Sentencia nº 2016-1407 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715934317

Sentencia nº 2016-1407 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala laboral, 20 de Septiembre de 2016

Número de sentencia2016-1407
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TITULO EJECUTIVO/Documentos que lo conforman/ ARTÍCULO 100 CPT Y 422 DEL CGP/ “Documentos autentico en primera copia que presten merito ejecutivo.”

ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Conforman el titulo ejecutivo/ ARTICULO 297-4 DEL CCA/ imponen su aportación en copia auténtica, con constancia de ejecutoria, y que conste en ellos el reconocimiento del derecho o la existencia de una obligación clara expresa y exigible a cargo de la entidad administrativa. La autoridad que expida el acto tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.”

ARTICULO 243 DEL CGP/ Competencia para expedir copia auténticas/ la competencia para expedir las copias auténticas y el primer ejemplar, le corresponde al órgano administrativo que emitió el original o al órgano dependiente que la tenga en custodia .”

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA

SALA LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.I.F.G.

“DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, ART. 85 C.P.T”

REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO LABORAL No 2016-1407

EJECUTANTE: MARÍA ESPERANZA ÁLVAREZ AYALA Y OTROS

EJECUTADO: LA NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y elFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Proyecto discutido y aprobado según acta Nº 2 - 074

ASUNTO:

En Tunja, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 A.M.), día y hora señalados para resolver el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 4 de agosto de 2016 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA dentro del proceso ejecutivo de la referencia, por el cual se abstuvo de librar mandamiento de pago.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja presidida por la Magistrada ponente, profiere el siguiente:

A U T O:

ANTECEDENTES

G.E.T.H., M.S.C., A.R.J., F.C.G.G., A.Y.M.Á., M.E.Á.A., E.F.J., F.D.P.M., I.Y.V.A., J.D.C.S.S., Y.G.S.Y.H.G.S. presentaron demanda ejecutiva laboral en contra de la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por concepto de sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de las cesantías, a razón de un día de salario por cada día de retardo desde el día que se hizo exigible la obligación hasta la fecha de la consignación de la prestación (fls. 91 a 107).

Como fundamento de sus peticiones expusieron: que a través de distintas resoluciones individuales, las demandadas les reconocieron a los demandantes las cesantías parciales y definitivas; pero, el pago se cumplió después de los 65 días que tiene la administración para ese efecto, razón por la cual solicitan el reconocimiento de la sanción correspondiente.

PROVIDENCIA DE PRIMER A INSTANCIA

En providencia del 4 de agosto de 2016, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Tunja se abstuvo de librar mandamiento de pago y ordenó la devolución de la demanda y sus anexos, considerando que los documentos aportados como base de la ejecución no cumplen las exigencias legales para que presten mérito ejecutivo. (Fls. 110-113).

DE LA APELACIÓN

Contra la providencia indicada, la parte demandante interpuso recurso de apelación con el fin de que se revoque, porque los documentos aportados como base de ejecución cumplen las exigencias legales y prestan mérito ejecutivo, pues, el que no haya certeza acerca de la persona que lo elaboró o suscribió no les resta valor probatorio; además, de que atenta contra el principio constitucional de la buena fe y la presunción de legalidad de los actos administrativos. Considera que es desafortunada la inseguridad jurídica sobre el tema de la sanción moratoria, porque cada vez se exigen más requisitos para que estos procesos no prosperen, lo cual vulnera el derecho al debido proceso (fls. 114-116)

La primera instancia en auto del 11 de agosto de 2016 concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (Fl. 117).

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

Las partes no presentaron alegatos de conclusión en esta instancia.

A continuación, la Sala de Decisión Laboral procede a resolver el recurso de...

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