AUTO nº 0500160002072015-00090 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 31 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 715936977

AUTO nº 0500160002072015-00090 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 31 de Enero de 2017

Número de sentencia0500160002072015-00090
Fecha31 Enero 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecis iete (201 7 )

Radicado Nro. 05001-60-00-20 7 -201 5 - 0 0090

Proyecto aprobado según acta N.. 08

El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, a cuyo cargo discurre el juzgamiento del señor JCBG, a quien en su contra la Fiscalía formuló acusación por los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo con menor de 14 años, se pronunció, en desarrollo de la audiencia preparatoria realizada el pasado 5 de diciembre de 2016, de manera adversa frente a la solicitud del señor defensor para la práctica de una prueba testimonial. Como tal decisión fue oportunamente apelada por la defensa, su adecuada sustentación hace surgir la competencia de este Tribunal para dirimir la controversia en segunda instancia, objetivo hacia el cual se orienta entonces este proveído.

HECHOS

Entre los años 2013 y 2014, el señor JCBG, realizó acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, a su sobrina, la niña A.B.M., de 3 años de edad, cuando él disfrutaba de la presencia de la niña al compartir las visitas con el padre, DBG y la familia materna. Esto lo manifestó la niña a principios de enero del año 2015, mientras su abuela materna AMPY le cambiaba el pañal, revelándole que el tío J. le hacía cosquillas en la nalga. Esto mismo se lo dijo A.B.M. a la médico legista cuando le explica que el tío J. le daba besos en la boca, le toca la nalguita y la vagina con crema y le mete el dedito en la nalguita y que eso era un secreto entre ella y su tío. En dicha valoración la médica encuentra un ano hipotónico con leve borramiento de pliegues radiados.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 6 de octubre de 2016, ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de la ciudad, la Fiscal 37 Seccional, formuló acusación al señor JCBG como a autor de los delitos de acceso carnal y acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Dentro de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 5 de diciembre del año anterior, el Despacho de conocimiento negó, en forma concreta, la prueba testimonial del señor LIZR, del cual la defensa adujo su pertinencia, conducencia y utilidad, atendiendo a que el mismo oficiará como testigo experto, informando si los hallazgos encontrados en la menor son de carácter patológico o si tienen naturaleza de lesión, o si existe una posibilidad, entre otras, que pudieran originar tales consecuencias.

Ante tal solicitud, estimó el Despacho que para el caso del señor Z.R., este actuaría como un testigo experto que trae un conocimiento especializado, subsumiéndose ya no dentro del capítulo del testigo común, sino como un testigo perito conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, pues se trata de un médico cirujano que con base en sus conocimientos dirá cuales son la razones para que se pueda conceptuar sobre un ano hipotónico, si esto obedece a una enfermedad o a una lesión. Afirmó el juez que la finalidad última de este testigo es traer un conocimiento especializado que no tienen los abogados, lo cual lo convierte en un perito, por lo cual se requiere un informe preliminar que dará cuenta de su pertinencia o no.

Así, al no contar con el informe base de opinión pericial, el Despacho decidió no decretar el testimonio solicitado por la defensa, al no reunir los requisitos exigidos en los artículos 412, 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.

APELACIÓN

La defensa interpuso el recurso de apelación y solicitó la revocatoria del auto que negó la práctica de la prueba testimonial referida, argumentando que la jurisprudencia ha reconocido la existencia del testigo experto, y en este caso el medico LIZR actuará como tal, dando a conocer aspectos generales respecto del contacto con el medio de prueba, o lo que es lo mismo, con unos hallazgos denominados borramiento de pliegues y ano hipotónico.

Dice el togado que en este caso su testigo no atacaría el dictamen emitido por medicina legal, ni negará que dichos hallazgos hayan sido encontrados en la niña, sino que consideró traer al experto con el fin de ampliar el espectro cognoscitivo sobre esos resultados.

SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES

Fiscalía y apoderado de víctima no...

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