Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715412541

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00186-00 (AC)

Actor : J.S.G.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor J.S.G.S., a través de apoderado judicial, contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, vulnerados, supuestamente, por la mora judicial injustificada de más de dos (2) años en resolver el recurso de apelación contra el auto de 25 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante el cual negó el mandamiento de pago en el marco del proceso ejecutivo radicado bajo el número 25000234200020140417901.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se tienen como hechos relevantes los siguientes:

El 24 de septiembre de 2014, los señores F.E.S.R., R.S.R. y J.S.G.S. presentaron demanda ejecutiva en contra de la UGPP, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas reconocidas en la sentencia proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 26 de julio de 2012, que corresponden a los valores de los reajustes de las mesadas pensionales causadas y no pagadas, debidamente actualizadas en favor del señor J.S.G.(.Q.E.P.D.), y que los demandantes reclaman en su condición de herederos.

Mediante auto de 25 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, negó el mandamiento ejecutivo solicitado, bajo el argumento de que el título ejecutivo aportado no permitía dilucidar la obligación a ejecutar respecto de los dineros que presuntamente se les adeudan a los herederos del señor J.S.G..

Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue asignado por reparto al despacho del C.L.R.V.Q. de la Sección Segunda, Subsección “A” el 14 de diciembre de 2015, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela (23 de enero de 2018), se hubiese proferido la decisión respectiva.

2. Fundamentos de la acción

El demandante estima que la autoridad judicial demandada ha incurrido en mora judicial en la resolución del recurso de apelación presentado en contra del auto de 25 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en el proceso ejecutivo radicado bajo el Nº 25000234200020140417901, lo que considera una transgresión injustificada de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

3. Pretensiones

El accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“Enmarcado en los trámites del referido proceso, solicito a los señores Consejeros dictar la sentencia correspondiente, con los siguientes pronunciamientos:

Tutelar los derechos al debido proceso (art.29 C.N.); al acceso a la administración de justicia (arts. 228y 229 C.C.) y a la pronta y cumplida JUSTICIA (ART. 228 C.N.) de mi poderdante.

Consecuencialmente, ordenar a la sala de la SUBSECCIÓN “A”, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO, CONSEJERO PONENTE DOCTOR R.F.S.V. resolver, dentro del término que quien conozca de esta tutela estime conveniente, el recurso de apelación interpuesto el pasado 15 de julio de 2015 contra el auto del 25 de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, que negó el mandamiento de pago dentro de la demanda ejecutiva instaurada por mi poderdante y otros contra la UGPP, expediente que se radicó en el Tribunal bajo el número 25000234200020140417900 y que se enlistó, en el Despacho accionado, bajo el número interno 5016-15, el pasado 14 de diciembre de 2015” .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela, el actor aportó copia del registro de las actuaciones del trámite judicial del proceso ejecutivo radicado bajo el Nº 25000234200020140417901, generado por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 25 de enero de 2018, se ordenó notificar a las partes, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y a la UGPP, al ser la parte demandada dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el Nº 25000234200020140417901, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

En escrito presentado el 9 de febrero de 2018, el C.R.F.S.V. manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el impulso del trámite de los procesos ordinarios. Así mismo, informó que el asunto sobre el cual se alega mora judicial, fue resuelto mediante auto de 8 de febrero de la presente anualidad, el cual se encuentra a disposición de la Secretaría de la Subsección para ser notificado. Afirmó que la decisión fue registrada y discutida en sesión del 26 de octubre de 2017, pero que en esa fecha fue aplazada.

6.2. Respuesta de la UGPP

Mediante memorial allegado el 12 de febrero de 2018, el subdirector de Defensa Judicial Pensional de la entidad solicitó que se desvinculara del trámite de tutela, al considerar que en el asunto bajo estudio se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues en razón de sus competencias está imposibilitado jurídica y materialmente para atender las...

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