Sentencia nº 2015-322 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 15 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 715736297

Sentencia nº 2015-322 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 15 de Septiembre de 2015

Número de sentencia2015-322
Fecha15 Septiembre 2015
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ORDINARIO LABORAL- CULPA PATRONAL- la culpa patronal como presupuesto de la indemnización plena de perjuicios que establece el art. 216 del CST, se produce no solamente por acción sino también por omisión, esto es, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al empleador en aras de salvaguardar la integridad física y emocional de sus trabajadores, en este caso, la consagrada en el art. 57 numeral 2º del citado código.

ORDINARIO LABORAL/ ACOSO MALTRATO LABORAL/...”los hechos constitutivos de mal trato quedaron demostrados como ya se vio e igualmente se demostró que los mismos fueron la causa de la enfermedad profesional que sufre la actora y que la llevó a un estado de invalidez. También está acreditado el nexo causal, sin que en ello incida que la calificación de su enfermedad se haya dado después de iniciado el proceso porque lo que determina la responsabilidad del empleador en este caso es su culpa en el hecho que dio origen a la enfermedad y no la fecha en que ésta fue reconocida. Demostrado el nexo causal que extraña el recurrente, para la Sala no queda duda acerca de la culpa del empleador en la enfermedad de la actora…”

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR

Distrito Judicial de Tunja

SALA LABORAL

A U D I E N C I A D E J U Z G A M I E N T O

ORDINARIO No. 201 5 - 322

ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA

DEMANDANTE: M.P.Q.P.

DEMANDADO: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES,

BANCO DE BOGOTA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ

Acta No. 60

En Tunja, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana del día quince (15) de septiembre del año dos mil quince (201 5 ), se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de apelación dentro del presente proceso . Instalad a la audiencia por la Magistrada Ponente, procedió la Sala a deliberar y una vez aprobado el proyecto, se profirió la siguiente:

S E N T E N C I A

P R E T E N S I O N E S

La señor a M.P.Q.P. , entabló demanda laboral en contra de l BANCO DE BOGOTA y la EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANIZACIÓN COOPERATIVA , con el fin que se declare la existencia de un contrato a término indefinido con el Banco de Bogotá, siendo a la vez responsable por culpa patronal de los perjuicios causados por a coso y maltrato laboral mientras desempeñaba sus labores . En consecuencia se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) por la causación de la enfermedad y por la invalidez que se desprende de la misma , perjuicios morales, perjuicios fisiológicos por la pérdida de capacidad laboral de más del 50% causadas con las patologías de carácter profesional ; que la entidad Equidad Seguros Generales Organización Cooperativa, es laboralmente responsable por las prestaciones asistenciales y económicas para atender la enfermedad profesional , según decreto 1295 de 1995 y Ley 776 de 2002 , y por la pensión de invalidez por riesgo profesional Ley 776 de 2002 ; indexación y actualización de las sumas que resultaren , intereses de ley y costas .

Para fundamentar lo pedido expuso como H E C H O S que inició a laborar el 02 de octubre de 1995 como auxiliar administrativo del Banco Cooperat ivo de Colombia oficina Tunja, ( MEGABANCO por las fusiones de la entidad) , y actualmente para el BANCO DE BOGOTA , funciones que cumplió con gran eficacia y desempeño, por lo que recibía constantes felicitaciones de lo s funcionarios de la entidad bancaria ; que debido al estrés producido por el trabajo empezó a sufrir quebrantos de salud por lo que recurri ó a la EPS SALUDCOOP, y pese a dicha circunstancia el gerente y la subgerente de MEGABANCO , R.O.C. y E.P., iniciaron persecución y maltrato en su contra, tales como la asignación de actividades ajenas a su labor habitual , aislamiento social de los demás funcionarios, trato grotesco y d e burla frente a sus compa ñeros, entre otras situaciones . E l ambiente laboral se tornó tan crítico que debía dejar todo bajo llave para evitar que se le extraviaran documentos o títulos que afectaran su desempeño laboral , así mismo le imponían labores que l e implicaban salir a altas horas de la noche de su sitio de trabajo , lo que conllev ó a afectar su salud y estabilidad emocional ; que el 15 de junio de 2005 S.P. se posesionó como gerente y dos días después le informó que debía presentarse el 20 de junio en la oficina Recurso Humanos de Bogotá, donde le manifestaron que no había más trabajo en la ciudad de Tunja, exigiéndole y presionándola para que solicitara traslado para Bogotá, así como también las vacac iones a partir del 21 de junio; regresando a laborar el 13 de julio de 2005 en la oficina de Engativá , 20 días después la trasladaron a la oficina de Sogamoso , posteriormente a la oficina de Ferias y el 07 de septiembre del mismo año a la oficina de Fontibón como asesora comercial con la misma asignación mensual . Q ue en el análisis rendido por la psicóloga de la Equidad Seguros se estableci eron situaciones de estrés laboral y de maltrato por el Gerente y Subgerente que hacían alusión a su aspecto físico ; que el 11 de septiembre de 2005 acudió a SALUDCOOP a consulta médica con diagnóstico de stres laboral y el 12 de septiembre consultó por la ansiedad que le generaba n los cambio s o traslado s a que la sometió el Banco, pronó stico “problemas relacionados con el horario estresante de trabajo ; , el 30 de septiembre de 2005, fue remitida a psiquiatría, siendo hospitalizada en el Centro de Rehabilitación Psiquiátrico de Tunja , con diagnóstico Trastorno de Depresión Severa y Ansiedad Generalizada ; que se solicitó al gerente general de recursos humanos de MEGABANCO, el examen de ingreso, copia de la Historia Clínica Ocupacional y todo lo relacionado con los estudios del puesto de trabajo con el fin que la EPS determinar a el origen de la enfermedad , información que fue allegada a SALUDCOOP el 28 de noviembre de 200 5 por la ARP Colmena . E l 29 de noviembre solicitó su reubicación en la ciudad de Tunja, por razones de salud y ubicación de su menor hija ; el 15 de diciembre FISIOTER concluyó que el avance en racionalización es poco y por el contrario la sintomatología obsesiva aumenta y se sugiere supervisión constantes igual que apoyo terapéutico y ocupacional . S eguidamente , el 16 de diciembre , SALUDCOOP califica el origen de la e nfermedad Ansiedad Severa de carácter profesional. Q ue se han emitido diferentes dictámenes médicos respecto a que la enfermedad que padece es de carácter profesional, pero extrañamente el médico especialista establece el origen común de la enfermedad indicando que si bien es cierto que han existido factores de estrés laboral existen otros elementos adicionales que conllevan al estado crítico en que se encuentra . M ediante dictamen Eqp 660 de la ARP La Equidad Seguros de Vida califica el origen de la patología como de carácter común , decisión que fue cuestionada para que fuera enviada a la Junta Regional quien a través de concepto No. 156 del 13 de septiembre d e 2006 determinó la patología como profesional por enfermedad ; posteriormente fue valorada por la Junta Nacional de Calificaciones confirmando la enfermedad o patología como profesional . M ediante oficio del 30 de julio de 2008 la Equidad Seguros Generales Organización Cooperativa, determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral del 28.80% valoración en la que no se tuvieron en cuenta todas las patologías que sufre ; que objetó la decisión de conformidad con lo establecido en el la Ley 962 de 2005 (Ley antitr á mites) por no estar acorde a lo establecido en el Decreto 2463 de 2001 y al Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999) .

Considera que las actuaciones del empleador (abuso y acoso) la han generado daños a nivel familiar, social, así como a su menor hija .

C O N T E S T A C I O N D E L A D E M A N D A

El BANCO DE BOGOTA, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carece r de fundamento fá ctico y legal, por cuanto la entidad bancaria ha cumplido oportunamente con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones y riegos profesionales . Frente a los hechos laborales acepto, 1º, no le consta 2º,5º, negó 3º, 4º, 6º , indicó que a la demandante se le hizo llamado de atención por incumplimiento de su funciones, arguyó que los trabajadores no soportan exigencias comerciales , solo se establecen metas y objeti v os que deben cumplir como cualquier equipo comercial ; señaló que la demandante asistió a diferentes citas médicas , pero calificar el origen de sus dolencias por estrés laboral no es de competencia ni de conocimiento de la entidad , que ella fue la que solicitó el traslado para Bogotá ; que no existió persecución laboral ; de los daños y perjuicios no le consta n manifestando que la demandante no presta su servicios a la entidad hace más de 5 años pues ha estado incapacita da .

Propuso como excepciones previas , “I. demanda por falta de requisitos formales- incumplimiento de los requisitos en relación con los hechos”, “I. demanda por falta de requisitos formales-incumplimiento de los requisitos en relación con las pretensiones”. Excepciones de fondo, “prescripción”, “inexistencia de las obligaciones a cargo del demandado”, “cobro de lo no debido”, “buena fe”, “compensación”, “falta de integración del litis consorcio necesario”, las demás que el juzgado encuentre probadas y...

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