Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-01465-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119633

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-01465-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 01465 - 01(0221-17 )

Actor: JOS E LUIS PAREDES ARAUJO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.L.P.A., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del oficio S-2014-164893 ANOPA- GRUNO-1.10 del 22 de mayo de 2014, expedido por el jefe Área nómina de personal activo de la Policía Nacional, donde sostuvo que el poderdante al haberse homologado al nivel ejecutivo aceptó la aplicación de los estatutos de esta carrera, es decir, el Decreto 1091 de 1995, y el Decreto 4433 de 2004, y en ese sentido se liquidaron y pagaron las prestaciones periódicas y unilaterales a las que tenía derecho.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar los haberes dejados de percibir desde el momento en que se produjo su homologación en el nivel ejecutivo, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que así lo disponga, tomando como base el salario percibido en el grado correspondiente para cada uno de los años de la reclamación con sus respectivos reajustes y demás prestaciones sociales que le correspondan.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El accionante prestó sus servicios a la Policía Nacional por un lapso de 26 años, 4 meses y 16 días, quedando desvinculado del servicio activo el 10 de julio de 2015, en el grado de suboficial (comisario); mediante Resolución 06924 de 1 de julio de 1994, fue homologado a la carrera profesional del nivel ejecutivo, donde se le impuso las normas contenidas en el Decreto 1091 de 1965, dejando sin efecto las que se le venían aplicando, las cuales estaban consagradas en el Decreto 1212 de 1990, ocasionando una desmejora en sus condiciones salariales y prestacionales.

El 13 de mayo de 2014, se radicó derecho de petición al director general de la Policía Nacional, para solicitar el reconocimiento, pago o compensación de las acreencias laborales y prestacionales dejadas de percibir como la prima de actividad, de antigüedad, subsidio familiar, distintivo de buena conducta, régimen de cesantías retroactivas y demás emolumentos establecidos en el Decreto 1212 de 1990.

El 22 de mayo de 2014, la jefe Área Nómina de Personal Activo de la Policía Nacional respondió la solicitud presentada, informando que las asignaciones de retiro se vienen liquidando de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 del 2004, normas mediante las cuales se expidió el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de manera que el reconocimiento estuvo ajustado a la ley.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29,48, 53, 83, 84, 121 y 220 de la Constitución Política; 1, 2 y 10 de la Ley 4 de 1992; 7, parágrafo de la Ley 180 de 1995; 82 del Decreto 132 de 1995; Decreto 1212 de 1990; 2 de la Ley 923 de 2004; 10 de la Ley 1437 de 2011;1, 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007; igualmente realizó un recuento jurisprudencial.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante manifestó que a los servidores públicos que hacen parte de la Policía Nacional como agentes o suboficiales, al homologarse al nivel ejecutivo antes de la entrada en vigencia del Decreto 1091 de 1995, esto es, antes del 27 de junio de 1995, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 180 de 1995 y del artículo 82 del Decreto Ley 132 de 1995, tienen una situación jurídica protegida, por lo tanto les asiste el derecho a beneficiarse de asignaciones salariales y prestacionales contenidas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado del Ministerio de Defensa - Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su desacuerdo, manifestó que la homologación al nivel ejecutivo del demandante fue voluntaria, de modo que tuvo la posibilidad de verificar cuál era el régimen que le era favorable; además, aseguró que el haber ingresado a ese nivel no conllevó una desmejora salarial.

Propuso como excepciones las que a continuación se relacionan:

1.2.1. Inexistencia del derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones; toda vez que no existe causal alguna que permita declarar la nulidad del oficio S-2014-164893/ANOPA-GRUNO-1.10 de fecha 22 de mayo de 2014, ya que el retiro del actor se realizó de acuerdo a la normativa vigente.

1.2.2. Pago de lo no debido,teniendo en cuenta que lo solicitado en las pretensiones, como primas, subsidios y prestaciones sociales es falso, toda vez, que al demandante se le cancelaron todos y cada uno de estos factores en su oportunidad.

1.2.3. Caducidad de la acción, lo anterior debido a que la homologación al nivel ejecutivo por parte del demandante fue tomada en 1994, momento en que fueron suspendidos los beneficios y prestaciones que reclama, razón por la cual debió ser ese el momento de realizar la reclamación a la administración y no esperar a que se diera la desvinculación para solicitar los emolumentos cuyo pago se dejó de hacer 19 años, 11 meses y 19 días atrás.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 30 de junio de 2016, denegó las pretensiones de la demanda.

Señaló, que los agentes y suboficiales, que por homologación pasaron al nivel ejecutivo, se rigen por unas disposiciones especiales creadas para tal efecto, otorgando beneficios específicos y concretos, siendo entonces improcedente exigir el reconocimiento de conceptos prestacionales diferentes a los expuestos en el Decreto 1091 de 1995.

Agregó que el demandante se acogió voluntariamente a la carrera y no puede pretender que le sean concedidos los aspectos favorables de uno y otro régimen pues se estaría trasgrediendo el principio de inescindibilidad de la norma; igualmente se logró establecer que si bien el traslado generó la pérdida de unos beneficios, no se puede desconocer que también se crearon nuevas prestaciones, y el aumento considerable en la asignación básica, por lo tanto no es posible decir que se presentó un desmejoramiento en sus ingresos mensuales.

Manifestó que no se condenaba en costas, por cuanto la entidad demandada no asumió en el proceso una conducta que lo hiciera merecedor a ello.

1.4. El recurso de apelación

El demandante, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia previamente referenciada, pues consideró que tenía un derecho adquirido, cierto, indiscutible e irrenunciable, y por lo tanto no podía ser objeto de violación al principio de progresividad.

Insistió en que al momento de adquirir la condición de homologado, se da una renuncia forzada a sus derechos salariales, bajo el argumento de una redistribución prestacional, esto es, otros beneficios que con anterioridad no percibía.

Adujo que los agentes y suboficiales que fueron incorporados a la planta de personal de la Policía Nacional bajo la categoría de miembros del nivel ejecutivo antes de la entrada en vigencia del Decreto 1091 de 1995, conservan el derecho a seguir percibiendo una prima de actividad, de antigüedad, de especialista, subsidio familiar, distintivo de buena conducta y régimen de cesantías conforme a lo establecido en el Decreto 1212 y 1213 de 1990.

Relacionó un cuadro comparativo entre lo establecido en el Decreto 1212 de 1990, el Decreto 1091 de 1995, donde concluyó que la Policía Nacional extinguió sin fundamento constitucional o legal las prestaciones que se reclaman, quebrantando el orden superior, contrariando los principios constitucionales que protege el Estado social y democrático de derecho.

Finalmente, reiteró lo dicho en la demanda, teniendo en cuenta que para la época de la homologación el demandante se hallaba activo al servicio de la Policía Nacional como suboficial estando vigentes los Decretos 132 de 1995 y la Ley 180 de 1995.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. El demandante

El señor J.L.P.A. guardó silencio durante esta etapa procesal.

1.5.2. La Policía Nacional

La entidad demandada, por conducto de apoderado, descorrió el término para alegar y solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, lo anterior teniendo en cuenta que el traslado del demandante al nivel ejecutivo fue voluntario y, por ende, se sometió al régimen salarial y prestacional destinado para ese personal, y con fundamento en él se han liquidado los emolumentos reclamados.

1.6. El m inisterio p úblico

El agente del ministerio público no rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes

. CONSIDERACIONES

2.1. El problema jurídico

Se circunscribe a establecer si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas con base en la normativa que lo regía antes de producirse la homologación al nivel ejecutivo y, si tiene derecho al reconocimiento o compensación de las primas, subsidios, bonificaciones y prestaciones que le dejaron de reconocer con ocasión de...

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