Sentencia nº 0526660002032011-10626 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933905

Sentencia nº 0526660002032011-10626 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 12 de Septiembre de 2016

Número de sentencia0526660002032011-10626
Fecha12 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

RADICADO

05-266-60-00203-2011-10626

PROCESADO

J.A.P.P.

DELITO

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

PROCEDENCIA

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGUI

MAGISTRADO PONENTE:

DR. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ

Proyecto aprobado en Sala del siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante A.N.. 24 y leído en la fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el Dr. C.M.M.U., en calidad de defensor contractual del señor J.A.P.P., en contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

HECHOS

El 02 de octubre del año 2011, se encontraba el señor J.A.P.P. en su casa, ubicada en la calle 10, sector la Cumbre del municipio de Armenia Mantequilla (Antioquia), departiendo con algunos amigos, entre ellos su empleado Y.Á.A., los señores J.A.R.U., J.C. y su novia A.M.B.C.; cuando en horas de la madrugada, producto del alto grado de embriaguez en que se encontraba, le dio por tomar un revólver que tenía guardado en su habitación, lo cargó y salió de su residencia para hacer dos disparos al aire.

Ante esto, su empleado Y. optó por quitárselo con fines de evitar un accidente (dado que su jefe estaba muy borracho) le retiró los proyectiles y se los guardó en su bolsillo y salió con J.C., pero en la puerta fue capturado por agentes de Policía que habían acudido al lugar al escuchar los disparos. Posteriormente, de los elementos materiales probatorios arrimados en la indagación, encontró la Fiscalía que el propietario del Revólver calibre 38 especial, pavonado marca Smith & Wesson, con número interno 30241 que había sido percutido el día 2 de octubre de 2011, pertenecía al señor J.A.P.P., y, además, este carecía de permiso de autoridad competente para su uso o porte.

RECUENTO PROCESAL

El 11 de febrero de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Itagüí, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura; así mismo se le formuló imputación al señor J.A.P.P. como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, no obstante, este no se allanó a los cargos.

Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscal 239 Seccional, le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí, ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral. Finalmente, el 11 de diciembre de 2014, se profirió sentencia condenatoria en contra del acusado, la cual fue impugnada por la defensa.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Itagüí, se limitó a hacer un recuento de la acusación, de las teorías del caso expuestas por las partes, de las pruebas practicadas en el juicio oral y de los alegatos de conclusión, para concluir que el acusado es responsable del delito endilgado, ya que el artefacto bélico estaba en su poder, sin tener permiso para su conservación, además los testigos presenciales dieron cuenta de que era de propiedad del señor J.A., y que el mismo estaba en buen estado de funcionamiento.

Sumado a ello, la declaración de la novia de este, quien en principio explicó que el arma fue tomada por el señor Y. para impedir que ocurriera un accidente, pero luego se retractó diciendo que no sabía de donde había salido el artefacto, lo que demuestra que la misma fue aleccionada por la defensa para desvirtuar infructuosamente la responsabilidad de este. En consecuencia, como quiera que la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable, emitió fallo de condena en su contra, imponiéndole al sentenciado una pena de 9 años de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y negándole todo tipo de subrogados penales.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado apela el mismo, manifestando que, en su sentir, la defensa demostró que la mayoría de los testigos no tenían nada importante que aportar, por cuanto lo único que podían señalar era que el portador del arma en el momento de la captura era el señor Y.A.Á., en aquel entonces empleado del condenado; no obstante durante sus versiones en el juicio adelantado contra dicho ciudadano, señalaron a su prohijado, pero por sugerencias del citado testigo y su defensora, que en ese momento buscaban evadir la responsabilidad penal.

Refiere que la sentencia está fundamentada en la declaración del capturado en flagrancia y en una prueba de referencia, como fue la entrevista al señor A.R., sin valorar lo dicho por otras personas, que reconocieron haber mentido para favorecer y sacar del problema al señor Y., sin tener en cuenta el compromiso penal que ello implicaba para su defendido.

Tras un recuento de los argumentos del A quo y de lo expuesto por los testigos que participaron en el juicio oral, concluye que los mismos resultan intrascendentes, como quiera que los policías que participaron en la captura solo dan cuenta de unos disparos escuchados en la madrugada de ese 2 de octubre de 2011, y que al llegar al lugar ven 3 sujetos, uno de ellos guardándose el arma en la pretina del pantalón, lo que produjo su captura inmediata.

Luego, este testigo, afirmó que había recibido información que el verdadero propietario del arma era el señor J.A.P. y no el capturado y no quien fue sorprendido portándola, a pesar de que en el juicio reconoció que no había escuchado nada de esto, ni sabía de quien...

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