Sentencia nº 15001-23-31-002-2010-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714209037

Sentencia nº 15001-23-31-002-2010-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-31-002-2010-00058-01

Actor: P.F.R.D.

Demandado: MUNICIPIO DE DUITAMA

Referencia: Nulidad Simple - Fallo de Segunda Instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que denegó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor P.F.R.D., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que se declarara la nulidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 237 de 05 de agosto de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Duitama.

1.1. Formuló la siguiente pretensión:

“S. a esa Honorable Corporación que en sentencia definitiva, previos los trámites del proceso ordinario regulado por el Código Contencioso Administrativo, se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 3, y 4 del Decreto 237 del 05 de agosto de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Duitama y la Secretaria General “Por el cual se suspende el ingreso por incremento de vehículos de pasajeros tipo automóvil o taxi al parque automotor de la ciudad de Duitama”.

1.2. En apoyo de su pretensión, el demandante señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

El Decreto 237 de 05 de agosto de 1994 expedido por el Alcalde del municipio de Duitama, “a cambio de ser publicado por ser de interés general, fue notificado a los representantes legales de las empresas ASTRAIND, COOFLOTAX y COOTRACHICA respectivamente, los mismos solicitantes incursos en conflicto de interés, como si su alcance fuere el de un acto particular y concreto cuando en su aplicación se le ha venido dando el alcance de un acto administrativo de interés general”.

Dicho acto, fue expedido en ejercicio de las facultades legales del Alcalde municipal y en las conferidas por la Ley 105 de 30 de diciembre de 1993, el Decreto 80 de 1987 y el Decreto 493 de 1990.

Desde el punto de vista orgánico, formal y funcional el acto demandado es un verdadero acto administrativo y conforme a las prescripciones de los artículos 82 y siguientes del CCA está sometido al control de la Jurisdicción Administrativa.

1.3. La parte actora adujo la violación de los artículos 84, 211 y 333 de la Constitución Política; el artículo 43 del CCA; la Ley 15 de 1959 y el Decreto Especial 209 de 1992.

Manifestó el actor, que el Alcalde del municipio de Duitama, al expedir el acto acusado con fundamento en el Decreto 080 de 1987, -que regula el ingreso de vehículos tipo taxi en los municipios y el otorgamiento, cancelación, entre otros aspectos, de las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte público, urbano y suburbano de pasajeros y mixto, consignado en su artículo 1° literal g)-, incurrió en error por cuanto el mencionado decreto había desaparecido de la vida jurídica al ser derogado por el Decreto 493 de 1990 de “naturaleza legislativa” por ser un decreto especial dictado con fundamento en la Ley 15 de 1959.

Indicó que “el Decreto 493 de 1990 es el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi, y regula íntegramente las materias que establece el citado Decreto 237 y solo puede ser derogado o modificado por norma de igual nivel, como efectivamente lo hizo el Decreto 1553 de 1998 que lo derogó a partir del 05 de agosto de 1998, reemplazado a su vez por el Decreto 172 de 2001, por lo que fue la norma superior especial reglamentaria vigente desconocida por el Alcalde al expedir el decreto 237”.

Para sustentar lo expuesto, el demandante transcribió apartes de lo dicho por el Consejo de Estado, Sección Primera, en la sentencia de 11 de diciembre de 1992 expediente 2050, con ponencia de E.R.A.M..

Señaló que “dada la naturaleza legislativa que por ser Decreto Especial tenía el Decreto 0493 de 1990 en la antigua Constitución y por regular íntegramente la materia a que se referían el Decreto Ley 80 de 1997 y su reglamento el Decreto 265 de 1988, deben entenderse derogados tácita y/o expresamente estos últimos por aquél, conforme a la regla de hermenéutica consagrada en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887.

Afirmó que los artículos 1° y 4° del Decreto 237 de 1994, violan el Decreto Especial 493 de 1990, dictado con fundamento en la Ley 15 de 1959, porque esta norma reglamenta en su artículo 16 lo referente al ingreso de vehículos automotores o taxis al servicio público de transporte en las ciudades. Los artículos 1º y 4º mencionados reglamentaron materias que están consagradas en una norma de mayor jerarquía, para lo cual, el Alcalde de Duitama carecía de competencia, por lo que el decreto acusado desconoció el artículo 84 constitucional.

Agregó, que en su artículo 1° el Decreto 237 de 1994, trasgrede el Decreto Especial 209 de 1992 que mantuvo la política de liberación de ingreso de vehículos clase taxi en las ciudades.

Sostuvo que el artículo 1º del decreto acusado reprodujo el parágrafo del artículo 1º del Decreto 209 que fue anulado por el Consejo de Estado en la sentencia antes referida, con lo que se materializaron las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de poder.

Señaló el actor que el Decreto 237 de 1994 desconoció el artículo 211 de la Constitución dado que “no habiendo ley que autorice al P., como cabeza del Gobierno para delegar en el Alcalde Municipal de Duitama atribuciones intervencionistas sobre el ingreso o no de vehículos clase taxi en la jurisdicción del municipio de Duitama para el año 1994, mal podía aquel expedir una disposición como la que se ataca”. (N. del texto original).

Aseguró además, que se desconoció el artículo 333 constitucional, pues el Alcalde de Duitama requería autorización legal para disponer la prohibición del ingreso por incremento de vehículos clase taxi dentro del territorio sometido a...

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