Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714208849

Sentencia nº 68001-23-31-000-2009-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 68001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00060 - 01(48838)

Actor: C.H.C.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - MINISTERIO DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: se confirma la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander al encontrar que la privación de la libertad fue injusta toda vez que obedeció a una suplantación. R.: presupuestos de la responsabilidad del Estado, el derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en la que se concedieron las pretensiones de la demanda, declarando administrativamente responsable a la Rama Judicial por la privación injusta del señor C.H.C..

ANTECEDENTES

1. La demanda

En demanda presentada el 16 de diciembre de 2008 contra la Nación- Rama Judicial, Nación Ministerio de Justicia, C.H.C., V.E.A. y A.V.C.A., solicitaron que se declarara que los demandados son responsables de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de C.H.C. y que, en consecuencia, sean condenados al pago de los perjuicios materiales y morales causados, los cuales estiman de la siguiente forma: 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor C.H.C. y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la esposa V.E.A. y la hija A.V.C.A.. De la misma forma, solicitan el pago de $9.000.000 por daños materiales como consecuencia de la imposibilidad del señor C. para trabajar, honorarios profesionales en el proceso penal y honorarios profesionales del proceso administrativo.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

El 29 de diciembre de 2007 el señor C.H.C. fue capturado por la Policía Nacional en el Terminal de Transporte de Manizales por presentar una orden de captura producto de la sentencia condenatoria del 29 de abril de 2005 que profirió el Juzgado Séptimo Penal Municipal de B. y cuya ejecución por oficio del 23 de mayo de 2005 estaba a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

En consecuencia, el demandante fue puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., a quien se le solicitó que realizara la respectiva reseña dactilar por tratarse de un caso de homonimia y se ordenara la libertad inmediata del señor C..

La solicitud por competencia le correspondió absolverla al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, despacho que mediante providencia del 6 de enero de 2007 señaló: Declarar que la sentencia proferida el 29 de abril de 2005 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de B. dentro de la causa No. 2001-0931-00, la verdadera identidad de quien se hizo pasar por C.H.C. es N.A.G.N. identificado con la C.C. No, 91.185.120 expedida en Girón. En consecuencia para los efectos penales a que haya lugar, se tiene a este último como condenado.”

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el 27 de septiembre de 2007 resolvió que el caso del señor C. se presentó una suplantación. Por tanto, se ordenó declarar que en la sentencia del 29 de abril de 2005 proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal, la verdadera identidad de quien se hizo pasar por C.H.C. era N.G.. En esos términos, se ofició a las entidades pertinentes para salvaguardar los derechos fundamentales al buen nombre del señor C..

Así las cosas, el actor permaneció privado de la libertad presuntamente de forma injusta por 8 días, entre el 29 de diciembre de 2006 y el 6 de enero de 2007.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda y noticiadas las entidades demandadas de la existencia del proceso, presentaron la contestación pertinente.

Refirió el Ministerio de Justicia que se presenta una indebida representación por pasiva en la medida que la entidad no representa legalmente a la Rama Judicial en la medida que eso es competencia de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los actos objeto de debate los expidió el Juzgado Séptimo Penal, y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Por su parte, la Rama Judicial, alega que la captura y privación de la libertad de C.H.C. se realizó bajo el cumplimiento de las normas penales y lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Política.

Explica que no se presenta error judicial, en cuanto la identificación errónea del procesado nunca ofreció duda por parte de los documentos que presentó la Fiscalía General para adelantar la etapa de juzgamiento, quien en su momento era la responsable de efectuar la individualización del sindicado, y soló hasta que se presentó una prueba sobreviniente, el aparato judicial realizó la rectificación de la entidad del presunto procesado para esclarecer la verdadera responsabilidad del verdadero sujeto objeto de la sentencia penal. En esas condiciones, se presenta una culpa exclusiva de un tercero, como responsable que el Juez Séptimo Penal Municipal de B., fallara en el sentido de condenar a C.H.C. sin ser el autor del delito de hurto calificado.

Señala que la orden de libertad no se efectuó inmediatamente por cuanto se le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y este carecía de competencia según el Acuerdo 54 de 1994, en concordancia con el Acuerdo 472 de 199 y el Acuerdo 3913 de 2007, además el señor C. se capturó en Manizales y fue puesto a ordenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien al realizar las actuaciones probatorias respectivas determinó la identidad del solicitante y estableció la homónima en el citado proceso penal.

Concluye diciendo que no se presentó una privación injusta de la libertad, ni error judicial en cuanto las decisiones las emitieron con fundamento en una justificación objetiva y razonable con fundamento en las pruebas que se adelantaron, las cuales demostraron con certeza la identidad del procesado.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En sentencia del 14 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander declaró administrativamente responsable a la Rama Judicial y le ordenó pagar los correspondientes perjuicios morales y materiales. Lo anterior, por cuanto del acervo probatorio se pudo concluir que de acuerdo con la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el señor C.H.C. no fue la persona que cometió el delito al presentarse una suplantación de identidad.

Concluye que se presentó una privación injusta de la libertad porque la etapa de juzgamiento que adelantó el Juzgado Séptimo Penal Municipal de B. omitió verificar la identidad del presunto autor del delito, y si las actuaciones penales se hubieran adelantado conforme a lo previsto en los artículos 142, 243 concordantes con el artículo 350 de la Ley 600 de 2000, la víctima no hubiese sido privada de la libertad por un delito que no cometió.

III. LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Contra lo así decidido se alzaron la parte demandante y la entidad demandada, con fundamento en las siguientes razones:

Manifestó que el Tribunal Administrativo de Santander debió conceder el tope máximo por perjuicios morales, en cuanto la privación de la libertad es una afectación que perjudica a la víctima y a los miembros de su familia de forma profunda en cuanto por la época en que aconteció la captura era fin de año de 2006 y no pudieron compartir las festividades.

Por su parte la Nación - Rama Judicial, alega que se declare la excepción de falta de legitimidad por pasiva, en cuanto la Fiscalía General de la Nación es la responsable en la etapa de investigación de individualizar e identificar a los presuntos responsables de la conducta punible. En la etapa de juzgamiento, que adelantó el Juez Séptimo Penal Municipal, se realizó conforme a las actuaciones que suministró la Fiscalía General de la Nación quien realizó la reseña dactiloscópica que le permitía establecer la plena identidad del procesado, pues durante el proceso nunca contó con la presencia del procesado, razón por la cual promovió todo el proceso de forma errada contra C.H.C..

IV. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 20 marzo de 2015, el Ministerio Público presentó el correspondiente concepto en el que solicitó confirmar la condena de responsabilidad administrativa de la Nación-Rama Judicial y modificar la indemnización de perjuicios morales.

La Procuraduría puso de presente que la Fiscalía General de la Nación oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que por medio de confrontación dactiloscópica se estableciera la verdadera identidad de C.H.C. y que se allegara la respuesta correspondiente. Sin embargo, aquella constancia no se evidencia que constara en el proceso.

Insiste que si bien la Fiscalía General de la Nación pudo incurrir en la verificación de la identidad, esa falla no causa el daño en concreto, en la medida que la captura del demandante se realizó para dar cumplimiento a una sentencia condenatoria que no cumplió con la identificación plena del procesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Código Penal el cual señala que una de las partes de la sentencia es la “identidad o individualización del procesado”. En consecuencia, la responsabilidad resulta imputable a la Rama Judicial, por cuanto el actor se privó de la libertad por una suplantación que se estableció hasta el 6 de enero de 2007.

V....

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