Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00342-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905357

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00342-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-00342- 00 (AC)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE G ESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAF ISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Gestión Social (en adelante UGPP) contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la UGPP, a través del subdirector de defensa judicial pensional, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad del sistema general de seguridad social, que estimó vulnerados por la providencia del 18 de septiembre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Corporación.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

(…)

a.- Dejar sin efectos el fallo dictado por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” el 18 de septiembre de 2017 dictado dentro del proceso de extensión de jurisprudencia acumulado con los radicados:

11001032500020140093500 (2886-2014) iniciado por el señor J.V. VIVAS VIVAS.

11001032500020140137000 (4538-2014) iniciado por la señora F.A.M.V. como beneficiaria del señor L.E.M. (q.e.p.d.).

11001032500020140070200 (2179-2014) iniciado por H.A.A.A..

11001032500020140153600 (4937-2014) iniciado por N.G.P..

11001032500020140089100 (2739-20149) iniciado por J.A.Z.B..

11001032500020140076900 (2419-2014) iniciado por Á.H.L.

11001032500020140077300 (2423-2014) incoado por M.A.C.M..

Lo anterior ya que dicho fallo va en contra de los postulados legales contenidos en los Decretos 1933 de 1989, 132 de 1994, 1137 de 1994 y 2646 de 1994 que determinaron que la Prima de Riesgo no puede ser tenida en cuenta como factor salarial y cuyo desconocimiento genera un absoluto detrimento a la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional por la evidente irregularidad sustancial en la orden impartida.

b.- Se sirva ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” a dictar nueva sentencia ajustada a derecho disponiendo NEGAR la extensión de la jurisprudencia dictada por esa Corporación el 01 de agosto de 2013 dentro del expediente radicado 44001233100020080015001 por existir cosa juzgada y estar prohibida la inclusión de la PRIMA DE RIESGO en la liquidación pensional de cada causante.

Hechos

Por tratarse de múltiples hechos, la Sala destacará los hechos relevantes de cada beneficiario de la providencia del 18 de septiembre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Corporación:

Juan V.V..V.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor J.V.V.V., que se desempeñó como detective especializado del D..

El señor V.V. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 4 de agosto de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y fue desfavorable al señor V.V..

El señor J.V.V.V. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N° 44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 011083 del 3 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

Flor A.M.V., beneficiaria de la pensión reconocida a L.E..F.F.

En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor L.E.F.F., que se desempeñó como detective especializado 206-13 del D..

En el año 2007, Cajanal reconoció a F.A.M.V. la pensión de sobrevivientes causada por L.E.F.F..

La señora M.V. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 20 de agosto de 2009, por el Tribunal Administrativo de Sucre, y fue desfavorable a la señora M.V..

F.A.M.V. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N° 44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 026815 del 2 de septiembre de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

H.A.A.A.

En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor H.A.A.A., que se desempeñó como detective profesional 207-10 del D..

El señor A.A. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 30 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, y fue desfavorable al señor H.A.A.A..

El señor A.A. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 010144 del 26 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

N.G.P.

En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez a la señora N.G.P., que se desempeñó como detective profesional 207-09 del D..

La señora G.P. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 14 de abril de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y fue desfavorable a la señora G.P..

La señora G.P. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 34360 del 11 de noviembre de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

J.A.Z.B.

En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor Z.B., que se desempeñó como detective especializado 206-13 del D..

El señor Z.B. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 7 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar, y fue desfavorable al señor Z.B..

El señor Z.B. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 010991 del 2 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

Á.H.L.

En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor H.L., que se desempeñó como detective especializado 206-13 del D..

El señor H.L. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 11 de junio de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y fue desfavorable al señor H.L..

El señor H.L. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, dictada en el proceso N°44001233100020080015000. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 09307 del 18 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

Marco A.C.M.

En su momento, Cajanal reconoció pensión de vejez al señor H.L., que se desempeñó como detective del D..

El señor C.M. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última...

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