Sentencia nº 0500160002062014-27356 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933473

Sentencia nº 0500160002062014-27356 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 30 de Agosto de 2016

Número de sentencia0500160002062014-27356
Fecha30 Agosto 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA PENAL DE DECISIÓN

PROCESO: 05 001 60 00206 2014 27356 (8687)

DELITO: Homicidio culposo

CONDENADOS: D.J.M.L.

PROCEDENCIA: Juzgado 2º Penal circuito

OBJETO: Apelación de sentencia.

DECISIÓN: Decreta nulidad

M. PONENTE: Rafael M Delgado Ortiz

INTERLOCUTORIO: 241

APROBADO MEDIANTE ACTA: 136

Medellín, treinta de agosto de dos mil dieciséis

ASUNTO A TRATAR

Se decide lo pertinente sobre el recurso de apelación presentado por el apoderado de las víctimas, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento, por medio de la cual condenó, anticipadamente, a D.J.M.L.,como responsable del delito de homicidio culposo, a purgar las penas de cuarenta y cuatro (44) meses y quince (15) días de prisión, multa de veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por lapso igual a la privativa de la libertad y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y ACTUACIÓN

Conforme a lo que se desprende de autos, el dos de junio de dos mil catorce, a eso de la una y cuarenta y ocho minutos (1:48 P.M.) de la tarde, el patrullero de la Policía Nacional, D.J.M.L., tras terminar su turno en la institución, se encontraba en el puesto de control de ingreso vehículos en el CAI de Bello Oriente, en compañía de la señora M.A.V.C., cuando desenfundó y disparó su arma de dotación, una pistola marca SIG SAUER, modelo SP 210022, calibre 9 mm, impactando el proyectil en el tórax del también policial J.J.A.M., quien cayó al piso.

Luego del disparo acudieron al lugar otros agentes de la Policía Nacional y al observar la situación de su colega, lo subieron a un taxi y lo remitieron a la Unidad Intermedia de Santo Domingo pero arribó allí sin signos vitales.

El autor del disparo fue privado de su libertad siendo dejando a disposición de la autoridad competente y en audiencia llevada a cabo el tres de junio de dos mil catorce, el Juez Once Penal Municipal de Medellín, declaró legal la captura. No presentó solicitud de medida ni realizó imputación el delegado de la Fiscalía General de la Nación.

Posteriormente, la Fiscal 89 Seccional de esta ciudad, solicitó la expedición de orden de captura en contra de D.J.M.L., siendo atendido su ruego por el Juez 30 Penal Municipal de Medellín, con funciones de control de garantías, en audiencia del veintisiete de agosto de dos mil quince.

En audiencias del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, la Jueza Veintidós Penal Municipal de Medellín, con funciones de control de garantías, legalizó la aprehensión de D.J.M.L.; allí se le comunicó por parte de la Fiscalía General de la Nación que estaba siendo investigado como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, ambos delitos en calidad de autor material, sin que aceptara el imputado responsabilidad por los mismos.

A petición de la delegada de la Fiscalía General de la Nación se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

El Juzgado Segundo penal del Circuito de la Ciudad, ante petición de delegado de la Fiscalía General de la Nación, programó audiencia con fines de verificación de preacuerdo, que se llevó a cabo el veintiocho de abril del presente año y allí se expuso por parte del funcionario acusador que D.J. MONTES aceptaba responsabilidad penal como autor del delito de homicidio culposo contemplado en el artículo 109 del Código Penal, aceptando además la imposición de una pena de treinta y dos (32) meses de prisión y reconociendo una rebaja del cincuenta por ciento, para una sanción definitiva de dieciséis (16) meses.

El Juez de Conocimiento, improbó el preacuerdo al advertir el otorgamiento de un doble beneficio pues se varió la calificación jurídica y además se le reconoció una rebaja de pena de la mitad de la dosificada; aunado a ello, dijo el A quo, se le impuso una sanción accesoria que no se contempla para el delito de homicidio culposo como es la prohibición de portar armas de fuego por un tiempo determinado, afectándose con ello el principio de legalidad.

No hicieron uso de recursos las partes.

El seis de mayo de dos mil dieciséis, presentó el delegado de la Fiscalía General de la Nación, escrito de acusación en contra de D.J.M.L., señalándolo como probable responsable del delito de homicidio culposo, siendo víctima el patrullero J.J.A.M..

Respecto del delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, manifestó que se tramitaba por cuerda separa una petición de preclusión de la investigación.

El proceso fue repartido al Juzgado 17 Penal del Circuito de la ciudad y dicho despacho, advirtiendo que previamente había conocido de él, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, allí lo remitió y dicho despacho, mediante orden del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, fijó fecha para la realización de audiencia de acusación.

Por otra vía, conforme se advierte del documento anexo a la carpeta en el folio 118, ese mismo funcionario de la Fiscalía General de la Nación, F.S. 122 delegado en Medellín, deprecó la celebración de audiencias preliminares con el fin de “reformular” la imputación y pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento que le había sido impuesta previamente al imputado.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín, con funciones de control de garantías que evacuó las audiencias solicitadas el diez de junio del presente año y allí, en efecto, el Fiscal 122 Seccional delegado, “reformuló” la imputación en contra de D.J.M.L., señalándolo como presunto responsable del delito de homicidio culposo, señaló allí que el presunto atentado contra la seguridad pública se investigaba por cuerda separada. Declinó de su petición de revocatoria de la medida de aseguramiento.

En dicha diligencia, D.J.M.L., aceptó la responsabilidad penal por el delito que le fuera imputado.

Posteriormente, en un escrito sin fecha, ese mismo funcionario, F. 122S. de Medellín, presentó un documento que denominó “Acusación con aceptación de cargos del imputado” y conoció de él, el Juez Segundo Penal del Circuito de Medellín.

En audiencia del veinticuatro de Junio de dos mil dieciséis, ese despacho Judicial, emitió sentencia de condena en contra del acusado, imponiendo las penas ya reseñadas.

Debe decirse además que durante el transcurso de estos procedimientos referidos, la Jueza 154 de Instrucción Penal Militar, mediante oficio 0807 MD- DEJPMDGJ del 08.07.2014, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, la remisión de la carpeta contentiva de la investigación adelantada con el fin de asumir conocimiento, reclamando competencia con apoyo en el hecho de que para la fecha del suceso, el imputado se hallaba en servicio activo.

En respuesta a dicha petición, el Fiscal 31 Seccional de Medellín, mediante oficio 010443 del 25.07.2014, respondió negativamente a la petición y planteó la posibilidad de un conflicto positivo de competencia, sin que se conozca el resultado de ese trámite.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Juez Segundo Penal del Circuito de Medellín, emitió fallo condenatorio en contra de D.J.M.L. al hallar elementos materiales demostrativos suficientes, en los términos que lo exigen los artículos 327 y 381 de la ley 906 de 2004, para proferir una decisión de ese carácter.

Estimó el A quo que se hallaba plenamente demostrada la materialidad del delito de homicidio culposo y la responsabilidad del imputado, por ende sancionó a D.J.M.L. a las penas ya reseñadas de cuarenta y cuatro (44) meses y quince días de prisión, multa equivalente a veintiocho (28) SMMLV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad. Otorgó la Suspensión condicional de la ejecución de la sentencia por un periodo de prueba de cuatro años.

En la audiencia de lectura de fallo, la apoderada de víctimas, debidamente reconocida en el proceso, interpuso recurso de apelación en contra de la providencia en mención, que sustentó oportunamente

LA APELACIÓN

Pide el recurrente a la Sala de decisión que se decrete la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preliminar del diez de junio de dos mil dieciséis por cuanto, en su opinión, con la evacuación de dicha diligencia se afectó el principio de legalidad, en concreto el principio de tipicidad estricta.

El eje central de su apelación lo ubica en que el F. a cargo del asunto, en la audiencia referida, degradó la conducta de un homicidio doloso a un homicidio culposo, sin aportar elementos de juicio nuevos que permitieran establecer un mejor criterio respecto a esta nueva imputación, incurriendo con ello en una flagrante violación del debido proceso.

Afirma que el delegado de la Fiscalía General de la Nación, para proceder con la nueva imputación, sólo tuvo como soporte una serie de titulares de medios de comunicación que ningún valor probatorio ofrecen para el encuadramiento de la conducta atribuida al imputado en un determinado tipo penal.

Insiste en que no se develó la existencia de un hecho nuevo que permitiera efectuar tal modificación de la calificación de la conducta e insiste en que en pasadas actuaciones dejó ver su desacuerdo con la tipificación realizada.

Señala que con tal actuación los derechos y garantías de las víctimas se han visto afectados.

Pide entonces que la Sala decrete la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preliminar referida.

SE CONSIDERA PARA DECIDIR

Señala el artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2.004, que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de...

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