Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716119657

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00627-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 08001-23-33-000-2016-00627-01 (AC)

Actor: I.N.C.R. EN REPRESENTACIÓN DE W.A. DE LA HOZ CANTILLO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por la accionante, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, en la que negó el amparo constitucional invocado.

ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura del expediente de tutela, se tienen como relevante la siguiente información:

La accionante refirió que su hijo W.A. de la H.C., menor de edad (17 años), en el mes de octubre de 2016, se inscribió en el programa tecnólogo en entrenamiento deportivo del Centro Industrial de Aviación con ficha técnica de asignación 1321571 que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

La actora expuso que el menor aprobó satisfactoriamente las pruebas de conocimiento de la fase I del programa y que al finalizar la entrevista en la fase II, se le informó que el 5 de diciembre de 2016, saldría publicada la lista de los seleccionados.

El 5 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico el SENA informó al aspirante que no fue seleccionado para el programa de entrenamiento deportivo, pero que hacía parte de un grupo que se encontraba en lista de espera, por lo que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en caso de que hubiese logrado un cupo, un funcionario de la entidad se comunicaría con él, de lo contrario debería postularse en la siguiente convocatoria.

La demandante afirmó que su núcleo familiar estuvo atento a cualquier pronunciamiento de la entidad. No obstante, dentro del término señalado por el SENA, no recibieron ninguna comunicación.

Por último, manifestó que a mediados del mes de febrero de 2017, el menor revisó su correo electrónico y evidenció que el 23 de enero de 2017, a las 10:22 pm, el SENA lo había citado a la convocatoria de matrícula del programa al que había aspirado, sin embargo, el 7 de febrero del mismo año, la entidad le informó que el proceso fue anulado toda vez que no se había presentado a realizar el proceso de matrícula.

2. Fundamentos de la acción

La actora considera que el SENA vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de su menor hijo, al notificar de manera extemporánea la citación para la matrícula del programa tecnólogo en entrenamiento deportivo.

Afirmó que cuando la entidad le informó a su hijo que no había sido seleccionado, también fijó un término de quince (15) días hábiles para que en caso de no ser contactado por un funcionario del SENA, se postulara nuevamente en una próxima convocatoria ya que no había logrado un cupo, motivo por el cual, a su juicio, la entidad tenía hasta el 27 de diciembre de 2016, para informar si el menor había sido admitido al programa, por lo que considera que se incurrió en un error al enviar la comunicación de manera tardía.

3. Pretensiones

La demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes:

“S. ante el honorable JUEZ DE TUTELA que reconozca que existió violación al debido proceso, y en consecuencia ordene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE (sic) (SENA) notificar con nueva fecha LA CONVOCATORIA al joven W.A. DE LA HOZ CANTILLO en la disciplina de nombre ENTRENAMIENTO DEPORTIVO con ficha asignación 1321571; y si el joven proceder a matricularse.

Que se declare que además hubo violación al debido proceso en el momento en que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE (sic) (SENA) emitió ANULACION AL PROCESO DE MATRICULA".

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Impresión del correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2016, enviado por el SENA, con los resultados de las pruebas de entrenamiento deportivo.

Impresión del correo electrónico de 23 de enero de 2017, en el que el SENA informó que W.A. de la H.C. ha sido citado a matrícula para el programa de formación entrenamiento deportivo.

Impresión del correo electrónico de 7 de febrero de 2016, en el que el SENA informó que el proceso de matrícula fue anulado.

5. Oposición

Pese a que se notificó en debida forma al SENA, le entidad guardó silencio.

6. Sentencia de tutela impugnada

Mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A”, negó el amparo constitucional invocado, luego de concluir que al menor no se le vulneró el derecho fundamental a la educación, puesto que en las etapas previas al ingreso del curso, tuvo la oportunidad de gozar del servicio a la educación.

A su turno, aseveró que al ser integrante de la lista de espera, el menor se encontraba frente a una mera expectativa que se definiría a la postre por el SENA comunicando al correo electrónico si era o no aceptado al curso. A esta conclusión llegó luego de determinar que la entidad accionada comunicó en debida forma al correo electrónico del aspirante el ingreso al curso, para la cual el interesado debía estar pendiente de las notificaciones.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la accionante impugnó la decisión de primera instancia, en escrito en el que declaró que la entidad accionada notificó la convocatoria de la matrícula en un “tiempo caprichoso”, pues en su sentir, debió respetar el término de los quince (15) días hábiles, precisado en el correo electrónico de 5 de diciembre de 2016.

Sostuvo que el problema radica en que el comunicado de la convocatoria de la matrícula fue recibido el 23 de enero de 2017 a las 10:22 pm, y el menor debía presentarse el día siguiente, es decir, 24 de enero de 2017, por lo que existe mala fe por parte de la entidad demandada, ya que la notificación fue a “horas altas de la noche”.

Por último, reiteró que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, ya que, en su concepto, dicho comunicado debió ser notificado 15 días hábiles después del correo de 5 de diciembre de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la acción de tutela instaurada por la señora I.N.C.R., en representación de su hijo W.A. de la H.C., por considerar que la entidad accionada notificó en debida forma al aspirante la convocatoria de la matrícula al curso de entrenamiento deportivo o, si por el contrario, como lo afirma la actora, dicha comunicación vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y de educación de su representado, en tanto el SENA debió notificar la convocatoria de la matrícula dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso de la lista de admitidos, es decir, a partir del 5 de diciembre de 2016.

El derecho a la educación y su faceta de accesibilidad

Conforme a lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, la educación tiene una doble connotación: (i) como derecho fundamental en los niveles de básica primaria y básica secundaria y (ii) como servicio público cuya realización está a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

En el contexto internacional se encuentran normas, tanto en el Sistema de la Naciones Unidas, como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que regulan el derecho a la educación como una obligación de los Estados. Entre las normas de las Naciones Unidas, se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que consagra en su artículo 26 el derecho a educación, la cual debe ser gratuita y obligatoria, por lo menos en cuanto a la “instrucción elemental y fundamental”. A su turno, los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho de toda persona a la educación y consagra los parámetros que los Estados de seguir con el fin de asegurar la garantía de este derecho.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26), que se concreta en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, también protege el derecho a la educación, el cual debe ser garantizado por los Estados Partes orientado al pleno desarrollo de la personalidad, encaminado a fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz”.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 1 de septiembre de 2015 , expuso:

“El derecho a la educación se encuentra contenido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador . La Corte tiene competencia para decidir sobre casos contenciosos en torno a este derecho en virtud del artículo 19 (6) del Protocolo . Asimismo, dicho derecho se en cuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales . Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha resaltado que el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, y que “[l]a educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos” ”.

Así mismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 28 reconoce el derecho a la educación del niño, en condiciones de igualdad, y señala las medidas que deben implementar los Estados partes a fin de “eliminar la ignorancia y en analfabetismo en el mundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR