Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02932-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Abril de 2018
Fecha | 05 Abril 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02932-01 (AC)
Actor: B.V.R.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2017, proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:
“ PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor B.V.R.. En consecuencia,
Segundo: (sic) ORDÉNASE al al (sic) Tribunal Administrativo del Atlántico que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, profiera respuesta de fondo y clara a la petición formulada por el señor B.V. RUBIO del 7 de abril de 2017, con su respectiva comunicación. (…)”.
ANTECEDENTES
El 30 de octubre de 2017, B.V.R., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
1. Pretensiones
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
“Se le protejan Al suscrito los siguientes derechos fundamentales: al derecho de petición, al omitir dar respuesta de fondo a lo solicitado presentados (sic) ante el tribunal administrativo del atlántico, Consecuente de la anterior Petición, solicito se le ordene Al funcionario que se encuentra bajo su jurisdicción y/o a quien haga sus veces al momento de la notificación para que dentro de un término judicial señalado por su Señoría se dé respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por el apoderado judicial”.
2. Hechos
Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
2.1. El actor presentó demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación ante el Tribunal Administrativo del Atlántico que fue repartida con el radicado 08001-23-31-000-2009-00138-01.
2.2. El tribunal profirió sentencia de mérito el 21 de julio de 2011, la cual se encuentra ejecutoriada.
2.3. Las partes celebraron acuerdo conciliatorio el 25 de febrero de 2016, el cual se encuentra en firme.
2.4. El apoderado del actor solicitó al tribunal, mediante escrito del 7 de abril de 2017, que desarchivara el proceso y le certificara la ejecutoria de la sentencia del 21 de julio de 2011 y el acuerdo conciliatorio del 25 de febrero de 2016.
2.5. La petición fue reiterada con documentos del 24 de julio de 2017 y 27 de agosto de 2017.
2.6. El documento requerido es necesario para...
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