Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716905365

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero : 11001-03-15-000-2017-01463-01 (AC)

Actor : MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA , AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, MUNICIPIO DE CANTÓN DE SAN PABLO, DEPA RTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL, Y OTRO S

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ

La Sala decide las impugnaciones interpuestas por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó (autoridad judicial demandada) y por J.D.C.T. (demandante en la acción popular que originó la tutela) contra la sentencia del 4 de diciembre de 2017, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que resolvió:

PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia de objeto frente a las pretensiones formuladas en las acciones acumuladas de la referencia, correspondientes a dejar sin efectos los autos proferidos dentro del incidente de desacato surtidos dentro de la acción de popular 27001-33-31-001-2009-00211-00/01, ante el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, conforme a lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO.- AMPÁRENSE los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho a la defensa del Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y los señores A.G.M. y S.G.M.. Como consecuencia de lo anterior, dentro de la acción popular 27001-33-31-001-2009-00211-00/01 interpuesta en contra del Municipio de Cantón San Pablo y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechocó, DÉJANSE sin efectos todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda de 16 de abril de 2009, inclusive. Las pruebas practicadas conservarán su validez, salvo en el evento de que sean controvertidas por las partes y se demuestre lo contrario.

TERCERO.- ORDÉNASE al Juzgado Primero Administrativo de Quibdó para que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, admita nuevamente la demanda de acción popular y efectúe la debida vinculación y notificación de todas las entidades dentro de la acción popular 27001-33-31-001-2009-00211-00/01, de las cuales se desprenda la posible protección de los derechos colectivos señalados en la acción popular, a efectos de que se integre de manera correcta el contradictorio y estas puedan ejercer su derecho a la defensa y solicitar las pruebas y dictámenes que a bien tengan.

ORDÉNASE al Juez Primero Administrativo de Quibdó que en el auto admisorio dicte la medida cautelar que considere conveniente para la protección del medio ambiente y la vida de los habitantes del Municipio de Cantón de San Pablo, acorde a lo que señaló el Tribunal Administrativo del Chocó en los numerales c) y d) de la sentencia del 25 de febrero de 2015.

EXHÓRTASE a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que en desarrollo de sus competencias frente a asuntos ambientales y agrarios, ejerza acompañamiento y verificación, para que se materialicen las órdenes que se impartan en la medida cautelar.

Para lo anterior, la Secretaría General deberá devolver el expediente radicado con el No. 27001-33-31-001-2009-00211-00/01, allegado a estas diligencias en calidad de préstamo.

CUARTO.- SE ORDENA al Defensor del Pueblo - Director del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, la devolución de las sumas que los accionantes AMPARO GARCÍA MONTAÑA, S.G.M. y S.H.D. hayan consignado por concepto de las sanciones impuestas, dentro de la acción popular 27001-33-31-001-2009-00211-00/01. (Término ocho días contados a partir de la notificación de esta providencia.

QUINTO.- SE ORDENA al Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó que de manera inmediata haga la devolución a la Agencia Nacional de Minería, del depósito judicial que esa entidad consignó a órdenes del citado despacho judicial en el Banco Agrario el 24 de julio de 2017, por la suma de $ 1.255'448.998,10.

ANTECEDENTES

Preliminarmente, la Sala debe indicar que, mediante autos del 31 de agosto de 2017, del 20 de septiembre de 2017, del 4 de octubre de 2017 y del 25 de octubre de 2017, el magistrado sustanciador de primera instancia decretó la acumulación de los procesos...

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