Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412317

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00627-01(AC)

Actor: J.B.B. EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA MERCEDES BURITICA DE BOLAÑOS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL TOLIMA

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad T., en contra de la sentencia de 4 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del T., que concedió al amparo del derecho fundamental a la salud de la señora M.M.B. de B..

II. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor J.B.B., obrando en nombre de su progenitora, señora M.B. de B., solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna e integridad física, a la seguridad social y a la salud de su madre, cuya vulneración se la atribuyó a La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad T., por cuanto no le ha autorizado la práctica de unos exámenes clínicos y de laboratorio prescritos por sus médicos tratantes, en tanto no dispone de presupuesto para ello ni de contrato suscrito con terceros para la prestación del servicio.

LOS HECHOS

De conformidad con lo expuesto en la demanda de amparo, los hechos que la fundamentan se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

III.1. La señora M.M.B. de B., de 78 años de edad, fue diagnosticada con “[…] Migraña con aura, vértigo periférico, hiperparatiroidismo primario, cervicalgia, hipertensión arterial, gastritis crónica, osteoporosis postmenopáusica, tumor benigno de la glándula paratiroides, trastornos de la articulación temporomaxilar, síndrome doloroso miofacial, luxación discal con reducción articulación temporomandibular bilateral, bruxismo - maloclusión, atrofia severa de reborde alveolar, infección de vías urinarias, nefrolitiasis bilateral, síndrome del manguito rotatorio […]”.

III.2. El 5 de diciembre de 2016 su neurólogo tratante, al observar las complicaciones de salud de la paciente, le ordenó la práctica prioritaria de una electronistagamografía y de una electrococleografía. Estos exámenes de diagnóstico ya le habían sido prescritos el 18 de febrero y el 25 de julio de 2016, pero la entidad de sanidad no se los practicó por falta de presupuesto y por no haber suscrito los respectivos contratos para la prestación de tales servicios.

III.3. El 1º de junio de 2017, en ejercicio del derecho fundamental de petición, el señor B.B. le solicitó a la Policía Nacional Dirección de Sanidad T. que le explicara las razones por las cuales le habían sido negadas las autorizaciones para la práctica de los exámenes de electronistagamografía y electrococleografía, ordenados por el neurólogo y el otólogo tratante de su progenitora, respecto de lo cual la entidad respondió que de manera inmediata realizaría la inclusión de la paciente a fin de efectuar el proceso de referenciación a la Regional número 2 y lograr la asignación y programación de los exámenes requeridos.

III.4. Según el criterio del agente oficioso, los exámenes prescritos a la paciente son muy costosos y ni ella ni su familia están en condiciones de costearlos de manera particular. Agregó que el médico tratante también le ordenó un urocultivo con antibiograma mic automático que tampoco le ha sido practicado por carecer de contrato para ello. Igualmente requiere de valoración por la especialidad de cabeza y cuello para lo cual tampoco obtuvo cita con el prestador del servicio “[…] debido a que la policía no había pagado y que no nos podían suministrar la cita requerida […]”. La misma suerte ha corrido el examen esofagogastroduodenoscopia con biopsia cerrada, además de la consulta de control por gastroenterología, autorizaciones que fueron entregadas pero al momento de hacerlas efectivas para la realización de la consulta, se reiteró la información consistente en que no existía convenio ni presupuesto.

III.5. A la señora M.M.B. de B. y a su familia le resulta imposible cubrir el valor de los servicios que requiere, prescritos por los médicos tratantes.

IV. PRETENSIONES

La parte accionante solicita la declaratoria de las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: Se ordene a la entidad accionada POLICIA NACIONAL DIRECCION DE SANIDAD TOLIMA, se entregue la autorización e inmediato el examen o procedimiento ELECTRONISTAGMOGRAFIA y ELECTROCOCLEOGRAFIA, ESOFAGOGASTRODIODENOSCOPIA CON BIOPSIA CERRADA, ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE, VALORACIÓN POR ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, además de consulta de control GASTROETEROLOGIA y de no ser posible en mi ciudad de domicilio me sea suministrado o entregado el valor de los viáticos o gastos de transporte (transporte intermunicipal, interurbano, alimentación y alojamiento) con acompañante debido a la complejidad del procedimiento, sin ningún tipo de copago o cuota moderadora con el fin de que el MIGRAÑA CON AURA, VERTIGOS PERIFÉRICOS, HIPERPARATIROIDISMO PRIMARIO, CERVICALGIA, HIPERTESIÓN ARTERIAL, GASTRITIS CRÓNICA, OSTEOPOROSIS POSTMENOPAUSICA, TUMOR BENIGNO DE LA GLÁNDULA PARATIROIDES, TRANSTORNOS DE LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR, SINDROME DOLOROSO MIOFACIAL, LUXACION DISCAL CON REDUCCIÓN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR BILATERAL, BRUXISMO - MALOCLUSION, ATROFIA SEVERA DE REBORDE ALEVEOLAR, INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, NEFROLITIASIS BILATERAL, SINDROME DEL MANGUITO ROTATORIO se tratado de forma integral.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas la prestación de un servicio de salud de forma INTEGRAL sin ningún tipo de copago o cuota moderadora, en el cual me autoricen, ordenen y practiquen oportunamente cada uno de los exámenes, cirugías, medicamentos, terapias, quimioterapias, radioterapias, en caso de ser necesario asuma las entidades los gastos y viáticos con un acompañante de los viajes a otra ciudad distinta de la residencia, de ser necesario el traslado en ambulancia dentro y fuera de la ciudad y demás atenciones médicas consecuentes de la enfermedad diagnosticada […]”.

V. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 23 de noviembre de 2017, el magistrado del Tribunal Administrativo del T., sustanciador del trámite de tutela, admitió la demanda incoada por el señor J.B.B., en representación de su señora madre Mercedes B. de B.. En consecuencia, ordenó notificar esta decisión a la Policía Nacional - Dirección de Sanidad del T., para que dentro del término de dos días respondiera la demanda de amparo y presentara todos los documentos y medios probatorios referidos a su contestación.

VI. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección de Sanidad Seccional T.

El M.C.A.C.V., Jefe del Área de Sanidad T., contestó la demanda y solicitó la denegación de la acción de tutela por cuanto la paciente se encuentra activa en el Sistema de Salud de la Policía Nacional, al que está afiliada en calidad de titular, y se le está prestando la atención que requiere.

Informó que la accionante viene siendo tratada en forma periódica, a través de los médicos adscritos a la red contratada y de los pertenecientes a la propia Área de Sanidad del T., razón por la cual no se le ha negado la atención que requiere. Agregó que a la fecha se están adelantando los trámites correspondientes para la autorización y el agendamiento de los diferentes exámenes solicitados.

Explicó que los servicios médicos asistenciales se encuentran contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, los cuales se prestan a todos los afiliados y beneficiarios del sistema, en los términos y en las condiciones establecidas para el efecto por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, labor que está sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada uno de los subsistemas.

Puso de presente que con el fin de garantizar las prestación de los servicios asistenciales a los usuarios, la Dirección de Sanidad ha dispuesto de sus recursos para brindar, por medio de la red propia y a través de la red contratada, la atención médica, odontológica, quirúrgica y farmacéutica pertinente, para lo cual debe someterse a las exigencias legales en materia de contratación estatal.

VII. EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del T., resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud de la señora M.M.B.D.B., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, y en consecuencia,

SEGUNDO: ORDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar a la señora M.M.B. DE BOLAÑOS, si aún no lo ha realizado, la práctica de los exámenes denominados ELECTRONISTAGMOGRAFIA, ELECTROCICLEOGRAFIA, y la autorización de la CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO, según las prescripciones médicas efectuadas por los médicos tratantes, advirtiendo que la práctica de los mismos, no puede superar el término de dos meses.

TERCERO: EXHÓRTESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, a no incurrir en conductas omisivas frente a medicamentos, tratamientos, exámenes cirugías, transporte o cualquier otro tipo de servicio médico que necesite la señora MARÍA MERCEDES BURITICA DE BOLAÑOS al momento de hacer efectivo su servicio de salud.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la acción, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

[…]”.

La Corporación judicial adoptó tales decisiones por cuanto estableció que en el plenario se encuentra acreditada la existencia de las...

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