Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02573-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Marzo de 2018
Fecha | 22 Marzo 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02573-01 (AC)
Actor: E.B.G. y M.Á.C.R.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER
La Sala decide la impugnación interpuesta por los señores E.B.G. y M.Á.C.R. contra la sentencia del 9 de noviembre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:
“Se niega la acción de tutela interpuesta por los señores E.B.G. y M.Á.C.R. contra la sentencia de 31 de julio de 2017, que dictó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander conforme a la parte considerativa que antecede” (fl. 135).
ANTECEDENTES
El 29 de septiembre de 2017, los señores E.B.G. y M.Á.C.R., instauraron acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
1. Pretensiones
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
“1.- Que se disponga la nulidad en su integridad de la sentencia del 31 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en los procesos acumulados de reparación directa, rad. # 54-001-33-31-001-2007-00061-01 y 54-001-33-31-001-2007-00114-00, actor I.M.O. y otros -MARIELMA VERGEL PAEZ y otros, contra la Nación y en consecuencia se nos protejan los derechos fundamentales vulnerados con la misma.
2.- Que consecuentemente ordene al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, proferir la sentencia que en derecho corresponde, admitiendo las pretensiones de la demanda; en su deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia; para lo cual sus señorías le fijarán un término perentorio.
3.- Que en caso de incumplimiento se aplique la sanción a que haya lugar” (fl. 15).
2. Hechos
Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
2.1. Los señores E.B.M. y A.C.R. fallecieron violentamente el 17 de abril de 2005, en inmediaciones del Corregimiento Buena Esperanza del Municipio de Cúcuta, producto de un enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional.
2.2. Por lo anterior, los familiares de los mencionados señores, en ejercicio del medio de control de reparación directa, demandaron a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se declarara administrativamente responsable de la muerte de los señores B.M. y A.C.R. y como consecuencia de lo anterior, se reconocieran perjuicios materiales y morales.
2.3. Los dos procesos fueron acumulados en uno solo y correspondió conocer en...
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