Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00797-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119273

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00797-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Marzo de 2018

Fecha21 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-00797-01 (AC)

Actor : M.A.V.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación de tutela promovida por el accionante, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el fallo de 8 de mayo de 2017 dictado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante el cual, accedió al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, prevalencia del derecho sustancial, seguridad social y salud, en el que resolvió:

“Primero.- REVOCAR la sentencia de 9 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Segundo.- AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, prevalencia del derecho sustancial, seguridad social y salud del señor M.A.V.S., conforme a la parte motiva de este proveído.

Tercero.- DEJAR SIN EFECTOS el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 9 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en los términos indicados en las consideraciones.

Cuarto.- ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cesar que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, emita un nuevo pronunciamiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 20001-33-31-002-2014-00555-01, promovido por el señor M.A.V.S. respecto de la condena en costas, en atención a la parte motiva de esta sentencia”.

I. ANTECEDENTES

Hechos

El actor, mediante apoderado judicial, fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

Adujo que estuvo vinculado con la Policía Nacional durante 18 años, 8 meses y 20 días y que su retiro se produjo mediante Resolución Nº 01988 de 4 de junio de 2012, con fundamento en la causal de “separación absoluta” del cargo.

Afirmó que solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), asignación básica de retiro de acuerdo con la Ley 923 de 2004 y el Decreto 1212 de 1990, prestación que fue negada mediante la Resolución Nº 4066 de 11 de junio de 2014, bajo el argumento de que no había trabajado en la Institución por el tiempo mínimo de 20 años.

Señaló que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se le reconociera y pagara una asignación de retiro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 8 de junio de 1990. El Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Valledupar, mediante providencia de 8 de agosto de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la Resolución Nº 4066 de 11 de junio de 2014 “por la cual se niega el reconocimiento de la asignación mensual de retiro y se declara deudor del tesoro público al señor sargento (r) V.S.M.A..

Finalmente, indicó que la parte demandada interpuso recurso de apelación. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante fallo de 9 de febrero de 2017 revocó la decisión dictada por el a quo y, en su lugar, negó las pretensiones del medio de control y condenó en costas al demandante.

Fundamentos de la acción

El accionante fundamentó su solicitud de tutela en que el fallo de 9 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar, es violatorio de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la prevalencia del derecho sustancial, seguridad social y salud, toda vez que (i) incurrió en desconocimiento del precedente judicial contenido en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, M.B.L.R. de P., de 28 de febrero de 2013, radicación Nº 110010325000200700061-00 Nº interno 1238-2007, la cual extendió el tiempo de servicios para el personal de oficiales, suboficiales y agentes para tener derecho a la asignación de retiro “a los 18 años, disponiendo conservar el tiempo en 15 años de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1212 y 1213 de 1990” y (ii) en defecto sustantivo, por cuanto, sostuvo que la sentencia de 9 de febrero, no tuvo en cuenta la normativa vigente para acceder a la asignación de retiro, de conformidad con los artículos 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990 y la Ley 923 de 2004.

Señaló que al ser condenado en costas se le está vulnerando el debido proceso, toda vez que la demanda presentada fue transparente y la reclamación de su derecho a la asignación de retiro no se ejerció de manera abusiva.

Por último, sostuvo que violó el derecho al debido proceso porque en el marco del proceso ordinario, no se dijo nada sobre 7 sentencias aportadas en las que se accedió a la asignación mensual de retiro.

Pretensiones

El accionante formuló la siguiente pretensión:

Con fundamento en los anteriores argumentos de hecho y de derecho en forma respetuosa solicito al Honorable Magistrado que corresponda conocer de la presente Tutela:

PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la prevalencia del derecho sustancial, la seguridad social y salud, principio de legalidad y favorabilidad y precedentes judiciales, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Se revoque o se deje sin efectos la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar de fecha 9 de febrero de 2017, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho Radicado No. 20-001-33-33-002-2014-00555-01, D.M.A.V.S., Demandado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), que revocó la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar de fecha 8 de agosto de 2016 y en consecuencia negó el reconocimiento y pago de asignación de retiro al demandante por haber laborado en la Policía Nacional, 18 años, 8 meses y 20 días.

TERCERO: Se dicte por parte del Consejo de Estado que corresponda conocer de esta tutela o se ordene al Tribunal Administrativo del Cesar, profiera una sentencia en derecho, respetando el debido proceso, principio de seguridad jurídica, el derecho a la igualdad, a la recta administración de justicia y en general providencia tendiente a amparar los derechos fundamentales amenazado (sic), teniendo en cuenta además lo dispuesto en el Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 ”Por el cual se reforma el estatuto del personal y Suboficiales de la Policía Nacional” que en el artículo 144 señala que quienes sean retirados del servicio activo después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional les pague una asignación mensual de retiro. Igualmente, lo consagrado en la Ley 929 del 30 de diciembre de 2004, numeral 3.1, que señala que “A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley , no se les exigirá como requisito para el cumplimiento de un derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta Ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal. Y que respete el régimen de transición que garantice las expectativas legítimas del personal que se encontraba en servicio activo a la entrada en vigencia de dicha ley”. También, lo señalado en la Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, [Magistrada] Ponente DRA: B.L.R.D.P., Bogotá, febrero 28 veintiocho (28) de dos mil trece (2013), radicación No. 110010325000200700061 00 No. Interno 1238-2007, que declaró la nulidad del artículo 24 del Decreto 4433 de 2004, en cuanto extendió el tiempo de servicio para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes para tener derecho a la asignación de retiro a los 18 años “disponiendo conservar el tiempo en 15 años para tener derecho a la Asignación de Retiro de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1212, 1212 (sic) y 1213 de 1990” de igual forma los precedentes jurisprudenciales, los anexados en la Demanda y los nuevos aportados”.

4. Pruebas relevantes

El demandante allegó copia de la sentencia de 9 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual resolvió revocar el fallo de 8 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar.

5. Oposición

5.1. Respuesta del Tribunal Administrativo del Cesar

En memorial de 17 de abril de 2017, la autoridad judicial accionada manifestó que la sentencia de 9 de febrero de 2017, no es violatoria de los derechos fundamentales invocados por el demandante, ni es constitutiva de “vía de hecho judicial” con fundamento en lo siguiente:

Se refirió a la acción de tutela como mecanismo preferente y sumario para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando se consideren vulnerados por las autoridades públicas y excepcionalmente por los particulares.

Adujo que la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, debía ser revocada al haberse ordenado de manera equivocada el reconocimiento y pago de la asignación de retiro en favor del señor M.A.V.S., toda vez que en la decisión no se tuvo en cuenta que el actor fue retirado del servicio activo por la causal “separación absoluta del cargo” y, por ende, para tener derecho a la prestación reclamada debió acreditar 20 años o más de servicio, supuesto que no fue satisfecho, pues el accionante solo acreditó 18 años, 8 meses y 25 días en la...

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