Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01349-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412229

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01349-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejero ponente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01349-02(23594)

Actor: SAINT GOBAIN ABRASIVOS COLOMBIA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Corresponde al despacho resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandada contra el auto de 11 de junio de 2015, proferido en la audiencia inicial, realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

Igualmente, debe pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado.

Antecedentes

S.G.A. de Colombia Ltda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de las Resoluciones 312412012000015 de 24 de abril de 2012 y la 900.091 del 24 de mayo de 2013, por las que la DIAN impuso la sanción por errores e inconsistencias en la documentación comprobatoria de la declaración informativa individual de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2008, que confirmó la sanción impuesta. A título de restablecimiento del derecho pidió que se ordenara retirar de la cuenta corriente cualquier suma con cargo a la declaración de precios de transferencia del año gravable 2008.

Admitida la demanda, el despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A celebró la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA el 11 de junio de 2015. Durante esta audiencia se declaró no probada la excepción denominada “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, incumplimiento de requisito de procedibilidad de interposición de recurso de reconsideración contra la resolución sanción que demanda”. Contra esa decisión, la apoderada de la DIAN interpuso recurso de apelación.

El despacho sustanciador negó el recurso por improcedente. Contra esta decisión la DIAN interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. La decisión no se repuso y se concedió el recurso de queja.

A esta Corporación se remitió copias de las piezas procesales para efectos de resolver el recurso de queja, con las que se conformó el expediente 21947.

El 11 de octubre de 2017, este despacho resolvió la queja en el sentido de estimar mal denegado el recurso de apelación. En consecuencia, admitió dicho recurso y ordenó comunicar al Tribunal a quo para que remetiera el expediente original.

E. pendiente de resolver el recurso de apelación, la apoderada de la demandante allegó memorial de 5 de febrero de 2018 con el que desistedel recurso de apelación contra el auto de 11 de junio de 2015.

A su turno, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el expediente original al que se le asignó el número interno 23594.

De la revisión del expediente 23594 se observa que el curso de proceso en primera instancia continuó y el Tribunal dictó sentencia parcialmente...

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