Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00243-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412341

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00243-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2018

Fecha15 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 08001-23-31-000-2012-00243-02 ( 0795-18 )

Actor: E.C.A.I. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Manifiesta impedimento - Decreto 01 de 1984

La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

Mediante el libelo demandatorio, la demandante pretende se declare la nulidad de la Resolución SG 6036 de 20 de diciembre de 2011 y del Oficio de 3 de diciembre de la misma anualidad, proferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente, mediantes los cuales se negó el pago retroactivo de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998.

CONSIDERACIONES

Las pretensiones de la accionante están encaminadas a buscar la nulidad de los decretos antes señalados, a través de los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Justicia y del Derecho negaron el reconocimiento de la bonificación por compensación.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, el cual consagra lo siguiente:

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.

Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

En consecuencia, la Sala de la Sección Segunda de lo...

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