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Sentencia nº 2013 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 16 de Octubre de 2015

Número de sentencia2013
Fecha16 Octubre 2015
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA- CONCIERTO PARA DELINQUIR/ …”el delito de concierto para delinquir, se refiere a una empresa criminal que tiene por objeto la realización de un grupo indeterminado de delitos, que debe distinguirse de la coautoría para la comisión de varios delitos determinados, por lo que dicho ilícito requiere que el acuerdo verse sobre la comisión de pluralidad de delitos con continuidad y permanencia, sin que se singularicen en dicho convenio las circunstancias para la comisión de cada punible…”

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA- CONCIERTO PARA DELINQUIR/…” aunque al a quo no le parecieron suficientes las razones que tuvo en cuenta aquél Despacho Judicial para cesar procedimiento por el delito de concierto para delinquir, por no precisar si las conductas fueron realizadas durante el año 2002 y si se relacionaba con todas las acciones cometidas en todo el territorio nacional, incluyendo las cometidas en el departamento de Boyacá en el año 2002, esta Sala de Decisión encuentra que allí se hizo una exposición clara sobre las el periodo juzgado por la conducta punible de concierto para delinquir, como conducta permanente, citando el precedente jurisprudencial sobre el tema, para concluir que los cargos por ese ilícito para la fecha de los hechos allí investigados, que correspondían al mes de febrero de 2002, estaban inmersos en la conducta cometida hasta el año 2005 y que se afirma fue juzgada en la sentencia del 26 de mayo de 2006...”

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA PENAL

SENTENCIA No. 0 66

MAGISTRADA PONENTE: LUZ A.M.S..

APROBADO: Acta N º. 0 93 Art. 30 , N. . 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala Tercera de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado, contra la sentencia anticipada proferida el veinte (20) de agosto de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, mediante la cual condenó a H.J.B.R. como autor responsable de los delitos de Homicidio en persona protegida y Concierto para delinquir agravado.

RESUMEN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a este proceso y por los que el procesado H.J.B.R. aceptó la responsabilidad penal para que se le profiriera sentencia anticipada en su contra, fueron relatados en la resolución de acusación, en los siguientes términos:

“Las circunstancias fácticas han de ser comprendidas dentro de un contexto general para de allí descender a lo particular del caso, en la medida que tal descripción debe ser concordante con las exigencias de los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, tanto jurisprudenciales como doctrinales, que demandan una descripción lo más clara posible den entorno conflictual y de violencia en que se desarrolla la conducta, so pena de violentar, no solo los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, sino los de la colectividad a conocer su historia.

En esta perspectiva, las víctimas de la delincuencia investigada y llevaba a cabo por H.J.B.R. y la comunidad en general, tienen derecho a conocer íntegramente la verdad, en sus dos facetas: (i) Individual, como un derecho personal y particular que tiene toda víctima o sus familiares, de saber lo que ocurrió, responder a preguntas relevantes tales como por qué, cuándo, dónde, quién y cómo ocurrió el hecho constitutivo de la infracción a los derechos humanos, interrogantes que involucran el correlativo deber del Estado de investigar con miras a que las víctimas y sus familiares conozcan la identidad de quienes participaron en dichas infracciones. (ii) Colectiva, que se materializa en el derecho a saber que tiene la colectividad y que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan repetirse en el futuro las violaciones; “… el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse”.

En esta orientación, dígase en primer lugar que los hechos de los que se ocupa esta investigación penal, tienen su origen remoto en la década de los años 1980, época en la que hacendados del sur de Casanare conformaron un grupo armado al margen de la ley, con el propósito de proteger sus terrenos del asedio de individuos pertenecientes a las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que hacían presencia en la región, agrupación a la que bautizaron como Autodefensas Campesinas de Casanare, conocidas también como Los Buitragueños , en atención a que se atribuye su fundación a miembros de la familia B. (HéctorJ., H.G. y N.O., de la familia F. (Víctor y J.O. y de la familia R.I. (Ricardo y G., así como al señor J.M.B., gestándose la iniciación de sus actividades ilegales en el municipio de Monterrey, considerada la cuna de dichas autodefensas.

Al poco tiempo, este grupo ilegal comienza a incursionar en actividades de homicidio de los propios hacendados y en una disputa interna entre los B. y los F., a quienes los señores H.G., alias M.L., y N.O., alias Caballo, declararon la guerra por considerarlos traidores, al haber efectuado acercamientos con la justicia para abandonar el proyecto paramiliatar. .

Tiempo después, a partir del año 2000, iniciaron una nueva guerra, esta vez contra el paramilitar M.A., aliado de las Autodefensas de Córdoba y Urabá (AUCC), al mando de C.C., con las que había acordado económicamente el ingreso y el control de la región.

El proyecto inicial de las Autodefensas Campesinas de Casanare se extiende desde sus inicios y de manera acentuada para la década de 2000, a la utilización de grandes extensiones y corredores de tierra para el cultivo, procesamiento y tráfico de cocaína; el control de territorios en donde existe explotación de los yacimientos petroleros por parte de Ecopetrol ; el contubernio con dirigentes políticos, regionales y locales, para saquear el erario público , además del nutrido repertorio de violaciones a los derechos humanos, especialmente masacres y homicidios selectivos, que han sembrado el terror y la desolación entre la población civil.

Ya desde finales de la década de 1980 , la organización armada al margen de la ley se había extendido y con fuerte presencia en las ciudades de Tunja, Sogamoso, Duitama y demás localidades del Departamento de Boyacá, superando también divisiones y conflictos internos, como el acaecido en el año 2003, mediante el cual al interior de la propia organización terminan dividiéndose en territorio entre varios Comandantes, entre ellos, los conocidos con los alias de SOLÍN y HK.

Para los años 2002 y 2003, las Autodefensas Campesinas del Casanare, que continúan controlando e infundiendo terror, para esas fechas, en la población del departamento de Boyacá, llevan a cabo una serie de homicidios selectivos en contra de la población civil, los cuales se caracterizan por el mismo modus operandi y porque se ejecutan sobre personas de condiciones económicas precarias a quienes los integrantes de la organización sindican de manera arbitraria de pertenecer a la guerrilla o de la comisión de delitos menores como el hurto, o sencillamente de dedicarse al consumo de estupefacientes, razón por la que les aplican la mal denominada limpieza social, que se traduce en la ejecución extrajudicial de estas personas, constituyendo dicho proceder una manifiesta infracción a la dignidad humana y, de contera, al derecho internacional de los derechos humanos.

Entre algunas de las personas que son ejecutadas en esta época por el mencionado grupo paramilitar, se cuentan las que se mencionan a continuación, quienes fueron asesinados en la ciudad de Tunja, en los años 2002 y 2003: C.J.L.A., J.F.O.H., T.H. CALLEJAS, P.E.P.B., J.F.S.V. y H.A.M.H. , este último, respecto de quien se adelanta el presente proceso.

La muerte violenta de H.A.M. HUERTAS se produjo el 17 de octubre del año 2002 , en las horas de la noche, en un lote de terreno baldío, ubicado en la parte derecha de la casa de habitación ubicada en la carrera 4 No 16-46, barrio los patriotas de la ciudad de Tuna (Boyacá), donde fue asesinado, con mucha probabilidad, según lo demostrado la investigación, por miembros del grupo al margen de la ley denominado Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC).

La investigación ha arrojado como resultados hasta el momento, lo que incluso ha sido de conocimiento público, que para el (sic) Octubre del año 2002, en la ciudad de Tunja, entre otras ciudades del departamento de Boyacá, hacían presencia y delinquían, un grupo de hombres fuertemente armados, integrantes del mencionado grupo paramilitar del Casanare, quienes de vieja data iniciaron un movimiento de control y presencia constante en esa región B., proclive a ejercer justicia privada en contra de todo aquello que se relacionara con la subversión y el pandillaje, en el contexto de un sistemático exterminio de quienes fueran calificados por ellos con los epítetos de ladrones, viciosos, violadores, o simplemente las personas que se negaran a respaldar el proyecto paramilitar, premisa que se encuentra confirmada con las aseveraciones de varios integrantes de esa empresa criminal, en este proceso y en actuaciones trasladadas de otras investigaciones que se adelantan en esta célula fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Entre las declaraciones e injuradas que han servido para enrostrarle a dicha organización criminal la responsabilidad por estos y otros crímenes, se cuentan las de numerosas personas que han confesado su pertenencia a las Autodefensas Campesinas de Casanare y descrito la estructura paramilitar de dicha organización, sus fundadores, sus disputas, sus mandos y dirigentes , así como el pormenorizado accionar violento propiciado por ellos, mediante el cual se azotó esa región, contando con el...

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