Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, SALA DE DECISIÓN PENAL, 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715934857

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, SALA DE DECISIÓN PENAL, 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSala de descongestión Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, diez ( 10 ) de octubre de dos mil dieciséis ( 201 6 )

Aprobado en la fecha, acta: 199

Radicado: 2010-04087

Auto de Segunda Instancia: 264

Delito: Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones , energía y combustibles

Lectura : 14 de octubre de 2016, hora: 08:2 0 a.m.

Conoce esta Sala de Decisión Pe nal del recurso de apelación interpuesto por la representante de la víctima , contra el auto del 14 de septiembre hogaño , proferid o por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Itagüí, Antioquia, por medio del cual se decretó la preclusión de la actuación a favor del señor J.A.E.H. .

ANTECEDENTES

1.- El a sunto fáctico en el sub lite se contrae a los siguientes hechos:

Mediante denuncia presentada en el año 2010 por el abogado C.M.A., apoderado de la empresa de telecomunicaciones COMCEL S. A. (hoy CLARO S.A.), se dio a conocer que el 1 de junio del 2006 dicha compañía y la sociedad AEXTRADING S.A. , representada legalmente por L.E.P.Á. , celebraron un contrato de arrendamiento del predio situado en la carrera 41 N° 32-90, municipio de Itagüí, Antioquia, con el fin de instalar allí una estación base de telefonía celular, acordando un canon de arrendamiento mensual de $4.811.489. Posteriormente se dijo en la denuncia que dicho inmueble fue vendido al señor J.A.E.H. , quien una vez tomó posesión del predio rechazó el canon establecido fijando uno nuevo en la suma de $20.000.000 mensuales , términos que no fueron aceptados por la empresa COMCEL S.A.

Ante la negativa, el 25 de abril de 2009 el nuev o propietario del predio decidió apagar la Estación B ase de Telefonía C elular - Pilsen , pro piedad de la sociedad arrendataria , deteniendo de esta manera el tráfico normal de comunicación celular suministrado por intermedio de dicho operador, lo que afectó a diferentes usuarios del servicio de telefonía móvil ubicados en la zona industrial de los municipios de Itagüí y Sabaneta de cobertura de la empresa COMCEL S.A .

A raíz de las f allas operativas presentadas en la aludida base de telefonía celular, personal al servicio de la empresa afectada se trasladó al sitio pero se les impidió el ingreso al inmueble , por lo que tan solo pudieron realizar varias revistas fotográficas desde el exterior . Posteriormente a raíz de la querella presentada en la Inspección Urbana de Policía de la Comuna Dos de l municipio de Itagüí , se ordenó el allanamiento del lugar; fue así como varios funcionarios lograron ingresar al sitio constatando la des trucción del cerramiento de adobe y vigas que protegían los equipos instalados en el predio , así como el desmonte de la antena que allí funcionaba . L as pérdidas fueron justipreciadas por el denunciante en la suma de $5.460.000 por día, equivalente a $163.800.000 por mes, debiéndose incluir el valor de la construcción de la obra civil y eléctrica por la s uma de $224.282.789 pagaderos para el año 2006.

En el año 2014, concretamente el 24 de junio, la empresa COMCEL S.A. a través de uno de sus apoderados presentó aclaración de d enuncia en la que se informa que en realidad el contrato de a rrendamiento se había firmado con el grupo Tri ángulo S.A., representado legalment e por el señor E.H.G., pactando un canon de arrendamiento por $2.000.000 mensuales . Igualmente se aclara que esta última empresa le habría vendido el predio a la sociedad AEXTRADING S.A., cuyo representante legal sería el indiciado, quien envió comunicado a la empresa COMCEL S.A. para la firma de un nuevo contrato de arrendamiento por un canon mensual de $20.000.000.

2 .- El 5 de mayo de 2011 la Fiscalía citó a conciliar a las partes con resultados negativos; posteriormente se ordenó el archivo d el trámite, decisión apelada por la representación de la empresa COMCEL S.A.

3.- Luego de asumir el conocimi ento de las diligencia, la Fiscal 277 local del municipio de Itagüí, Antioquia, ordenó el desarrollo de diversas labores investigativ as con resultados negativos, y recibió versión libre al indiciado el 14 de octubre de 2011 . En dicha oportunidad el señor E.H. manifestó que su oficina se encuentra ubicada en el edificio San Fernando Plaza, barrio El P oblado de la ciudad de Medellín, que no ha sido propietario de la empresa AEXTRADING S.A., cuyo representante legal es el señor L.E.P.Á., y que nunca se enteró de contrato alguno con la empresa COMCEL S.A., ni estuvo prese nte en el derribo de la antena de comunicación celular de la estación base Pilsen; incluso asevera que nunca ha estado en dichos predios.

4.- Dentro de las actuaciones se entrevistó a los empleados d e la empresa COMCEL S.A., W.D.V., J.M.P.F., y BERNARDO RAMÍREZ LOZANO, quienes observaron desmantelada la torre de telecomunicaciones y tomaron fotografías del lugar . Indican que en dicha inspección fueron recibidos por una persona que se identificó como J.A.E.H., pero no están seguro s, ni se encuentra n en capacidad de identificarlo, tampoco lo observaron desmantelando las instalaciones .

5 .- En este estado de la indagación presenta la Fiscalía solicitud de preclus ión de la actuación con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por imposibilidad de desvirt uar la presunción de inocencia , correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí .

6.- La audiencia de pre clusión se llevó a cabo el día 14 de septiembre de 2016 . Al inicio de su intervención a clara la delegada que en principio el presente trámite se inició en contra de los señores L.E.P.Á. y J.A.E.H. po r el delito de obstaculización i legítima de sistemas de informac ión o red de telecomunicaciones; el 29 de agosto último se formuló imputación en contra del primero a título de dolo y en calidad de det erminador , mientras que a favo r de E.H. se solicita preclusión , presentándose la ruptura de la unidad procesal . Lo anterior por cuanto no se encontraron elementos para formular imputación en contra del indiciado por el delito consagrado en el art ículo 357 del C. de las Penas .

No se cuenta con pruebas que indiquen a ciencia cierta que éste fue quien ordenó o desmanteló la antena de propiedad de la empresa COMCEL S.A. Lo que aseguran los entrevis tados es que el desmonte de los equipos probablemente tomó varios días y fue realizado por un grupo calificado . En síntesis no se logra desvirtuar el principio de inocencia que opera a favor de ESCOBAR HURTADO pues no se cuenta con el material d e cargo exigido para pregonar su participación en el hecho punible que se le endilga .

7.- La d elegada del Ministerio Público y la defensa coadyuva n la pretensión elevada por la Fiscalía .

8.-Por su parte la representante de la empresa a fectada se opone a la solicitud ya que considera que se requiere una investigación más profunda para concluir que es imposible d esvirtuar el principio de inocencia del indiciado . Al margen de lo anterior pone de presente que en la citación para la audiencia de preclusión se le manifestó que la acción penal en el sub judice prescribía el 15 de septiembre de 2016 , lo cual trae a colación para significar que el ente acusador dejó transcurrir mucho tiempo sin desplegar mayores actos investigativos en este caso, al punto de estar ad portas de la prescripción de la acción; de decretarse la preclusión, cuando llegue a la segunda instancia habrá operado el fenómeno prescriptivo en cuyo caso ya tie nen previstas las medidas pertinentes a adoptar dada las graves consecuencias para el caso .

Para la letrada con tres entrevistas no se logra una adecuada y suficiente investigación del caso, máxime cuando al momento de denunciar se le recomendó a la Fiscalía realizar otras entrevistas y actos investigativos. A saber:

C on relación a la destrucción de la estación se entrevistara a los señores R.P.P., C.A.F.R. y F.A.Z.T..

E n lo que tiene que ver con la obstaculización del servicio de telecomunicaciones , a algunos empleados de COMCEL S.A. , entre ellos a B.R.L. ger ente de seguridad de la empresa.

Sobre el perjuicio económico generado con el ilícito, a BER NAR DO A.S. gerente de mantenimiento.

Por e l problema surgido con el desmantelamiento de la base al señor A N.F. CORAL CASAS , quien realizó inspección judicial al lugar de los hechos.

Otro elemento importante que debió solicitar la Fiscalía y no lo hizo, la copia íntegra del expediente seguido por este caso en la Inspección de Policía de la Comuna Dos ; tampoco se entrevistó al inspector de policía o al auxiliar que estuvo a c argo de la inspección judicial, ni al perito que realizó la cuantificación de daños y observó desmantelada la base. Menos se acató la recomendación para que solicitara la copia de la investigación interna adelantada por la empresa COMCEL S.A., o de las actuaciones surgidas de la querella presentada en la inspección judicial, o del dictamen pericial de los perjuicios materiales.

Además pasó por alto el ente persecutor que en el certificado de existencia de la empresa AEXTRADING S.A. , el indiciado figura com o miembro de la junta directiva por lo que no puede sostener que no sabía del desmonte y destrucción de la antena de propiedad de la empresa COMCEL S.A., pues al interior de este tipo de organizaciones em presariales tales decisiones se les consulta . Por las razones expuestas solicita que se niegue la petición preclusiva elevada por la Fiscalía.

9 .- La a-quo accede a...

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