Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01941-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715411821

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01941-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Abril de 2018

Fecha18 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01941-01 (AC)

Actor : CARMEN ROSA TROYA NIETO

D emandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandada en contra del fallo del 22 de febrero de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que decidió:

1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la señora C.R.T.N..

2. DEJAR sin efectos lo actuado a partir del auto de 6 de marzo de 2017, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la actora contra C. y ORDENAR al Tribunal Administrativo de Sucre que profiera una decisión de fondo en la que se defina si hay lugar o no a declarar la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 00020506 del 28 de septiembre de 2009, 00017346 del 30 de noviembre de 2010, 00003768 del 7 de abril de 2011 y del alegado acto ficto negativo, expedidos por C..

(…)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora C.R.T.N., en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados con la expedición del auto del 6 de marzo de 2017, mediante el cual se decretó de oficio la nulidad de lo actuado dentro del proceso 70001333100720150006500 iniciado por ella en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento contra C., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación de su pensión.

En consecuencia, pretendió que se ordenara a la autoridad judicial demandada que corrigiera o modificara el auto del 6 de marzo de 2017, en el sentido de dictar una nueva providencia que disponga resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por C. en contra de la sentencia del 29 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que nació el 5 de abril de 1952 y que, al momento de la interposición de la solicitud de amparo contaba con 65 años.

Precisó que presentó una solicitud ante el Instituto del Seguro Social, hoy C., para obtener su pensión de vejez, la cual fue negada mediante la Resolución 00020506 del 28 de septiembre de 2009.

Indicó que, posteriormente, el 2 de diciembre de 2009 presentó una nueva petición para que se le reconociera la pensión de vejez con base en las normas de la Ley 33 de 1985 y la entidad mencionada, mediante Resolución 00017346 del 30 de noviembre de 2010, reconoció la prestación económica, pero dejó en suspenso el ingreso a la nómina de pensionados hasta tanto no se acreditara el retiro del servicio oficial.

Sostuvo que a través de la Resolución 00003768 del 7 de abril de 2011, C. la incluye en la nómina de pensionados y el 15 de mayo de ese mismo año solicitó la reliquidación de la pensión con base en la aplicación integral de la Ley 33 de 1985, esto es, con base en el último salario, en el cual se debían incluir todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

Manifestó que C. guardó silencio ante dicha solicitud y, en consecuencia, el 16 de abril de 2015 interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la nulidad parcial de las Resoluciones 00020506 de 2009, 00017346 del 30 de noviembre de 2010, 0003768 del 7 de abril de 2011 y la nulidad total del acto presunto producto del silencio administrativo negativo ante la petición de reliquidación y la aplicación integral de lo dispuesto en la Ley 33 de 1985.

Expuso que dentro de la demanda dejó claro que no se había presentado recursos ante la administración contra las Resoluciones 00020506 de 2009 (mediante la cual se negó inicialmente la pensión de vejez) y 00003768 de 2011 (con la cual se accedió a la prestación económica periódica sin la aplicación integral de la Ley 33 de 1985).

Advirtió que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo y con sentencia del 29 de junio de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda.

Señaló que contra esta providencia C. interpuso el recurso de apelación, el cual debía ser dirimido por el Tribunal Administrativo de Sucre.

Precisó que el 6 de marzo de 2017 el juez de segunda instancia decretó de oficio la nulidad de todo a partir del auto que decidió sobre el saneamiento del proceso, a efectos de que en esa oportunidad procesal se estudiara el indebido agotamiento del trámite administrativo frente a los actos demandados, decisión que se basó en que, a su juicio, el juez de primera instancia pretermitió la etapa para subsanar cualquier vicio en el proceso judicial.

Aclaró que contra dicha decisión interpuso un recurso de súplica, el cual fue rechazado por improcedente el 20 de junio de 2017, con fundamento en que la decisión recurrida no es de aquellas susceptibles de ser apeladas de conformidad con el artículo 243 del CPACA.

3. Fundamento de la petición

Aseguró que la causal invocada por el Tribunal Administrativo de Sucre para declarar la nulidad insaneable de todo lo actuado se basó en que, a juicio de la autoridad judicial demandada, el juez de primera instancia pretermitió íntegramente la instancia, ya que en la etapa de saneamiento no se pronunció sobre el indebido agotamiento del trámite administrativo, pues no se interpusieron los recursos contra las resoluciones cuya nulidad se pretende.

Precisó que dicha decisión es errada porque en el presente asunto no se pretermitió dicha instancia, toda vez que dentro del curso del proceso se adelantaron todas las etapas necesarias para que el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo profiriera sentencia y la etapa de saneamiento fue debidamente adelantada, tal como consta en el Acta 164 en donde se consagró la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Explicó que la decisión del 6 de marzo de 2017 incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto porque se consideró que la nulidad que se presentó en el proceso es insaneable, pese a que esto no es procedente, pues, reiteró que en el caso en estudio no se pretermitió ninguna instancia.

Señaló que, además, el Tribunal Administrativo de Sucre consideró que al no haberse interpuesto los recursos ante C. contra los actos demandados, no se cumplió con el requisito de procedibilidad contenido en el numeral 2 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y, en tal sentido, nunca tendría derecho a obtener la reliquidación de su pensión, lo que es una clara violación al acceso a la administración de justicia.

Aclaró que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han sido claros en precisar que, en materia pensional, se puede acudir ante la jurisdicción sin el agotamiento del recurso de apelación en sede administrativa porque se trata de la protección de derechos de personas de la tercera edad que son irrenunciables e imprescriptibles.

Citó, para sustentar esta postura, apartes de las providencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 17 de agosto de 2011 y 2 de octubre de 2008.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 2 de agosto de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda de la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Sucre..

Además, vinculó como tercero con interés en las resultas del proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones - C. -, al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Tribunal Administrativo de Sucre

La magistrada ponente de la decisión atacada rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Señaló que la decisión de declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se basó en que al estudiar el recurso de apelación interpuesto, se evidenció que no se agotaron los recursos en sede administrativa y que no existía un acto ficto, puesto que C. profirió la Resolución GNR354591 del 9 de octubre de 2014, la cual fue notificada el 15 de mayo del mismo año, en el que negaba la reliquidación pensional, acto que no fue demandado.

Solicitó que las pretensiones de la solicitud de amparo fueran denegadas, toda vez que la decisión atacada no vulneró los derechos fundamentales de la demandante.

Explicó que dentro de las etapas surtidas en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante estuvo debidamente asistida por un apoderado judicial que participó activamente en el desarrollo del mismo, por lo que es claro que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Alegó que la presunta vulneración al derecho a la igualdad, invocada en la pretensión de amparo, no fue explicado y, en consecuencia, no está llamada a prosperar.

Precisó que la decisión adoptada fue producto de un análisis de las nulidades procesales que se encuentran definidas en los artículos 207 y 208 del CPACA y en aplicación a la remisión expresa que hace la Ley 1437 de 2011 al Código General del Proceso, normatividad que debe ser interpretada en conjunto y de manera armónica.

Aclaró que en el proceso atacado acaeció una nulidad de carácter insaneable de conformidad con el parágrafo del artículo 136 del CGP, pues en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR