AUTO nº 20160314 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 23 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933237

AUTO nº 20160314 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 23 de Agosto de 2016

Número de sentencia20160314
Fecha23 Agosto 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

PRECLUSION/ INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO/ La inexistencia del hecho investigado hace referencia a la ausencia real y no jurídica del hecho, es decir, que el hecho considerado como punible no surgió fenomenológicamente

INTERLOCUTORIO No. 030

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL TUNJA

SALA PENAL

MAGISTRADA PONENTE: C.R.A.D.N.

APROBADO Acta N º 071 de _______________ Ley 16 de 1968, Art. 30 Num. 4º.

Tunja, veintitrés (23 ) de agost o de dos mil dieciséis (2016) , mar t es dos de la tarde (02:00 pm.)

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado J.J.G.S. con tra el auto emitido el 12 de mayo de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circu i to con fu nciones de conocimiento de Miraflores , que niega la preclusión del procedimiento adelantado en su contra por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO C O N MENOR DE 14 AÑOS , dentro del radicado de primera instancia 201200076 y de segundo 20160314 .

TRAYECTORIA PROCESAL

Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, se celebra la formulación de la misma el 14 de enero de 2015, para luego dar inicio a la audiencia preparatoria el 20 de agosto de 2015, la cua l continúa el 15 de diciembre de 2015, sesión en la que la defensa técnica solicita la preclusión en los térm inos del art. 332 del C. de P.P . pretendiendo el cambio del rumbo de la audiencia de discovery a la de preclusi ón , a lo que acc ede el juzgado procediendo a fij ar fe cha para el desarrollo de esta sesión pública .

E l 12 de mayo de 2016 se celebró la audiencia de precl usión solicitada por la defensa técnica donde se esgrime la causal 3 del art 332 de la Ley 906 de 2004 que se relaciona con la “ inexistencia del hecho investigado ”. Luego de surtido el debate correspondiente se niega la preclusi ón impetrada en el auto que es objeto de alzada .

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La defensa del acusado fundamenta su solicitud de preclusión con base al elemento material de prueba y evidencia física hasta aquí descubierto por la Fiscalía , iniciando con el examen psico l ógico practicado a la menor , dando lectura al mismo en su integridad, para afirmar que es importante la versión de la menor en esta valoración , alude a la edad de la menor con fundamento al registro civil de nacimiento -4 años - , a unas certificaciones de orden laboral obtenidas por el investigador de la defensa, d a l ectura a esos documentos que pretende aportar a las diligencias, hace referencia a la compulsa de copias para iniciar esta investigaci ón. S eñala que de acuerdo a los relatos de la menor en las fechas que se relacionan en la compulsa de copias y de conformidad a las certificaciones expedidas por el Gerente y Subgerente de una empresa familiar, se d esprende la causal de preclusión contenida en el numeral 3 ya que queda claro que el procesado viví a y laboraba en su momento en la ciudad de Bogotá, como se demuestra con los documentos que allega , por lo tanto , no cometió el hecho, lo que da la posibilidad de precluir la presente investigación.

En traslado la pretensión de la defensa, el representante de víctimas manifiesta que las certificaciones y lo expresado por la defensa, es un elemento de conocimiento pero no una prueba, para decidir, ya que se requiere es una prueba sobreviniente, no se da la certeza ni contundencia para desvirtuar que el procesado se encontraba en las jurisdicciones referidas, existiendo imprecisiones en las certificaciones aportadas, además que las pruebas ya fueron descubiertas en la acusación. No se deja sin piso lo actuado hasta la fecha debiendo proceder a ser discutidas y sopesadas en el juicio. Solicita no se trámite a la solicitud de preclusión.

Por su parte la Fiscalía pide negar la preclusión por cuanto solo se limita la defensa a enunciar las pruebas descubiertas por la Fiscal ía en la audiencia de acusació n sin ser procedente que se invoque tal preclusión, teniendo por conocidos los hechos. Se presentan unas certificaciones que no son pruebas sobrevivientes , no se tiene certeza de las empresas de que allí se habla, no se determina fechas de descansos solo de ma nera general se trata que laboró allí el procesado. En estas condiciones no encuentra piso la causal de preclusión invocada al no ser probado que concurra la misma. Agrega que estas son pruebas que se deben tener en el juicio como de referencia.

Una vez el a-quo res ume la solicitud de la defensa y la intervención de l rep resentante de la víctima y la Fiscalía, refiere jurisprudencia constitucional, la causal 3 del art. 332 del C. de P.P. invocada por el petente de la preclusi ón, para esbozar que la defensa se remite al examen psicológico para argumentar la inexistencia del hecho y los documentos aportados en esta diligencia concernientes a las certificaciones de orden laboral del procesado, elemento material de prueba y evidencia f ísica la reseñada que deben ser controvertido s e introducidos al juicio oral , sin que se logre desvirtuar los hechos de esta investigación. Concluye que la menor se refiere a dos episodios entre ellos su señor padre y el procesado, sin que la defensa de razón en su argumento a que fue solo otra persona la que vulneró los derechos de la menor, siend o materia de juicio y estando a portas de la audiencia preparatoria solicitar su incorporación, motivo por el cual no decreta la preclusión invocada.

LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Argumentos del recurrente .

La defensa fun damenta su inconformidad con base en el elemento material de prueba que señala la inexistencia del hecho investigado, ya que se encontraba el procesado laborando conforme se certificó, por lo tanto no se debe esperar a juicio una vez traídos estos documentos, que dan cuenta de las fechas exactas en que laboro, siendo suficiente para establecer que estuvo en una ciudad como es la ciudad de Bogotá, lo que demuestra la imposibilidad de que se realizara el hecho, razones por las que solicita se revoque la decisión y se precluya la investigación.

Argumentos de los no recurrentes.

El...

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