Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412169

Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 4100 1-23-33-000-2017-00393-01 (AC)

Actor: J.A.L.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL Y PREVENCIÓN LEGAL S.A.S. GM & ROMERO ABOGADOS S.A.S.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Quinta de Decisión, que declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado en relación con el derecho de petición y amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor.

ANTECEDENTES

Hechos

El actor manifestó que es militar adscrito al Batallón de Combate Terrestre Nº 50 del Ejército Nacional, y que para su asesoría jurídica contrató los servicios de la sociedad Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S., para lo cual suscribió un contrato por valor de $1.080.000, diferido a 36 meses en cuotas mensuales de $30.000 descontados por nómina que autorizó firmando la libranza Nº 27198.

Indicó que debido al mal servicio prestado, en marzo de 2016 elevó un derecho de petición ante la referida sociedad en el que solicitó la terminación del contrato y la suspensión inmediata de los descuentos efectuados.

Señaló que el 20 de abril de 2016, la sociedad le contestó que no era posible acceder a la solicitud debido a que no se han cumplido los términos de contratación, esto es, presentar la solicitud de retiro con 30 días de anticipación al vencimiento del contrato para que este no se renueve de forma automática”.

Mencionó que el 23 de febrero de 2017, reiteró la solicitud de retiro y la suspensión de los descuentos, la cual a la fecha en que interpuso la acción (1 de agosto de 2017) no había sido contestada.

Mencionó que para el mes de abril de 2017, la pagaduría del Ejército Nacional suspendió el descuento por nómina a favor de GM & R.A.C.S., sin embargo, en los meses de mayo y junio nuevamente se realizaron los mismos descuentos sin su autorización, situación que vulneró sus derechos fundamentales.

2. Fundamentos de la acción

El actor sostiene que la sociedad Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S., vulneró su derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud de 23 de febrero de 2017, y que el Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo, al realizar sin su autorización descuentos por nómina en los meses de mayo y junio de 2017, a favor de la mencionada sociedad, cuando el término del contrato ya había vencido.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes solicitudes:

PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición ordenando a la empresa GM & ROMERO ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., contestar la petición de retiro de manera inmediata.

SEGUNDO: Ordenar a la tutelada EJÉRCITO NACIONAL - PAGADURÍA y/o TESORERÍA, suspender de inmediato los descuentos al tutelante el señor J.A.L..

TERCERO: Que la tutelada GM & ROMERO ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., le informe al tutelante el señor J.A.L. los procedimientos para que se le reembolsen sus dineros descontados y no autorizados ”.

Pruebas relevantes

Con la solicitud de tutela el actor aportó los siguientes documentos:

Copia del oficio de 20 de abril de 2016, mediante el cual la sociedad Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S., da respuesta a una petición del actor.

Copia de la autorización de libranza Nº 27198 suscrita por el señor J.A. Losada a favor de Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S.

Copia de los desprendibles de pago de nómina del señor J.A. Losada, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.

Copia del oficio de 23 de febrero de 2017, mediante el cual el actor solicita a Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S., el retiro inmediato.

Copia del oficio de 10 de abril de 2017, mediante el cual la sociedad Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S., da respuesta a la solicitud de 23 de febrero de 2017 elevada por el actor.

Copia de paz y salvo correspondiente al actor, expedido por Prevención Legal S.A.S. - GM & R.A.S., el 10 de abril de 2017, dirigido a la Sección de Nóminas del Ejército Nacional.

Oposición

5.1. Previsión Legal S.A.S. - GM & R.A.C.S., a través del representante legal, en escrito de 8 de agosto de 2017, señaló que en marzo de 2016 el actor presentó una petición solicitando la terminación del contrato de asesoría jurídica, a la cual se dio respuesta indicándole que no era posible acceder a la solicitud, toda vez que de acuerdo con las cláusulas pactadas, el contrato terminaba en abril de 2017.

Indicó que en relación con la petición elevada por el demandante el 23 de febrero de 2017, la sociedad dio respuesta accediendo a la solicitud de retiro, por cuanto se cumplían las condiciones para acceder a la misma. La respuesta fue enviada el 17 de abril del mismo año, al correo electrónico daleful@hotmail.com, a la que con anterioridad le habían enviado otra respuesta, en atención a que el actor en la petición no suministró la dirección para ser notificado.

Precisó que revisados los desprendibles de nómina del actor, se encontró que se siguieron generando descuentos, sin embargo, en la respuesta a la petición se le indicó que en caso de percatarse de nuevos descuentos, debía informar a la sociedad de manera inmediata para hacer la correspondiente devolución del dinero, pero a la fecha no se registran solicitudes del accionante en ese sentido.

Agregó que el contrato fue suscrito por el actor con la sociedad GM & R.A.C.S. y Previsión Legal S.A.S., que son la misma empresa, a favor de la cual se realizaron los descuentos mencionados por el actor, y adicionó que los descuentos generados de mayo de 2017 en adelante se devolverán al actor cuando lo solicite, a la cuenta bancaria que él autorice, tal y como se le indicó en la respuesta dada al derecho de petición.

5.2. El Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, a través del Director de Personal, en escrito calendado 14 de agosto de 2017, informó que verificado en el Sistema de Información ORFEO no existe ningún registro de ingreso de derecho de petición del accionante ante la sección de nóminas de esa dirección, el cual, según la demanda fue radicado por el actor ante la sociedad GM & R.A.C.S., por lo que solicita se desvincule a la institución de la acción de tutela de la referencia.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Quinta de Decisión, en sentencia de 17 de agosto de 2017, declaró improcedente la acción de tutela en relación con el derecho de petición por existir un hecho superado, para lo cual consideró que la sociedad Previsión Legal S.A.S. - GM & R.A.C.S., dio respuesta al derecho de petición elevado por el actor el 23 de febrero de 2017, mediante oficio de 10 de abril del mismo año, el cual fue enviado al correo electrónico daleful@hotmail.com.

De otra parte, amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, el cual, a su juicio, fue vulnerado por el Ejército Nacional al realizar descuentos en la nómina del actor sin su autorización en los meses de mayo y junio de 2017, cuando el contrato celebrado con la sociedad demandada había terminado. En consecuencia, le ordenó suspender las deducciones en la nómina del actor por concepto de la libranza en favor de la firma Prevención Legal S.A.S. y/o GM & R.A.C.S.

Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el accionante impugnó la decisión de primera instancia, sin indicar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si la sentencia de 17 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Quinta de Decisión, fue acertada al declarar la improcedencia del amparo constitucional por existir un hecho superado en relación con el derecho de petición y, de otra parte, amparó el derecho al debido proceso del actor, el cual, en criterio del a quo fue vulnerado por el Ejército Nacional al realizar descuentos los en la nómina del actor en los meses de mayo y junio de 2017, cuando el contrato celebrado con la sociedad demandada había terminado.

3. El derecho fundamental de petición

El artículo 23 de la Constitución Política establece que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

La Corte Constitucional ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición y los criterios que se deben tener en cuenta al aplicarse esta garantía fundamental. En la sentencia T-1160A de 2001, esa corporación judicial señaló:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe...

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