENTAL 2005

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 25 de febrero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral - Sección B, que rechazó la demanda interpuesta por las sociedades Construcciones NAMUS S.A. y la sociedad D y S S.A., como integrantes del Consorcio Ambiental 2005 contra el Departamento del Atlántico.

ANTECEDENTES

El 29 de septiembre de 2015, las sociedades Construcciones NAMUS S.A. y D y S S.A., integrantes del Consorcio Ambiental 2005, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron demanda contra el Departamento del Atlántico en la que solicitaron se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Oficio No. 20150710032231 de 29 de mayo de 2015, proferido por la Subsecretaria de Rentas del Departamento del Atlántico, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de devolución por concepto de Estampilla, radicada el 26 de diciembre de 2014 con el No. 20140500690622.

Resoluciones Nos. 000332 del 13 de marzo de 2012, 000333 del 14 de marzo de 2012, 000334 del 14 de marzo de 2012, 000335 del 15 de marzo de 2012, 000336 del 15 de marzo de 2012 y 000338 del 15 de marzo de 2012, proferidas por la Subsecretaria de Rentas del Departamento del Atlántico.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordenara al Departamento del Atlántico el reintegro de la suma de $874.005.198 o la que resulte demostrada, correspondiente al pago efectuado por los demandantes por concepto del gravamen de Estampilla Pro-Desarrollo y Pro-Ciudadela en el contrato de obra pública No. 00098 de 2005.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, mediante providencia del 25 de febrero de 2016, rechazó la demanda en los términos que se trascriben a continuación:

“Se observa que antes de que se expidiera el Oficio No. 20150710032231 del 29 de mayo de 2015, proferido por la Subsecretaría de Rentas del Departamento del Atlántico, ya había sido resuelta la solicitud de devolución mediante las siguientes resoluciones:

Resolución No. 000332 proferida por la Subsecretaría de rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de devolución presentada por el Consorcio Ambiental (2005), por concepto de Estampillas, la cual fue notificada el 16 de abril de 2012 (Folio 68).

Resolución No. 000333 proferida por la Subsecretaría de rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de devolución presentada por el Consorcio Ambiental (2005), por concepto de Estampillas, la cual fue notificada el 16 de abril de 2012 (Folio 71).

Resolución No. 000334 proferida por la Subsecretaría de rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de devolución presentada por el Consorcio Ambiental (2005), por concepto de Estampillas, la cual fue notificada el 16 de abril de 2012 (Folio 74).

Resolución No. 000335 proferida por la Subsecretaría de rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de devolución presentada por el Consorcio Ambiental (2005), por concepto de Estampillas, la cual fue notificada el 16 de abril de 2012 (Folio 77).

Resolución No. 000336 proferida por la Subsecretaría de rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de devolución presentada por el Consorcio Ambiental (2005), por concepto de Estampillas, la cual fue notificada el 16 de abril de 2012 (Folio 80).

Resolución No. 000338 proferida por la Subsecretaría de rentas de la Secretaria de Hacienda Departamental, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de devolución presentada por el Consorcio Ambiental (2005), por concepto de Estampillas, la cual fue notificada el 16 de abril de 2012 (Folio 83).

Así las cosas, los 4 meses establecidos por la ley para presentar la demanda en relación con las resoluciones notificadas el 16 de abril de 2012 vencieron el 17 de agosto del 2012.

Por otra parte, el Oficio No. 20150710032231 de fecha 29 de mayo de 2015 (folio 121), por medio del cual se da respuesta a la petición de devolución por concepto de Estampilla, no cuenta con las características de un acto administrativo, pues se limitó a señalar que mediante las Resoluciones No. 000332, 000333, 000334, 000335, 000336 y 000338, proferidas por la Subsecretaría de rentas ya se había resuelto el asunto, por lo que entiende el tribunal que la intención de la parte actora fue revivir los términos de caducidad, puesto que los actos que efectivamente resolvieron la situación no fueron demandados dentro del término de caducidad de 4 meses previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A.

Es decir que a partir del día siguiente en que fueron notificados los actos que supuestamente vulneraron los derechos de la parte accionante (el 16 de abril de 2012), deben contarse los 4 meses para presentar la demanda, los cuales vencían el 17 de agosto de 2012.

A folio 1 del expediente obra manuscrito de la oficina de servicios de Barranquilla en el que se indicó como fecha de presentación de la demanda el día 29 de septiembre de 2015.

A su vez, el artículo 169 del C.P.A.C.A., mediante el cual se establecen 1 causales de rechazo de la demanda, dispone:

"Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. (...)"

Por consiguiente, se ha configurado el fenómeno de la caducidad de la acción, razón por la cual deberá rechazarse la demanda presentada por el Consorcio Ambiental 2005, en contra del Departamento del Atlántico.”

II. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que expresó que la solicitud de devolución fue presentada el 26 de diciembre de 2014, la cual se funda en hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la expedición de las resoluciones Nos. 000332 del 13 de marzo de 2012, 000333 del 14 de marzo de 2012, 000334 del 14 de marzo de 2012, 000335 del 15 de marzo de 2012, 000336 del 15 de marzo de 2012 y 000338 del 15 de marzo de 2012, proferidas por la Subsecretaria de Rentas del Departamento del Atlántico, por lo cual no se puede señalar que se trata de revivir términos.

Indicó que la solicitud de devolución presentada ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico el 26 de diciembre de 2014, se fundó en un hecho nuevo, consistente en que el Consejo de Estado confirmó la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida en primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el expediente No. 08001-23-31-000-2008-00528-00, en la que declaró la nulidad de los literales a.2. del artículo 135 de la Ordenanza 000041 de 31 de diciembre de 2002, así como las referencias que del mismo se hacen en los demás artículos, literales y numerales de la misma ordenanza y el literal a.2. del artículo 135 del Decreto Ordenanzal No. 000823 del 28 de noviembre de 2003.

Manifestó que en la citada petición de devolución, conforme con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se solicitó al Departamento del Atlántico la extensión de los efectos de la sentencia del Consejo de Estado, en la que se advirtió que la entidad no podía extender el tributo a la contratación en el ámbito nacional, lo cual confirma la desaparición del sustrato jurídico que sustentó la imposición del gravamen.

Señaló que el a quo incurrió en el mismo error de la administración departamental, al no considerar las nuevas circunstancias derivadas de la sentencia del Consejo de Estado y, por ende, negar el derecho de acción de las sociedades demandantes.

Adujo...

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