Sentencia nº 2014-650 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 715738109

Sentencia nº 2014-650 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 26 de Octubre de 2015

Número de sentencia2014-650
Fecha26 Octubre 2015
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

EXTORSIÓN TENTADA/ Retractación/ Nulidad Defensa técnica/…” Según lo demostrado con la actuación en el curso de la audiencia de formulación de imputación y allanamiento realizada el 5 de febrero de 2014, la Fiscalía formuló de manera clara y detallada la imputación con la descripción fáctica y calificación jurídica, con la indicación en detalle de los elementos materiales de prueba en que se fundamentaba la imputación, haciéndole todas las advertencias legales sobre las consecuencias en caso de aceptación de responsabilidad, específicamente de las prohibiciones y exclusiones de beneficios y subrogados conforme al artículo 26 de la ley 1121 de 2006, por tratarse del delito de extorsión, habiéndosele leído la norma, donde específicamente se indica la prohibición de rebaja de pena por sentencia anticipada, y la exclusión de los subrogados; y el juez insistentemente interrogó al procesado no solamente si había entendido la imputación y sus consecuencias en caso de aceptación de responsabilidad, sino que lo indagó si la decisión de aceptación de responsabilidad era libre, consciente, voluntaria, debidamente asesorada, respondiendo el señor B. CABALLERO afirmativamente, y específicamente lo interrogó si había sido amenazado o presionado para que hiciera la manifestación de aceptación, respondiendo el imputado de manera negativa…”

EXTORSIÓN TENTADA/ Retractación/ Nulidad Defensa técnica/…” Así entonces, el procesado E.E.B.C. aceptó sin condicionamientos la imputación, luego de haber recibido la correspondiente asesoría por parte de su defensora y explicársele los alcances de su decisión tanto por la Fiscalía como por el juez con funciones de control de garantías ante el cual se efectuó el reconocimiento de responsabilidad; habiéndose verificado una aceptación pura y simple a cargos; de ahí, la imposibilidad de pretender la pérdida de fuerza vinculante del allanamiento en una retractación de lo aceptado presentando pruebas pre constituidas por el mismo procesado y con la argumentación del recurso, actitud que está proscrita tratándose de esta modalidad de terminación anticipada de la actuación…”

SENTENCIA No. 0 74

MAGISTRADA PONENTE: LUZ Á.M.S..

APROBADO: Acta N º. 0 95 del veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) Art. 30 , N.. 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015) HORA: dos de la tarde (2:00 P.M.)

Proceso Nro. 15 75960007222 01200010 (201 4 - 650 ) .

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Tercera Sala de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía y por la Defensa del procesado contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Moniquirá con funciones de conocimiento, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante la cual se condenó a ERMÍN ENRIQUE BÁEZ CABALLERO por el delito de extorsión en grado de tentativa.

RESUMEN DE LOS HECHOS

Los hechos por los que el procesado aceptó los cargos, fueron narrados por la Fiscalía en los siguientes términos:

Los hechos hacen alusión a que la ingeniera A.B.C., adscrita y socia de la firma BENITEZ INGENIERON LTDA., que ganó licitación para la construcción de un tramo vial en el municipio de Togüi, además de la construcción de ese tramo vial se realizaron una serie de subcontratos, entre los cuales la ingeniera A.B. rep resentando a la sociedad BENITEZ INGENIEROS LTDA., suscribió una parte de la obra civil con el ingeniero E.E.B.C., se contrató una parte de la construcción de ese tramo vial específicamente en el cual tenía que elaborar conforme al diseño previamente establecido 130 pilotes. Dice el subcontratista que la obra era de un micropilotaje de 130, colocándole las respectivas varillas, su revestimiento y luego procediendo a fundir en concreto lo que correspondiera a esa obra civil. Manifiesta ERMÍN ENRIQUE BAEZ que las personas en las que él delegó la responsabilidad de esa obra fueron E.H., ORLANDO CUTIVA y otro joven de nombre JUAN, da sus identificaciones. Que se proyectó la finalización de la obra para el mes de enero del 2012. Efectivamente ya sobre los últimos momentos en que estaba culminando la obra civil la ingeniera A.B. recibe el 27 de enero de 2012 un mensaje de texto en el que exactamente le decían: “A.R.B. CAMARGO haga el favor de devolver la llamada k a usted le conviene que es cuestión de trabajo”. Ella hizo un timbre que aparece registrado, pero tiempo después de haber sostenido una conversación, porque después del primer mensaje aproximadamente unos trece minutos después, le hacen una llamada. El mensaje ya consultado técnicamente con los registros que aparecen en los accesos a bases de datos, el mensaje se originó del abonado telefónico 3145736807 al teléfono de la ingeniera 3104815714, se envió a las 16:00 horas, 30 minutos, 16 segundos. Luego, ese mismo 27 de enero del 212 a las 16 horas, 43 minutos, 15 segundos, entra la llamada extorsionista, en esa primera habla un sujeto que dice identificarse con alias de “C.A.”, y le hace mención directa a la ingeniera que las varillas que colocaron en la parte frontal, en frente de los pilotes, no las habían colocado bien. Que ese error en la ejecución de la obra civil, lo iban a denunciar al interventor que era un señor J.P. que iba a hablar “C.A.” con el trabajador que había dado esa información porque él tenía conocimiento que ese subcontrato valía harta plata y de acuerdo a eso, también iban a cuadrar cuánta plata le iban a pedir, es decir, le dice finalmente que eso que se había hecho estaba mal hecho. Por tal razón se aprecia en esta llamada telefónica la información es confidencial, exacta específica de la obra, que esa es la causa etiológica para poder constreñir a la víctima para el pago del dinero que le iban a exigir. La amenaza constrictiva se concreta, en primer lugar, en informarle del supuesto error de construcción al interventor de la obra civil, en el sentido que si denuncia que la obra está mal hecha, que no se ajusta a los diseños, que no está acorde al contrato, perfectamente puede el interventor hacerle corte de obra y revisión, pararle la obra y pararle o suspenderle los pagos que estuvieron pendientes, con grave perjuicio económico para la compañía BENITEZ INGENIEROS. Igualmente quedó pendiente, según el extorsionista, que de acuerdo al valor de la obra, que sabían que era harta plata, pero no sabían cuánto, iban a hacer la exigencia económica, esto fue el viernes 27 de enero de 2012. Al otro día, el sábado 28 de enero de 2012 y según lo que se pudo establecer con la misma empresa de telefonía celular, a las 8:00 horas, 9 minutos, 27 segundos, nuevamente le hacen otra llamada a la ingeniera y sobre la base que había una persona que ejecutó la obr a y que era el que sabía directamente la situación, le manifestó el supuesto “C.A.” que había hablado con el muchacho, que era el trabajador y que además de ir a denunciarla con el interventor de la obra, la iba a denunciar con el INVIAS, es decir, hay una nueva amenaza, otro acto de constreñimiento para la ingeniera sobre la amenaza de que no la van a dejar entregar la obra en debida forma y que le van a obstaculizar su pago. El domingo al medio día, el 29 de enero de 2012, el extorsionista marca en repetidas ocasiones a la ingeniera, pero ella se abstiene de contestar el teléfono. El día lunes 30 de enero de 2012 a las 9:41 de la mañana, señala la víctima, pero que realmente según los registros técnicos de los resultados de búsqueda selectiva en base de datos, la llamada se originó a las 9:00 horas, 44 minutos, 40 segundos, esta persona cuya voz se puede cotej ar, hablando golpeado con un ton o entre santandereano y llanero, luego de haber timbrado también a las 8:00 horas, 38 minutos, 54 segundos, le dijo a la víctima: “póngame cuidado” que él conocía quién era su familia, qué hacía cada miembro de la familia, que él conocía a su esposo, que él sabía quién era el papá, que el papá de la ingeniera había sido Alcalde y, concretamente le daba plazo hasta las tres de la tarde de ese día para que pagara la suma de cuarenta millones de pesos. Posteriormente se estableció que la ingeniera D.R. llamó directamente al ingeniero E.E.B.C. y le dijo que ella venía siendo víctima del delito de Extorsión, se pudo establecer también que el ingeniero BAEZ CABALLERO habló con ORLANDO CUTIVA y desde entonces cesaron las llamadas extorsivas. Para el caso que nos ocupa, tenemos que la participación del ingeniero ERMÍN ENRIQUE BAEZ CABALLERO cuenta con el respaldo de una prueba indiciaria general, el subcontratista de la obra , especifica dónde se predican las supuestas fallas técnicas, no puede ser conocido sino por las personas que directamente intervinieron en la realización de esa obra ya que terminada la obra no son observables a simple vista, no se pueden captar sino por sus ejecutores; se habla en los textos de la extorsión en forma técnica y concreta tal como aparece en la obra contratada o subcontratada, quienes hicieron el micro pilotaje de 130 micro pilotes; se realizó también una entrevista el 15 de febrero de 2012 en la que la víctima aporta elementos de juicio; igualmente se recepcionó una entrevista relacionada en el informe 140 del 14 de junio del 2012, en el que sutilmente se direcciona la responsabilidad hacia algunos trabajadores de la obra, entre esos se menciona a E.R., también se direccionó en esa entrevista que cuando el ingeniero E.E.B.C. le comentó el llamado que le había hecho la ingeniera de qu e venía siendo extorsionada, CU TIVA se sorprendió, pero que si se realiza la conducta que se viene mencionando. Hay inconformidad de los trabajadores por falta de pagos, que inclusive han intentado parar la obra, todos estos aspectos de generar cizaña, de plantear problemas, direccionando la investigación, pueden tomarse como prueba indiciaria. (…)”

La Fiscalía continúo en su narración...

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